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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 102.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1963 y la del 12 de octubre de 1986. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 102.
Una vez finalizadas las operaciones de reconocimiento y aforo de las mercancías presentadas a despacho, podrá efectuarse su retirada de los muelles y almacenes, sin el previo pago de los derechos, multas y gravámenes que fueren exgibles, con cumplimiento por el declarante de las formalidades siguientes:
a) Afianzar a satisfacción de la Administración el pago total de los derechos y demás cantidades que hubiesen sido liquidadas por cualquier concepto.
b) Suscribir en la declaración, en el momento de ser notificado del resultado de las operaciones de reconocimiento y aforo, su conformidad con el citado resultado en lo relativo a la cantidad y clase de la mercancía.
El permiso para la retirada de las mercancías despachadas de los muelles y almacenes se formalizará por medio del documento denominado levante.
Cuando se trate del despacho de mercancías de muelle, de extenso pormenor, como cereales, abonos u otras semejantes, podrá autorizarse la expedición de levantes parciales.
Tanto la tramitación de los levantes totales como las condiciones de expedición y la tramitación de los parciales, se determinarán por la Dirección General de Aduanas, la que fijará los modelos para ambos documentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-26953 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1963 BOE-A-1963-15876 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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