Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 133.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1960 y la del 12 de agosto de 1966.
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Artículo 133 (1). 133.
Para la aplicación de la libertad 1. La exención de derechos a los mobiliarios y efectos usados pertenecientes a súbditos españoles y extranjeros, prevista en el caso tercero de la disposición tercera del Arancel, se cumplirán los requisitos que a continuación se señalan, bien entendido que, dentro del concepto importación de mobiliarios y efectos se comprenderán no sólo los muebles propiamente dichos, sino todos aquellos efectos o bienes muebles que, constituyendo la totalidad o parte de un ajuar para un hogar doméstico, sean usados de uso normal españoles y corriente en el mismo, se conceptúen proporcionados tanto por su cantidad como por extranjeros que desde cualquier procedencia trasladen su calidad residencia a la condición social del tenedor o propietario de los efectos y puedan éstos calificarse como usados ajuicio Península e islas Baleares será concedida con observancia de la Administración. las prevenciones siguientes:
En la franquicia a que se refiere el párrafo anterior no se considerarán comprendidos 1.ª Se entiende por mobiliarios los vehículos de motor bienes muebles que se hallen sujetos al requisito de matrícula. pertenecen a
A) Mobiliarios y efectos pertenecientes a súbditos españoles.
1.º Habrá de justificarse la residencia de sus propietarios en el extranjero durante un plazo superiordos años mediante la presentación de un certificado expedido por el Cónsul de España en el punto una persona natural o puntos en donde hubiere residido el interesado. a
2.º Antes de verificarse el despacho de los mobiliario y efectos usados, acudirán los interesados en solicitud de franquiciala Aduana a que haya sido dirigido o haya de dirigirse el envío y acompañarán una relación por duplicado, suscrita por el interesado, las personas que redactada en español y extendida convivan en el papel del timbre correspondiente, detalle su hogar. Estarán comprendidos entre ellos; los efectos cuya libertad aparatos de derechos se solicita. uso doméstico (lavadoras, frigoríficos, aspiradoras, enceradoras y
3.º La instancia del solicitante, en unión del certificado del Cónsulde la relación antes mencionados, se unirán al documento de despacho. El Vista, en el momento de practicar el reconocimiento, comprobará si objetos semejantes), los efectos que se importan así como los documentos unidos reúnen los requisitos exigidos para la concesión de beneficios arancelarios, personales, las provisiones que serán otorgados si existiese conformidad. En otro caso suspenderá el despacho, requiriendo del interesado normalmente constituyen la presentación despensa de aquellos documentos que se estimasen precisos para conceder un hogar, las colecciones y los citados beneficios. animales domésticos. Dicho término comprenderá también los
4.º La franquicia de que queda hecho mérito sólo se concederá cuandointeresados la soliciten antes de expirar objetos necesarios para el plazo de tres meses contados desde la techa de su regreso. Pasado dicho plazo y de no aparecer motivo justificado que permite la dispensa de precepto a juicio ejercicio de la Dirección General profesión u oficio de Aduanas, los efectos habrán las personas anteriormente consideradas, con exclusión de satisfacer los derechos conjuntos de Arancel correspondientes carácter industrial, comercial o ser devueltos al extranjero. agrícola.
5.º De iguales facilidades y con análogos requisitos disfrutarán los mobiliarios y efectos pertenecientes a españoles que vengan Los vehículos sujetos al requisito de las islas Canarias y Plazas matriculación y Provincias Africanas, debiendo expedirse en este caso por las autoridades locales el certificado de residencia prevenido sus correspondientes motores, si se presentan sueltos, estarán excluidos del régimen previsto en el inciso primero del presente apartado A). artículo.
6.º Cuando se trate de reimportar mobiliarios o efectos pertenecientes a personas residentes en la Península e islas Baleares, se exigirán los mismos requisitos establecidos en los incisos anteriores excepto el referente a 2.ª Los objetos deberán guardar correspondencia con la justificación de haber permanecido ausente durante dos años. situación social del importador y
La justificación de haberse exportado el mobiliarioefectos, que podrán haber sido aumentados durante estado en su residencia fuera de la Península o islas Baleares, se hará mediante la presentación de cualquier documento aduanero, factura de cabotaje, de exportación, certificación de la Aduana de salida o de la de llegada, copia de la lista de equipajes, buque exportador, etc., que de una manera general permita apreciar la salida de puerto español o la llegada a puerto de destino. poder, como mínimo, seis meses con anterioridad al momento del despacho.
Los muebles y efectos adquiridos durante la permanencia
3.ª El interesado deberá acreditar los siguientes extremos:
a) Si es de nacionalidad española, haber residido fuera de la Península e islas Baleares, se someterán a Baleares durante dos años como mínimo y causado baja como residente. Para las prescripciones establecidas en el artículo 128 de éstas Ordenanzas o al régimen general de importación. personas procedentes de
7.º Los funcionarias públicos españoles afectos a los diferentes Ministerios que por traslado regresen bien del extranjero, bienlas islas Canarias o y Plazas y Provincias Africanas, gozarán de franquicia para sus muebles y efectos usados con Africanas podrá ser exigible además la sola presentación en las Aduanas del pasaporte u orden que les acredite como tales y del comprobación administrativa que se unirá copia certificada el documento de despacho, sea cualquiera el tiempo acuerde por la Dirección General de permanencia en el extranjero. Aduanas.
B) Mobiliarios y efectos pertenecientes a súbditos extranjeros.
a) Súbditos extranjeros en general.
Los súbditos extranjeros que vengan a residir en España o islas Baleares, incluso los que procedan de Canarias o de las Plazas y Provincias Africanas, para obtener los beneficios a que se refiere el caso tercero funcionarios públicos sólo acreditarán su cambio de la disposición tercera del Arancel, deberán cumplir las formalidades siguientes: destino.
1.ª Antes de verificarse b) Si es súbdito extranjero, el despacho de los mobiliarios y efectos de su pertenencia, acudirán en solicitud a la Aduana a que haya sido dirigido o haya traslado real de dirigirse el envío, acompañando una relación por duplicado suscrita por el interesado, extendida en papel del timbre correspondiente y redactada residencia. De haber residido con anterioridad en español, detallando los efectos cuya libertad de derechos se solicita. la
2.º La Aduana procederá al despacho de los muebles y efectos siempre que éstos hayan llegado dentro del plazo de tres meses, contado a partir defecha de la llegada de los interesados a España y siempre, que no exista duda de que se trata de un efectivo traslado de residencia, para lo cual se exigirán los justificantes que se estimen precisos. (Contrato de trabajo, compra o arriendo de vivienda, etc.). Península e islas Baleares, será
Nonecesario para efectuar estos despachos exigible la prestación de fianza alguna, a responder del pago de los derechos arancelarios o gravámenes correspondientes. Pero los interesados deberán suscribir un documento que se unirá al de despacho y misma justificación prevista en el que se harán constar los extremos siguientes: caso a) Que precedente, excepto cuando se den por notificados trate de que funcionario no pueden vender o enajenar el mobiliario o efectos, en su totalidad o en parte, antes de transcurrido el plazo de dos años de permanencia en el país contados a partir de la fecha del despacho de entrada. diplomático de
b) Su domicilio en España y la obligación de poner en conocimiento de la Aduana cuantos cambios del mismo realicen dentrolos dos años citados; y Gobierno extranjero u Organismo internacional.
c) Que quedan notificados igualmente de la obligación de reexportar los muebles y efectos o de satisfacer los correspondientes derechos y gravámenes, si dejasen de residir en España antes importación se realiza dentro del plazo de los dos años tres meses, contados a partir de la fecha de entrada. su llegada. La Aduana podrá ampliar discrecionalmente este plazo hasta tres meses más, cuando aprecie circunstancias especiales que lo aconsejen.
Una vez efectuado el despacho, las Aduanas darán cursó reglamentario al respectivo documento, enviándolo a 2. Por acuerdo de la Dirección General para su revisión, pero tomando nota de los datos necesarios. Aduanas podrá accederse potestativamente y por
3.ª Las Aduanas,sí mismas, si los interesados han de residir en una sola vez, con la localidad donde estén enclavadas aquéllas, o por medio de los Servicios de Inspección afectos al Ministerio de Hacienda, podrán cerciorarse del cumplimiento de lo que queda establecido y en caso adopción de infracción procederán a exigir a los interesados las responsabilidades pertinentes con arreglo a la vigente legislación fiscal. garantías que se
4.ª No se permitirá la importación con franquicia:
a) De los mobiliarios y efectos arefiere tanto el apartado A) como el B) de este artículo que no guarden relación con juzguen oportunas a la posición social importación en franquicia de los interesados; y bienes muebles y
b) De los automóviles, motocicletasbicicletas aparatos domésticos usados, con motor de más de 50 centímetros cúbicos, y de las aeronaves y las embarcaciones exclusión de recreo y sus respectivos motores, aunque éstos vengan sueltos. Estos vehículos provisiones, colecciones, animales domésticos y efectos quedarán sometidos a las reglas generales objetos necesarios para el ejercicio de importación, lo mismo si son profesión u oficio, propiedad de españoles que personas residentes fuera de extranjeros que trasladen la residencia a España. Península e islas Baleares, que
b) Súbditos extranjeros que sean funcionarios no diplomáticos de Gobiernos extranjeros y de Organizaciones internacionales.
Los súbditos extranjerossean funcionarios no diplomático de Gobiernos extranjeros o pertenecientes a Organismos de carácter internacional podrán disfrutar de la misma franquicia para los muebles y efectos de su pertenencia cuando vinieran a domiciliarse trasladen a España, cumpliéndose para su despacho las mismas reglas prevenidas para destinarlos a viviendas de carácter secundario en el inciso a) precedente, si bien la petición donde residan, durante un período de franquicia deberán dirigirla tiempo sustancial al Ministerio año, por motivos de Asuntos Exteriores, que la transmitirá turismo, salud, educativos, negocios y otros semejantes.
3. Discrecionalmente, a la Dirección General vista de Aduanas para las circunstancias que por este Centro se resuelva lo procedente. concurran en cada caso, previo acuerdo de la
Es facultad discrecionalexpresada Dirección General la concesión o denegación de la Aduanas, se podrá conceder franquicia a los súbditos a que se refiere el presente inciso, así como la fijación del régimen a seguir con los automóviles, motocicletas, aeronaves y embarcaciones de recreo de estos funcionarios. importación, por súbditos españoles
C) Casos especiales.
a) Tanto loscomo los o extranjeros residentes en España que por razón de herencia adquiriesen la propiedad Península e islas Baleares, de muebles o y efectos situados cuya propiedad hubiesen adquirido por herencia.
4. La franquicia concedida dentro de lo previsto en el extranjero podrán importarlos en España con dispensa apartado uno del pago de derechos arancelarios y demás impuestos, dirigiendo presente artículo perderá su petición a la Dirección General efectividad por cualquier acto de Aduanas acompañada cesión de una relación por duplicado, suscrita por los objetos importados, sea gratuito u oneroso, que realice el solicitante, en la importador antes del transcurso de un año, contado a partir del día siguiente al de despacho.
En lo que se detallen los muebles y efectos cuya importación con franquicia se pretenda y refiere a la Aduana por donde haya franquicia acordada dentro de tener lugar lo dispuesto en el despacho. apartado dos, se aplicará lo señalado en el párrafo anterior, pero el plazo será de dos años. Asimismo acompañarán testimonio notarial justificativo caducará la efectividad de la herencia franquicia en esta caso si en idéntico plazo la vivienda de que se trate o documentos análogos que demuestren carácter secundario fuese objeto de manera fehaciente la propiedad alquiler, cesión o préstamo, a título gratuito u oneroso, o el correspondiente contrato de los enseres y efectos. alquiler se rescindiese.
5. La Dirección General reimportación de Aduanas, en uso mobiliarios podrá efectuarse con aplicación de su facultad discrecional, concederá o denegará la franquicia franquicia, previa justificación documental de que se trata, cursando, en caso afirmativo, las órdenes oportunas a la Aduana su anterior exportación por donde haya su propietario y del traslado de tener lugar la importación. residencia.
b) 6. Los efectos que sean libres de derechos derechos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de estas las Ordenanzas de Aduanas, no estarán sujetos .a los preceptos a que se refiere lo prevenido en el presente artículo. presente.
(1) Véanse 7. La Dirección General de Aduanas dictará las Disposiciones arancelarias tercera, quinta, sexta y séptima en sus casos 3.º, 20, 5.º y 4.º, respectivamente. normas complementarias de aplicación de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 1966 En vigor | BOE-A-1966-12877 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1960 | BOE-A-1960-9615 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


