LexTotal

Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 111.

Artículo 111.

Para el mejor cumplimiento de los deberes que consignan respectivamente los artículos 18 y 26 de estas Ordenanzas, en su número primero, los Administradores de las Aduanas, y aún más especialmente los Inspectores de Almacén y de Muelle, donde los hubiere, procurarán, por todos los medios que su celo le sugiera, asistir a los reconocimientos de las mercancías, en cuyos casos firmarán los correspondientes aforos, conciliando con éste tan importante y primordial deber la atención a los demás servicios de la dependencia, de manera que sólo por ineludible precisión pueda justificarse la falta de asistencia al despacho de uno de ambos Jefes cuando menos.

← Artículo 110 Índice Artículo 112 →