Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 133.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 3 de julio de 1960.
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Artículo 133 (1). Mobiliarios.
Los Para la aplicación de la libertad de derechos a los mobiliarios y efectos usados podrán importarse con dispensa pertenecientes a súbditos españoles y extranjeros, prevista en el caso tercero de la disposición tercera del pago Arancel, se cumplirán los requisitos que a continuación se señalan, bien entendido que, dentro del concepto de derechos arancelarios en mobiliarios y efectos se comprenderán no sólo los casos muebles propiamente dichos, sino todos aquellos efectos o bienes muebles que, constituyendo la totalidad o parte de un ajuar para un hogar doméstico, sean de uso normal y previo corriente en el cumplimiento mismo, se conceptúen proporcionados tanto por su cantidad como por su calidad a la condición social del tenedor o propietario de los requisitos siguientes: efectos y puedan éstos calificarse como usados ajuicio de la Administración.
En la franquicia a que se refiere el párrafo anterior no se considerarán comprendidos los vehículos de motor que se hallen sujetos al requisito de matrícula.
A) Mobiliarios y efectos pertenecientes a súbditos españoles.
1.º Habrá de justificarse la residencia de sus propietarios en el extranjero durante un plazo superior a dos años, años mediante la presentación de un certificado expedido por el Cónsul de España en el punto o puntos en donde hubiere residido el interesado.
2.º Antes de verificarse el despacho de los mobiliarios usados de su pertenencia, mobiliario y efectos usados, acudirán los interesados en solicitud de franquicia a la Aduana a que haya sido dirigido o haya de dirigirse el envío, envío y acompañarán una relación autorizada, por duplicado, suscrita por el interesado, que redactada en español y extendida en el papel del timbre correspondiente y redactada en español, detallando correspondiente, detalle los efectos cuya libertad de derechos se solicita.
Los funcionarios públicos españoles afectos a los diferentes Ministerios que por traslado regresan 3.º La instancia del extranjero gozarán de franquicia de derechos para sus muebles y efectos usados, con la sola presentación solicitante, en las Aduanas unión del pasaporte u orden que los acredite como tales, y certificado del que Cónsul y de la relación antes mencionados, se unirá copia certificada unirán al documento de despacho. El Vista, en
3.º La Aduana, al recibo de los documentos citados anteriormente, decretará previo informe del Negociado, en la misma solicitud del interesado, si procede o no acceder a su petición. En ambos casos, se cursará al solicitante la oportuna comunicación, dándose cuenta del acuerdo adoptado. La instancia quedará siempre en la Administración con las diligencias queella se consignen. el
Siacuerdo fuera afirmativo, la comunicación momento de la Aduana y practicar el reconocimiento, comprobará si los justificantes serán unidos a la Declaración de despacho efectos que se presente, autorizándose importan así como los documentos unidos reúnen los requisitos exigidos para la expedición concesión de este documento en el expediente beneficios arancelarios, que queda en la Aduana. Si serán otorgados si existiese conformidad. En otro caso suspenderá el acuerdo fuera negativo la comunicación al despacho, requiriendo del interesado en tal sentido, acompañada la presentación de los aquellos documentos presentados, dará fin al expediente instruido. que se estimasen precisos para conceder los citados beneficios.
4.º La franquicia de que queda hecho mérito sólo se concederá cuando los interesados la soliciten antes de expirar los el plazo de tres meses, a contar meses contados desde la techa de su regreso, regreso. Pasado dicho plazo y deberá hacerse uso de ella dentro del plazo no aparecer motivo justificado que permite la dispensa de dos meses, precepto a partir juicio de la fecha Dirección General de la concesión, pasado el cual Aduanas, los efectos habrán de satisfacer los derechos del Arancel. de
5.º El aforo se hará con franquicia cuando los efectos resulten usados, pero no disfrutaránexención los pianos y pianolas, salvo cuando se justifiquen que les corresponde la calificación de instrumentos profesionales Arancel correspondientes o de trabajo. ser devueltos al extranjero.
6.º 5.º De igual franquicia iguales facilidades y con análogos requisitos disfrutarán los mobiliarios y efectos pertenecientes a españoles que vengan de las Islas Canarias, puertos francos de la Costa de África, Zona Española de Marruecos islas Canarias y Posesiones de África, Plazas y Provincias Africanas, debiendo expedirse en este caso por las autoridades locales el certificado de residencia prevenido en la regla primera el inciso primero del presente artículo. apartado A).
En cuanto a los 6.º Cuando se trate de reimportar mobiliarios y o efectos que, perteneciendo pertenecientes a súbditos españoles se reimporten personas residentes en la Península o Islas Baleares desde e islas Baleares, se exigirán los territorios mencionados en el párrafo anterior, también disfrutarán de franquicia en virtud de lo establecido mismos requisitos establecidos en los incisos anteriores excepto el apartado a), caso 7.º de referente a la Disposición 7.ª de Arancel, y en el apartado k), caso 9.º justificación de la Disposición 8.ª del mismo texto legal. haber permanecido ausente durante dos años.
La franquicia en este caso será otorgada cualquiera justificación de haberse exportado el mobiliario y efectos, que haya podrán haber sido el tiempo de aumentados durante su residencia fuera de los interesados en aquellos territorios y sin excepción en cuanto a la clase de efectos. Para justificar este derecho Península o islas Baleares, se acompañará certificación de hará mediante la respectiva Intervención del Registro o Administración presentación de puerto franco, acreditativa cualquier documento aduanero, factura de que los muebles y efectos fueron llevados cabotaje, de exportación, certificación de la Península Aduana de salida o Islas Baleares, con la correspondiente factura de cabotaje, cuyo pormenor se insertará a la letra en de llegada, copia de la misma certificación, expresándose su número, fecha y Aduana lista de equipajes, buque exportador, etc., que de una manera general permita apreciar la expidió. salida de puerto español o
Los pianospianolas deberán haber sido reseñadas en dichas facturas con todas las circunstancias conducentes a la más perfecta confrontación a su retorno, quedando sujetos estos efectos como los mismos mobiliarios llegada a la regla general puerto de residencia destino.
Los muebles y excepciones propias del regreso del extranjero, cuando no se hayan hecho constar en factura o no resulten conformes con efectos adquiridos durante la confrontación. permanencia del interesado fuera de
Sonaplicación la Península e islas Baleares, se someterán a estos casos las prevenciones contenidas prescripciones establecidas en la regla 4.ª del presente apartado. el artículo 128 de éstas Ordenanzas o al régimen general de importación.
7.º Los funcionarios funcionarias públicos españoles afectos a los diferentes Ministerios que sean trasladados a la Península o Baleares, desde las Islas Canarias, las Posesiones por traslado regresen bien del extranjero, bien de África, Zona Española en Marruecos las islas Canarias o Plazas y puertos francos de la Costa de África, Provincias Africanas, gozarán de franquicia para sus muebles y efectos usados con la sola presentación en las Aduanas del pasaporte u orden que los les acredite como tales, de la tales y del que se unirá copia certificada al el documento de despacho. despacho, sea cualquiera el tiempo de permanencia en el extranjero.
B) Mobiliarios y efectos pertenecientes a súbditos extranjeros.
a) Súbditos extranjeros en general.
Los súbditos extranjeros que vengan a domiciliarse residir en España, España o islas Baleares, incluso los que procedan de Canarias o de las Plazas y Provincias Africanas, para obtener la franquicia los beneficios a que se refiere este artículo el caso tercero de la disposición tercera del Arancel, deberán cumplir las formalidades siguientes:
1.ª Antes de verificarse el despacho de los mobiliarios y efectos de su pertenencia pertenencia, acudirán en solicitud a la Aduana a que haya sido dirigido o haya de dirigirse el envío, acompañando una relación autorizada, por duplicado, duplicado suscrita por el interesado, extendida en papel del timbre correspondiente y redactada en español, detallando los efectos cuya libertad de derechos se solicita.
2.º La Aduana por donde procederá al despacho de los muebles y efectos siempre que éstos hayan llegado dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de la llegada de los interesados a España y siempre, que no exista duda de que se verifique trata de un efectivo traslado de residencia, para lo cual se exigirán los justificantes que se estimen precisos. (Contrato de trabajo, compra o arriendo de vivienda, etc.).
No será necesario para efectuar estos despachos la importación prestación de mobiliario exigirá fianza bastante alguna, a responder del pago de los derechos correspondientes a arancelarios o gravámenes correspondientes. Pero los efectos interesados deberán suscribir un documento que traigan se unirá al de despacho y estén en relación con su calidad para el caso que se harán constar los extremos siguientes:
a) Que se den por notificados de que no justificar la permanencia pueden vender o enajenar el mobiliario o efectos, en su totalidad o en parte, antes de transcurrido el país después plazo de transcurridos dos años de permanencia en el país contados a contar desde partir de la fecha del despacho de entrada.
2.ª La Aduana dará curso a la solicitud b) Su domicilio en forma análoga a España y la establecida obligación de poner en conocimiento de la norma 3.ª del apartado A) Aduana cuantos cambios del presente artículo para las importaciones de mobiliarios pertenecientes a súbditos españoles. mismo realicen dentro de
3.ª La fianza deberá reunir las circunstancias que exige el artículo 38 de estas Ordenanzas a los firmantes de pagarés por derechosAduanas, y su cancelación se hará presentando el interesado al terminar los dos años certificación citados; y
c) Que quedan notificados igualmente de las autoridades locales o del Cónsul respectivo, en la que, con referencia a las cédulas obligación de empadronamiento, se acredite la residencia en España durante el referido plazo. reexportar los
4.ª Siinteresados reexportasen sus mobiliarios antes del plazo muebles y efectos o de dos años a que se refieren satisfacer los párrafos anteriores, se procederá a cancelar la garantía prestada, correspondientes derechos y gravámenes, si la reexportación antes dejasen de dicho plazo fuese parcial, la fianza se cancelará residir en la proporción que proceda. España antes de los dos años
5.ª En el caso de que hubieran transcurrido dos meses despuéscitados, sin que se presente el justificante contados a partir de residencia y la reclamación fecha de entrada.
Una vez efectuado el despacho, las Aduanas darán cursó reglamentario al respectivo documento, enviándolo a la fianza Dirección General para su revisión, pero tomando nota de los datos necesarios.
3.ª Las Aduanas, por sí mismas, si los concesionarios interesados han de residir en la franquicia localidad donde estén enclavadas aquéllas, o en su nombre por persona autorizada a dicho fin, los Administradores los citarán por medio del «Boletín Oficial» de la provincia en que los concesionarios hubieran residido, para Servicios de Inspección afectos al Ministerio de Hacienda, podrán cerciorarse del cumplimiento de lo cual le dirigirán que queda establecido y en caso de infracción procederán a exigir a los Gobernadores respectivos. Repetido el aviso interesados las responsabilidades pertinentes con intervalo de quince días aguardará arreglo a la Administración otros quince, y si al expirar este último plazo no vigente legislación fiscal.
4.ª No se presentasen los concesionarios o sus representantes para permitirá la importación con franquicia:
a) De los fines mencionados, ingresará el depósito o mobiliarios y efectos a que se hará efectiva refiere tanto el apartado A) como el B) de este artículo que no guarden relación con la fianza, sin admitir ulteriores reclamaciones. Los Administradores posición social de las Aduanas al realizarse los despachos interesados; y
b) De los automóviles, motocicletas y bicicletas con motor de entrada más de los mobiliarios pertenecientes 50 centímetros cúbicos, y de las aeronaves y las embarcaciones de recreo y sus respectivos motores, aunque éstos vengan sueltos. Estos vehículos y efectos quedarán sometidos a súbditos extranjeros, cuidarán las reglas generales de anotar el punto en importación, lo mismo si son propiedad de españoles que los interesados van de extranjeros que trasladen la residencia a fijar su residencia, al objeto España.
b) Súbditos extranjeros que sean funcionarios no diplomáticos de poder cursar las citadas notificaciones. Gobiernos extranjeros y de Organizaciones internacionales.
6.ª Son Los súbditos extranjeros que sean funcionarios no diplomático de aplicación Gobiernos extranjeros o pertenecientes a esta clase Organismos de despachos las prevenciones establecidas en las normas 4.ª carácter internacional podrán disfrutar de la misma franquicia para los muebles y 5.ª, relativas efectos de su pertenencia cuando vinieran a mobiliarios pertenecientes domiciliarse a súbditos españoles. España, cumpliéndose para su despacho las mismas reglas prevenidas en el inciso a) precedente, si bien la petición de franquicia deberán dirigirla al Ministerio de Asuntos Exteriores, que la transmitirá a la Dirección General de Aduanas para que por este Centro se resuelva lo procedente.
(1) La Circular 79 Es facultad discrecional de la expresada Dirección General la concesión o denegación de Aduanas, la franquicia a los súbditos a que se refiere el presente inciso, así como la fijación del régimen a seguir con los automóviles, motocicletas, aeronaves y embarcaciones de 12 recreo de marzo estos funcionarios.
C) Casos especiales.
a) Tanto los súbditos españoles como los extranjeros residentes en España que por razón de 1941, autoriza herencia adquiriesen la propiedad de muebles o efectos situados en el despacho extranjero podrán importarlos en España con libertad dispensa del pago de derechos arancelarios y sin licencia demás impuestos, dirigiendo su petición a la Dirección General de importación Aduanas acompañada de una relación por duplicado, suscrita por el solicitante, en la que se detallen los aparatos de radio que, muebles y efectos cuya importación con señales evidentes de uso franquicia se importen en régmen de mobiliario en cualquiera pretenda y la Aduana por donde haya de los casos previstos, en tener lugar el presente artículo, siempre que las características despacho. Asimismo acompañarán testimonio notarial justificativo de dichos aparatos pueda estimarse la herencia de que forman parte se trate o documentos análogos que demuestren de manera fehaciente la propiedad de los respectivos mobiliarios. Véase Circular 283 enseres y efectos.
La Dirección General de 30 Aduanas, en uso de septiembre su facultad discrecional, concederá o denegará la franquicia de 1947. que se trata, cursando, en caso
Véase el párrafo 2.º del artículo 428.
Véase el22 afirmativo, las órdenes oportunas a la Aduana por donde haya de tener lugar la Disposición 2.ª importación.
b) Los efectos que sean libres de los vigentes Aranceles derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de Aduanas. estas Ordenanzas no estarán sujetos .a los preceptos a que se refiere el presente artículo.
(1) Véanse las Disposiciones arancelarias tercera, quinta, sexta y séptima en sus casos 3.º, 20, 5.º y 4.º, respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 1966 En vigor | BOE-A-1966-12877 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1960 | BOE-A-1960-9615 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


