Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 121.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1960 y la del 2 de mayo de 1974.
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Artículo 121.
La aplicación A) RÉGIMEN DIPLOMÁTICO
1. Principios generales.
1.1. Gozarán de beneficios arancelarios la franquicia diplomática –en adelante franquicia–, subordinada a la aplicación del principio de reciprocidad por parte de los países extranjeros, mando así pro-ceda, las Misiones diplomáticas, Agentes diplomáticos extranjeros y demás personas a que hace referencia se refiere este artículo, con el caso quinto fin de la disposición tercera del Arancel, se regirá por las normas siguientes: garantizar el desempeño eficaz de
A) JefesMisión. sus funciones.
Primero.-Los Jefes de Misión acreditados No se concederá esta franquicia a quienes posean nacionalidad española, residan habitualmente en España podrán importar para su exclusivo uso y consumo o el de su familia toda clase de efectos que no sean de prohibida importación. Los derechos de Arancel correspondientes a tales importaciones se imputarán al crédito que el Gobierno español les concede. ejerzan actividades remuneradas.
El Despacho Central de Aduanas llevará cuenta del importe 1.2. La aplicación de los expresados derechos arancelarios, a cuyo efecto la franquicia se abrirán los siguientes créditos: efectuará sobre la base de
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Pesetas
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A los Embajadores
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1.500.000
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A los Ministros Plenipotenciarios, JefesLegación los
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1.000.000
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AEncargados acuerdos internacionales en la materia suscritos por España, con arreglo a las disposiciones de Negocios estas Ordenanzas.
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500.000
·
Si circunstancias especiales lo hicieran aconsejable, podrá el Ministro 1.3. La competencia de Hacienda autorizar la ampliación del crédito respectivo. Para ello cuando las créditos se agoten, la Dirección General aplicación de Aduanas lo manifestará la franquicia corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores, el Hacienda, que comunicará a la expresada Dirección lo que estime oportuno respecto ejercerá a la procedencia través de la ampliación, con indicación Dirección General de las circunstancias que en el caso concurran Aduanas y si existe o no condición a solicitud del Ministerio de reciprocidad. Asuntos Exteriores.
Segundo.-Los Embajadores 1.4. En casos excepcionales, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Ministros Jefes previo informe del de Misión acreditados Asuntos Exteriores, podrá ampliar los beneficios de franquicia establecidos en España podrán importar, siempre a título este artículo.
2. Definiciones.
Por Jefe de Misión se entiende la más absoluta reciprocidad durante persona encargada por el período Estado acreditante de ejercicio actuar con carácter de su cargo y para su uso propio, hasta dos automóviles en primera instalación. tal.
La venta o cesión de España Por Miembros del personal de los vehículos importados por la Misión se entiende los Jefes miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de Misión extranjeros podrá concederse por alguna servicio de las causas siguientes: la Misión.
a) Por propia voluntad miembros del interesado. personal diplomático se entiende los miembros del personal de la Misión que posean la calidad de diplomático.
b) Por causa Agente diplomático se entiende el Jefe de inutilidad la Misión o deterioro grave un miembro del vehículo. personal diplomático de la Misión.
c) Por fallecimiento del propietario miembros del automóvil; personal administrativo y técnico se entiende los miembros del
d) Por ceseJefe personal de la Misión empleados en el desempeño del cargo. servicio técnico y administrativo de la Misión.
a) La venta o cesión en España Por miembros del personal de los automóviles importados por servicio se entiende los Jefes miembros del personal de Misión que reconozca como causa la propia voluntad del interesado, no podrá efectuarse Misión empleados en ningún caso sin que haya transcurrido el plazo de dos años, contados a partir servicio doméstico de la fecha del despacho en franquicia del vehículo misma.
Por locales de que se trate, siendo preceptiva la previa autorización Misión se entiende los edificios o las partes de la Dirección General los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizadas para las finalidades de Aduanas, tramitada a través la Misión, incluyendo la residencia del Ministerio Jefe de Asuntos Exteriores, la Misión, así como el abono terreno destinado al servicio de los derechos arancelarios y gravámenes correspondientes y los demás requisitos que se exijan para la importación definitiva estos edificios o parte de los automóviles. ellos.
b) Cuando se trate 3. Alcance de la venta o cesión franquicia.
La franquicia alcanza a toda clase de un automóvil por causa tributos de inutilidad o deterioro grave del mismo, una vez comprobado dicho extremo por Aduanas y gravámenes conexos, salvo los servicios técnicos gastos de la Dirección General almacenaje, acarreo y servicios análogos. No podrán introducirse en régimen de Aduanas, podrá autorizarse su venta siempre que se cumplan previamente franquicia los requisitos señalados objetos y artículos cuya importación esté prohibida en el inciso a) precedente, con excepción del referente al plazo España.
4. Artículos de dos años. consumo.
c) Cuando 4.1. En la importación en el desempeño de su cargo falleciese el Jefe de Misión propietario régimen de algún vehículo importado en franquicia diplomática, la venta del mismo podrá ser autorizada sin exigencia de plazo alguno, previo abono artículos de los correspondientes derechos arancelarios consumo y cumplimiento de los demás requisitos reglamentarios. bienes fungibles, se observarán las siguientes normas:
d) En el caso de que algún a) El Jefe de Misión acreditado ante el Gobierno español cesase en el desempeño de su cargo, el vehículo o vehículos podrá importar esta clase de que sea propietario, importados en franquicia arancelaria, podrán ser enajenados artículos en España si hubiera transcurrido el plazo de seis meses, cantidad adecuada a contar sus necesidades personales y familiares y a las oficiales de la fecha del despacho Misión.
b) Las importaciones por el resto de importación, debiendo cumplirse las demás condiciones previstas en los Agentes diplomáticos no podrán exceder de las cantidades que precisen para su consumo personal y familiar.
c) En ambos casos anteriores en cuanto se refiere a establecerán los módulos por el Ministerio de Hacienda, previo informe del de Asuntos Exteriores, para determinar la forma adecuación de tramitar las peticiones cantidades de venta, abono previo artículos a las necesidades de los derechos arancelarios la Misión y cumplimiento de los demás requisitos que regulen la importación cada uno de mercancías. los
Una vez efectuada la venta del coche encasos Agentes diplomáticos.
4.2. La franquicia a que se refieren refiere este apartado sólo alcanzará a los incisos a) y b) antes expresados, podrá el vehículo transferido sustituirse seguidamente por otro importado en iguales condiciones artículos que sean efectivamente consumidos. A los no consumidos deberá dárseles alguno de los destinos que señala el enajenado, siendo aplicables a dicho segundo vehículo punto 6 para el caso de venta o cesión del mismo las normas señaladas en los cuatro incisos precedentes, según la causa determinante de la transferencia artículos de dominio, uso.
En el caso 5. Artículos de uso que un Jefe podrán gozar de Misión extranjero optase por fijar su residencia franquicia temporal.
5.1. Podrán gozar de modo definitivo en España franquicia temporal:
a) Los bienes u objetos destinados al cesar en el desempeño uso oficial de su cargo en nuestra Patria, podrá legalizar la situación administrativa de los vehículos de que sea propietario e importados Misión en régimen de franquicia, solicitándolo, las cantidades que respondan a tal efecto, de la Dirección .General sus necesidades.
b) Los bienes u objetos, incluidos los de Aduanas a través primera instalación, destinados al uso del Ministerio Jefe de Asuntos Exteriores. Dicho Centro directivo podrá autorizar la permanencia Misión y, en España del vehículo o vehículos de que se trate mediante el despacho definitivo su caso, de los mismos con abono miembros de los derechos arancelarios y gravámenes correspondientes su familia que con el convivan y cumplimiento formen parte de su casa.
c) En Io que afecta a los demás requisitos que regulen las importaciones, sin que en ningún caso el vehículo así legalizado pueda ser enajenado en España hasta transcurrido el Agentes diplomáticos, dentro del plazo de dos años, contados un año, contado a partir de la fecha de su despacho en franquicia. A tal efecto el Despacho Central de Aduanas o la Aduana aceptación por donde tenga lugar la importación definitiva del automóvil hará constar la condición del plazo antes expresada en el certificado que expidan para la matriculación Ministerio de aquél. Asuntos Exteriores, toda clase de bienes u objetos para su primera instalación.
Tercero.-Los Jefes Dichos bienes u objetos podrán ser sustituidos transcurrido un plazo razonable con aplicación de Misión interinos y los que lo sean accidentalmente por ausencia dispuesto en el punto 6 del titular disfrutarán presente artículo.
d) Por lo que a embarcaciones se refiere, una embarcación deportiva de los créditos establecidos las características señaladas en el número primero artículo 2 del Convenio de este apartado A) en cuanto Nueva York de 4 de junio de 1954.
5.2. La franquicia relativa a las importaciones los miembros del personal administrativo y técnico y personal de efectos servicio de la Misión que para su exclusivo uso y consumo o no tengan nacionalidad española ni residencia permanente en España se regirá por el caso tercero de sus familias realicen durante el periodo en que desempeñen la Jefatura disposición tercera del Arancel de la Misión Aduanas y un mes después artículo 133 de su cese en la misma: pero no disfrutarán estas Ordenanzas, sin perjuicio de los beneficios concedidos lo establecido en el número segundo del mismo apartado A), que son punto 4,1, c).
6. Destino ulterior de aplicación exclusiva a los Jefes artículos de Misión titulares. uso.
B) Funcionarios diplomáticos extranjeros que no sean Jefes 6.1. Los objetos importados en franquicia, con independencia de Misión. su destino inicial, sólo podrán ser objeto de:
Primero.-Los funcionarios diplomáticos extranjeros que no sean Jefes a) Reexportación.
b) Abandono, libres de Misión; es decir, los Ministros Consejeros. Consejeros y Secretarios, así como los Agregados titulares todo gasto, a las Embajadas y Legaciones, Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules favor de carrera, podrán introducir al venir destinados la Hacienda pública.
c) Destrucción bajo intervención oficial y sin gastos para el Tesoro.
d) Venta o transferencia a España, una Misión o a titulo un Agente diplomático con derecho al régimen de estricta reciprocidad franquicia con tramitación y en primera instalación, condiciones análogas a las mobiliarios y efectos usados de su pertenencia. Los Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules de carrera habrán de acreditar tal carácter ante el Ministerio de Asuntos Exteriores mediante la presentación de las letras patentes. importaciones.
Cuando no se trate e) Importación a consumo, previo cumplimiento de primera, instalación, las formalidades generales previstas sobre comercio exterior y abono de los funcionarios diplomáticos enumerados en el párrafo precedente podrán solicitar la entrada correspondientes impuestos.
6.2. En todo caso, al cesar un Agente diplomático deberá dar a sus objetos importados en franquicia alguna de los objetos usados de su pertenencia destinos provistos en el número anterior, en el plazo máximo de un año, contado tres meses; contados a partir de la fecha de la toma de posesión de su cargo respectivo; pero cese.
7. Caso especial de los vehículos automóviles.
7.1. Importación en tal caso franquicia.
Se podrán importar en este régimen, los automóviles, propiedad del Gobierno extranjero correspondiente, que sean razonablemente precisos para las necesidades de la concesión o denegación Misión respectiva, sin que su número pueda exceder de dicho beneficio queda reservada tres. Estos automóviles deberán dedicarse exclusivamente a la facultad discrecional del Ministerio al servicio oficial de Hacienda, que resolverá, previo informe del dicha Misión.
El Jefe de Asuntos Exteriores, lo que estime más conveniente Misión podrá importar dos automóviles, sin limitación de potencia, para los intereses nacionales. su uso o el
Segundo.-Los funcionarios enumerados enapartado precedente estarán también facultados siempre a título de la más absoluta reciprocidad y en los miembros de su primera instalación para familia que con él convivan.
Cada uno de los demás Agentes diplomáticos podrá importar un coche automóvil en régimen diplomático, siendo aplicable al mismo cuanto se dispone en el apartado segundo de la norma A) sin limitación de este artículo potencia para los vehículos importados por su uso particular y el de los Jefes miembros de Misión en cuanto su familia que con él convivan. Según las circunstancias familiares, se refiere a la venta o cesión del mismo y posible sustitución del vehículo por otro importado en régimen de franquicia, salvo la excepción siguiente: si podrá autorizar discrecionalmente la enajenación fuese por cese del funcionario en su cargo, el plazo será importación de un año, y si no hubiera transcurrido dicho plazo, el otro vehículo que no podrá ser vendido en España en ningún caso, autorizándose su reexportación a petición del interesado cursada a través del Ministerio exceda de Asuntos Exteriores. 13 HP. de potencia fiscal (fórmula española).
Es aplicable Previa su afectación a estos funcionarios diplomáticos extranjeros lo dispuesto en la norma A) del presente artículo para los Jefes alguno de Misión cuando optasen por fijar su residencia definitiva en España al cesar en los destinos a que hace referencia el desempeño punto 7.2.1. de su cargo. este apartado, podrá concederse la sustitución de estos vehículos.
Tercero.-El uso El disfrute del régimen diplomático para los vehículos automóviles pertenecientes a funcionarios diplomáticos o consulares y agregados con derecho a importar un solo vehículo, no podrá simultanearse será compatible con el del régimen de importación temporal, que es temporal de carácter exclusivo para el turismo. automóviles.
Cuarto.-La placa C. D. es Los automóviles importados en régimen de franquicia diplomática sólo podrán circular amparados por el permiso de circulación especial y las placas de matrícula CD especiales. El uso exclusivo para automóviles del de las siglas C. D., bajo distintivos de cualquier forma, en vehículos que posean matrículas distintas a la reservada al Cuerpo Diplomático acreditado. Diplomático, no conferirá a aquéllos ni a sus propietarios ningún privilegio derivado del régimen diplomático, y se incurrirá, en caso de infracción, además, en las sanciones previstas en la legislación vigente. No se concederá ni autorizará en ningún caso el uso de placas C. D. (Cuerpo Diplomático) sin el previo despacho de Aduanas y sin que conste, en consecuencia, se halle debidamente justificada la situación fiscal del vehículo mediante la correspondiente certificación expedida por la Aduana en la que el despacho se haya verificado.
Los infractores 7.2. Destino ulterior de los preceptos contenidos en este apartado incurrirán en las responsabilidades deducidas de la aplicación de la legislación fiscal que rija sobre la materia, automóviles.
C) Embajadas y Legaciones.
Las Embajadas podrán importar para sus servicios oficiales, con cargo al crédito abierto al Embajador, tres vehículos automóviles, siempre que sean propiedad 7.2.1. Podrá ser alguno de los Gobiernos respectivos. siguientes:
Las Legaciones estarán facultadas para importar hasta dos automóviles, a) Importación a condición consumo.
Se requerirá la concurrencia sucesiva de que concurran las circunstancias expuestas en el párrafo anterior y se cumplan las mismos requisitos. autorizaciones siguientes:
Los vehículos así introducidos no podrán enajenarse en España 1. Como regla general, se precisará que hayan transcurrido como mínimo, tres años, contados a partir de la fecha de importación en ningún momento franquicia. Sin embargo, se podrá autorizar el despacho a consumo, sin sujeción al plazo mencionado en el previo pago de párrafo anterior, en los correspondientes derechos arancelarios y gravámenes y cumplimiento de las formalidades que estén establecidas para efectuar siguientes casos:
1.1. Por inutilidad o deterioro grave del vehículo apreciadas discrecionalmente por los despachos Servicios de importación, siendo, además, preciso para que pueda autorizarse la venta Dirección General de Aduanas.
1.2. Cuando en el desempeño del cargo falleciese el Agente diplomático propietario.
1.3. En el cese y subsiguiente traslado fuera de España de un Agente diplomático, siempre que hayan hubiese transcurrido tres años a contar el plazo de un año desde la fecha del despacho importación en franquicia del vehículo.
Una vez efectuado 1.4. Cuando el pago Agente diplomático optase por fijar su residencia definitiva en España al cesar en el desempeño de derechos, su cargo. En este supuesto únicamente se autorizará el despacho de un solo vehículo transferido automóvil, que no podrá sustituirse ser enajenado o cedido en tanto no transcurran, al menos, tres años, contados a partir del despacho a consumo. A tal efecto, la Aduana por otro para el servicio de donde tenga lugar la Embajada o Legación importado importación definitiva del automóvil hará constar la condición del plazo antes expresada en iguales condiciones el certificado que expida para la matriculación de aquél, condición que se inscribirá asimismo en el enajenado. permiso de
D) Efectoscarácter oficial para las oficinas diplomáticas y consulares. circulación.
Las dependencias oficiales diplomáticas y consulares podrán recibir para su uso exclusivo el material 2. Autorización de escritorio y los efectos la Dirección General de oficina que, con carácter oficial, remitan los Gobiernos extranjeros respectivos. El despacho Aduanas.
3. Concesión de este material se verificará con cargo a la cuenta oportuna autorización de crédito abierta al Jefe importación.
4. Paga de la Misión correspondiente, quien solicitará los derechos, impuestos y demás gravámenes a la importación con sujeción a los trámites vigentes en la fecha en que más adelante se expresan. lleve a efecto el despacho a consumo.
E) Transferencias de vehículos b) Los previstos en régimen diplomático. las letras a) a d) del punto 6 del apartado A) de este articulo.
La transferencia c) Importación temporal.
Podrá autorizarse el paso de propiedad en un solo vehículo al régimen diplomático de importación temporal con matrícula turística a los automóviles importados Agentes diplomáticos que optaren por fijar su residencia definitiva en España al cesar en el indicado régimen, podrá ser autorizada en los casos siguientes: desempeño de
a) De Embajador a Embajadala misma representación diplomática y viceversa, su cargo, siempre que el cupo fijado lo permita, reúnan las condiciones exigidas por este régimen,
b) Entre funcionarios diplomáticos y Agentes consulares, sean o no 7.2.2. En todo caso las normas contenidas en este punto 7 estarán sometidas al principio de la misma representación diplomática. estricta reciprocidad.
Tanto en uno 8. Prohibiciones.
8.1. En especial, se considerarán como en otro caso, las peticiones deberán ser formuladas circulación prohibida, a través del Ministerio efectos de Asuntos Exteriores y la Dirección General le Ley de Aduanas, si lo estimara procedente, cursará Contrabando, las oportunas instrucciones al Despacho Central siguientes operaciones:
a) Enajenación, venta, donación, cesión, arrendamiento, préstamo y constitución de Aduanas hipoteca o a las Aduanas en donde hayan prenda y falta de efectuarse las indicadas transferencias. reexportación dentro de
Para la venta o cesión en España a tercerolos automóviles transferidos en cualquiera plazo de los dos casos antes señalados, será preciso efectos acogidos a franquicia.
b) Circulación con matrícula ordinaria durante el abono período de franquicia de los correspondientes derechos arancelarios, teniendo en cuenta que para automóviles o con matrícula especial C. D cuando haya cesado el cómputo de plazo se tomará como fecha base derecho a la franquicia.
8.2. La circulación con matrícula C. D. caducada, o sin documentos que acrediten la matriculación del primer despacho vehículo, dará lugar al precintado e inmovilización del vehículo efectuado en régimen diplomático. vehículo, con independencia de la incoación de los procedimientos sancionadores que puedan ser procedentes.
F) 9. Tramitación de las peticiones. y despacho.
9.1. La tramitación de las peticiones relativas a las importaciones objeto de este artículo, en franquicia, así como la práctica práctica, de su despacho aduanero, se ajustarán a las normas siguientes: que al efecto dicte la Dirección General de
Primera.-El Ministerio de Asuntos Exteriores participaráHacienda el nombramiento y presentación Aduanas.
9.2. Todas las peticiones habrán de todo Jefe ser suscritas por los Jefes de Misión cerca Misión, con indicación, en su caso, del Jefe nombre y cargo del Estado o de su Gobierno, destinatario. Se cursarán a fin través del Ministerio de Asuntos Exteriores, que por el Despacho Central participará al de Aduanas se le abra el crédito correspondiente Hacienda las fechas en que comienzan a su categoría. También anunciará ejercer sus ausencias y nombres de los que le sustituyan interinamente, y el día funciones en que terminen su misión, para que se proceda al cierre del mencionado crédito. la
Segunda.-Cuando se trate deimportación de automóviles o efectos destinados a un Jefe Misión, los Jefes de Misión o bien de material y efectos para uso de los demás Agentes diplomáticos, así como las oficinas diplomáticas y consulares, dicho Jefe de Misión pasará una comunicación al Ministerio de Asuntos Exteriores, en la que se expresen los objetos su cose.
9.3. Las reexportaciones que desea importar, hubieran de efectuarse con indicación arreglo a lo prevenido en este artículo habrán de su destino. Aduana por donde haya ser objeto de realizarse solicitud en la entrada, número de bultos, misma forma que habrán la señalada para las importaciones.
10. Despacho de estar precisamente rotulados a su nombre, e indicación equipajes personales de su contenido en términos generales, los Agentes diplomáticos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores dará traslado Agente diplomático estará exento de dicha comunicación y nota al Departamento la inspección de Hacienda su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones a que tenga derecho, u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la Dirección General de Aduanas se cursen legislación española o sometida a normas especiales. En estos casos, la Aduana de entrada las órdenes inspección sólo podrá efectuarse en presencia del Agente diplomático o de envío su representante autorizado.
El Agente diplomático cuidará de la expedición al Despacho Central no incluir en su equipaje objetos o artículos distintos de Aduanas los efectos personales propios del régimen de Madrid. viajeros. Los demás objetos, aunque se trate de
Sin perjuiciolo dispuesto aquellos incluidos en la prevención anterior, las Aduanas franquicia a las que lleguen bultos dirigidos a un Jefe pueda tener derecho, serán importardos con el cumplimiento de Misión acreditado las formalidades previstas con carácter general en España, sin demora ni espera el apartado A del presente artículo.
B) RÉGIMEN CONSULAR
1. Gozan de aviso, remitirán aquéllos debidamente precintados a la consignación del Jefe del Despacho Central franquicia los Consulados y Cónsules de Aduanas, al que por telégrafo darán cuenta del envío carrera, con carácter el fin de urgencia, confirmando garantizar el aviso por correo, con unión del correspondiente talón eficaz desempeño de ferrocarril, sus funciones.
Tercera.-Si a la llegada La aplicación de la expedición tuviese el Despacho Central franquicia se regulará en su poder la petición trasladada base a los Convenios internacionales suscritas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, procederá España, a realizar las operaciones título de despacho en la forma prevenida más estricta reciprocidad, sí así procede, y anotará el importe con arreglo a las disposiciones de los derechos en la cuenta del interesado. estas Ordenanzas.
En caso contrario y tan pronto reciba el aviso de la Aduana 2. Definiciones.
Se considerará funcionarios consulares de entrada, dará inmediata cuenta carrera a los Cónsules generales, Cónsules y Vicecónsules de la Dirección General nacionalidad del Ramo, la Estado que a su vez pondrá el caso, con tal carácter urgente en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores. les acredita y así sean reconocidos por el
Los despachos se verificarán siempre en presencia de la persona queJefe de Misión correspondiente se halle autorizada previamente para ello. Estado español.
Cuarta.-Siempre que por el Agente diplomático se hayan cumplido los requisitos previos que se establecen en la norma segunda, se cuidará 3. Alcance de no causar retraso innecesario en la recepción de los efectos que se introduzcan. franquicia.
La Aduana de entrada exigirá franquicia alcanzará a la Empresa conductora cuando no se trate toda clase de envíos por ferrocarril, obligación derechos de presentar Aduanas, impuestos y gravámenes conexos, salvo los bultos en el Despacho Central de Aduanas de Madrid o gastos de satisfacer almacenaje, acarreo y servicios análogos. No podrán importarse en caso contrario una multa régimen de 1.000 pesetas por cada uno, obligación esta que se cancelará al recibirse franquicia los objetos y artículos cuya importación esté prohibida en la Aduana aviso España.
4. Artículos de haberse despachado la expedición en el mencionado Despacho Central. consumo.
Si la conducción se verificase en vehículos propiedad 4.1. La importación de la Representación diplomática, se advertirá al conductor la obligación que tiene artículos de presentar los bultos en el Despacho Central, con consumo y demás bienes fungibles efectuada por los precintos funcionarios consulares de la Aduana carrera no podrán exceder de entrada intactos. las
En todos los casos,Aduanas avisarán de estos envíos al Despacho Central telegráficamente cantidades necesarias para su consumo personal y con carácter familiar.
4.2. El Ministerio de urgencia, ratificándolo Hacienda, previo informe del de oficio. Asuntos Exteriores, establecerá los módulos para adecuar la
Por cada precinto que aparezca roto sin lógica justificación se impondrá aEmpresa transportadora una multa importación en franquicia de 500 pesetas. artículos de
Quinta.-No obstante lo antes prevenido, cuando se tratematerial y efectos destinados consumo a las oficinas consulares, el despacho podrá realizarse en la Aduana de entrada, siempre que así lo indique en su nota el Jefe de Misión y previa autorización necesidades de la Dirección General los funcionarios consulares de Aduanas. carrera.
La Aduana en donde se verifique el despacho exigirá una autorización especial de la Representación diplomática correspondiente a favor 5. Artículos de la persona uso que deba practicar las operaciones podrán gozar de despacho y dará cuenta al Despacho Central franquicia temporal.
Serán de Aduanas aplicación al régimen consular los preceptos del régimen diplomático (señalados en Madrid el punto 5 del resultado apartado A) del reconocimiento y el importe de los derechos, para la oportuna anotación presente artículo), en cuanto a la cuenta importación de crédito. esta clase de bienes u objetos por los Consulados.
Sexta.-Las peticiones En el caso de oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares honorarios, solamente se autorizará la franquicia de los muebles y efectos usados artículos destinados al personal del Cuerpo Diplomático extranjero se formularán ante la Dirección General uso oficial de Aduanas por las respectivas. Embajadas y Legaciones, por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores, el que hará constar si oficinas cuando éstas se trata hallen en localidades distintas de primera instalación. En las peticiones donde tenga su sede la representación diplomática o consular del país respectivo.
Únicamente se indicará considerarán artículos destinados al uso oficial de la Aduana en que deban efectuarse oficina consular dirigida por funcionarios consulares honorarios los despachos escudos, banderas, letreros, timbres y los nombres sellos, libros impresos oficiales, útiles de oficina y cargos otros objetos análogos que desempeñen en España los propietarios. sean suministrados a la
Los interesados presentarán enAduana o en oficina consular, por el Despacho Central relación duplicada de los mobiliarios o efectos que deseen importar. Estado acreditante.
Los aparatos de radio, bicicletas, máquinas de escribir y aparatos de uso doméstico, para disfrutar funcionarios consulares de franquicia carrera podrán venir, bien formando parte de las expediciones de mobiliario o equipajes importar con franquicia, dentro del funcionario respectivo o bien en expediciones independientes. plazo de
Séptima.-Las peticionesfranquicia un año, contado a partir de coches se formularán por las Embajadas y Legaciones la fecha de su aceptación por conducto del el Ministerio de Asuntos Exteriores, el que al trasladar la petición al toda clase de Hacienda hará constar si existe la indispensable condición efectos de reciprocidad y si la petición se hace en casa necesarios para su primera instalación. En las peticiones deberá indicarse el nombre y cargo del interesado y instalación y, en su caso, los números de motor y bastidor del vehículo y la marca del mismo. los miembros de su familia que con él convivan.
Octava.-Las Aduanas participarán En cuanto a los vehículos de motor, únicamente podrá autorizarse la Dirección General del Ramo el despacho importación de automóviles con franquicia arreglo a lo dispuesto en el punto 6 siguiente.
6. Automóviles.
Los funcionarios consulares de los mobiliarios y efectos personales, y cuando se trate carrera podrán importar un automóvil, sin limitación de coches potencia, para su uso particular y el importe de los derechos y el número miembros de su familia que con él convivan. Según las circunstancias familiares se podrá autorizar discrecionalmente la Declaración importación de despacho. otro vehículo que no exceda de
Novena.-El MinisterioAsuntos Exteriores comunicará al Departamento 13 HP. de Hacienda (Dirección General potencia fiscal (fórmula española).
Previa su afectación a alguno de Aduanas) los ceses en España destinos a que hace referencia el punto 7.2.1., podrá concederse la sustitución de los funcionarios diplomáticos, estos vehículos.
El disfrute del régimen de los consulares y franquicia consular no será compatible con el disfrute del de los Agregados importación temporal de automóviles.
La franquicia relativa a las Embajadas y Legaciones, indicando la situación en los empleados consulares que quedan no tengan la nacionalidad española ni residencia permanente en España los automóviles que los mismos hubiesen importado se regirá por lo dispuesto en régimen el caso tercero de franquicia. la disposición tercera del Arancel de
G) Caso especialconcesión Aduanas y artículo 133 de mayores beneficios arancelarios. estas Ordenanzas.
La concesión 7. Despacho de mayores beneficios arancelarios que los consignados en los apartados anteriores para equipajes personales de los funcionarios y oficinas diplomáticos y consulares de los países que otorguen a los españoles dichos beneficios extraordinarios queda reservada exclusivamente a la facultad discrecional del Gobierno, que resolverá, a propuesta del Ministerio carrera.
Los funcionarios consulares de Hacienda y previo informe del carrera estarán exentos de Asuntos Exteriores, lo la inspección de sus equipajes personales, a menos que estime más conveniente haya motivos fundados para los intereses nacionales, según suponer que contienen objetos no comprendidos en las circunstancias especiales exenciones a que tengan derecho u objetos cuya importación o exportación está prohibida por la legislación española o sometida a normas especiales. En estos casos, la inspección sólo podrá efectuarse en cada caso concurran. presencia del funcionario consular o de su representante autorizado.
H) Aplicación El funcionario consular de las disposiciones contenidas carrera cuidará de no incluir en este artículo. su equipaje objetos o artículos distintos de los
A todos los miembrosCuerpos Diplomáticos extranjeros acreditados efectos personales propios del régimen de viajeros. Los demás objetos, aunque se trate de aquellos incluidos en España, les la franquicia a que pueda tener derecho, serán importados con el cumplimiento de aplicación, única y exclusivamente, las disposiciones establecidas formalidades previstas con carácter general en el presente artículo.
8. Otras disposiciones.
En cuanto a los Cónsules de carrera lo no previsto en el apartado B) de todas este artículo se aplicarán las categorías, tan sólo les serán normas establecidas para el régimen diplomático de aplicación los beneficios arancelarios cuando los países a que pertenezcan otorguen un trato igual franquicia, especialmente en cuanto se refiere a los Cónsules principios generales, ulterior destino de carrera españoles. automóviles, de
Los despachosefectos y automóviles pertenecientes a los mencionados miembros del Cuerpo Diplomático y Cónsules artículos de carrera extranjeros, serán autorizados por la Dirección General uso, prohibiciones y tramitación de Aduanas, siempre mediante la petición correspondiente formulada por el Ministerio de Asuntos Exteriores. franquicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24268 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1977 | BOE-A-1977-19598 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 1974 | BOE-A-1974-680 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1960 | BOE-A-1960-9615 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 1956 | BOE-A-1956-11340 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1954 | BOE-A-1954-8506 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 1952 | BOE-A-1952-6258 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


