Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 140.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 14 de julio de 1960.
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Artículo 140. A) Importación temporal de velocípedos (1).
En Para la importación temporal de velocípedos caballerías y carruajes sin motor de todas clases, incluso los se observarán las siguientes formalidades: carros de
1.ª La Aduana por donde se verifique la importación expedirá un documento (Serie B, núm. 22), cuyo plazovalidez será transporte; velocípedos; embarcaciones para regatas; animales adiestrados, carruajes, caballerías, decoraciones, vestuarios, instrumentos y composiciones musicales y demás efectos y material que, como auxiliares de un año, durante el cual podrán su trabajo personal, utilicen los interesados entrar y salir con artistas en espectáculos públicos, así como los velocípedos cuantas veces les convenga, pero cuidando de refrendar las entradas caballos y salidas otros animales que entren en las respectivas Aduanas. Dichas entradas nuestro país para tomar parte en carreras o concursos, previsto todo ello en los casos 5.º, 6.º, 7.º y salidas, así como la salida definitiva, podrán hacerse por distintas Aduanas 12 de la entrada. Cuando venza el término referido, disposición cuarta del Arancel, se presentará el documento para su cancelación o para expedir otro nuevo. tendrán en cuenta las normas siguientes:
2.ª A) Normas de carácter general:
1.ª La Aduana de entrada tomará y anotará además de los datos que deban servir de base al aforo arancelario, todas las señales, marcas y descripciones que sean necesarias para la perfecta identificación expedirá en cada caso un pase de los velocípedos que se introduzcan, siendo general la obligación importación temporal, cuyo plazo de validez, que los importadores depositen los derechos arancelarios o presten fianza bastante a responder de los mismos, si no se realizase podrá exceder de un año será fijado por la reexportación en el tiempo y forma prevenidos. propia Aduana.
3.ª De esta importación temporal llevarán las Aduanas registro especial donde se anotará y numerará el Pase Serie B, núm. 22, que ha de servir de resguardo a 2.ª En los introductores, quienes lo exhibirán siempre casos en que sean requeridos para ello por persona autorizada. la
4.ª Cuandosalida definitiva se haga por Aduana distinta de la de entrada, la de salida remitirá a aquélla lo estime procedente, podrá habilitar el pase Serie B, número 22, en el forma que se habrá hecho constar los animales o vehículos puedan realizar durante el resultado del reconocimiento y plazo de validez varias entradas o salidas con la comprobación; en caso obligación de conformidad, se procederá a cancelar la fianza prestada. Si los derechos hubieran sido depositados refrendar el pase en metálico al cada salida o entrada. La salida definitiva podrá efectuarse la importación, la por una Aduana de salida procederá, en caso de existir conformidad, a devolver al interesado el importe distinta de dichos derechos, recogiendo previamente el resguardo expedido por la Administración de entrada.
5.ª Por la falta de cumplimiento de los preceptos y formalidades prevenidos en las reglas que preceden incurrirán los interesados en el pago de 3.ª El importador deberá siempre depositar los derechos correspondientes, haciéndose efectivas las fianzas que se hayan otorgado a la entrada arancelarios o ingresando los derechos depositados. bien prestar garantía a
NOTA
La Real Orden de 9 de diciembre de 1903 contiene en lo quela cancelación satisfacción de importaciones temporales se refiere las prevenciones siguientes: la
1.ª La Aduana por donde se verifiqueimportación de que Administración. Tan pronto como se trate entregará a los interesados con el documento correspondiente el recibo resguardo o carta de pago de reexporten la cantidad depositada, en el que se anotarán las necesarias indicaciones para venir en conocimiento en cualquier ocasión mercancía o lugar de los efectos a que animales en cuestión, la importación se refiere. Aduana
2.ª Lapor donde se reexporte la mercancía si no está situada en capital de provincia salida devolverá en el acto, tomándolo de los fondos de su recaudación, el importe de los derechos depositados en la Aduana de entrada, recogiendo el recibo resguardo o carta de pago expedido al importar cancelará la mercancía, el cual remitirá por el primer correo a garantía. Si la Aduana de origen. salida fuera otra que
3.ª La Aduana por donde se realizó la importación inmediatamente que se haga cargo del documento que la misma expidió al hacer el ingreso cuya devolución se justifica con el recibo recogido ingresará su importe en metálico en la Tesorería de la provincia en concepto de «Movimiento de fondos». Remesas de la Tesorería a cuya provincia pertenezca la Aduanahaga la devolución, exigiendo la carta de pago que entrada, remitirá a la citada Aduana para que sea entregada como metálico en la Tesorería de la provincia al ingresar los productos de la renta. La Tesorería formalizará un cargo como valores de Aduanas y una data como Remesas a la provincia por donde se importó ésta el género, justificándola con la carta de pago. pase a idénticos efectos.
4.ª Si la Aduana por donde Los pases se haga la reexportación está situada registrarán en capital de provincia y la porque se hizo la importación también recogerá la primera el resguardo de la Caja de Depósitos expedido por la segunda, que presenta el interesado y después de estampar un libro al dorso del citado resguardo una diligencia haciendo constar el derecho a la devolución por haberse cumplido las disposiciones legales, lo remitirá a la Delegación de Hacienda. Recibido el resguardo en la Delegación ésta pagará su importe en concepto de Remesas a la provincia efecto, en que se realizó el ingreso y enviará inmediatamente el resguardo a la Delegación de Hacienda que corresponda. conste el
5.ª La Delegación de Hacienda de la provincia por que se haga la importación, al recibirresguardo de la Caja de Depósitos a detalle necesario, procurando que se refiere en aquellos documentos figuren ineludiblemente todos los datos que sirvan para identificar la regla cuarta, formalizará un ingreso mercancía en concepto de Remesas cualquier momento de la Tesorería circulación o de Hacienda que efectuó el pago y simultáneamente la devolución salida del depósito remitiendo la carta de pago de Remesas a la Delegación de Hacienda que haga el pago en metálico. territorio nacional.
6.ª Si la Aduana que ha de hacer 5.ª En el pago no está situada en capital caso de provincia y aquella por la que se verificó la importación lo está, la primera cumplirá lo determinado en la regla segunda enviando el resguardo de la Caja de Depósitos a la Delegación de Hacienda de la provincia por donde se importó la mercancía, la cual formalizará la devolución los animales, vehículos o demás efectos no fueran reexportados dentro del depósito y un carpo simultáneo como remesas de la provincia que hizo el pago, remitiendo la carta de pago plazo concedido o la Administración de la Aduana que realizó el abono en metálico cuyo documento lo entregará no hubiese perfecta identificación a ésta como efectivo en la Tesorería de la provincia, formalizando el ingreso dicha oficina, según salida, se determina en el último párrafo de la regla tercera. procederá a ingresar en
7.ª Si la Aduana que ha de realizar el pago está situadacapital de provincia, y aquella por la que se practicó la importación no lo está, la primera recogerá el recibo firme los derechos depositados o resguardo expedido al importador de la mercancía, enviándolo inmediatamente garantizados.
6.ª Toda infracción a la Aduana que lo expidió la que ingresará su importe como remesas de la provincia que hizo el pago. Al propio tiempo expedirá copia certificada las disposiciones del resguardo que remitirá a la Delegación de Hacienda para que ésta satisfaga su importe presente artículo y preceptos concordantes, así como Remesas a la provincia que realizó el ingreso justificando la data con la carta de pago toda sustitución, falsa declaración o maniobra que exigirá de aquélla. tengan por
8.ª Las Aduanasdonde se verifique la reexpedición exigirán a los interesados la justificación de su personalidad y harán constar en el documento objeto hacer que deba acompañar a la mercancía el resultado de la comprobación, devolviéndolo a la Aduana de origen. una persona se beneficie indebidamente del
9.ª La falta de presentación de los pases y documentos justificativosdepósito anula los beneficios de la concesión. régimen temporal
B) Importación temporal de caballerías, carruajes de todas clases (incluso carros de transportes), ya sean de alquiler o pertenecientes a particulares (1).
En la importaciónde carruajes y caballerías de alquiler, incluso los carros de transporte, y en las de carruajes y caballerías pertenecientes previsto, expondrá al contraventor a particulares, deberán cumplirse las formalidades siguientes: sanciones contenidas en la
1.ª PorAduana de entrada se expedirá un documento (Serie B, núm. 20) cuyo plazo de validez será de noventa días para los carruajes y caballerías de alquiler, y de un año Ley para los pertenecientes a particulares. la represión del
Dentroplazo indicado podrán los interesados entrar contrabando y salir cuantas veces les convenga, pero con la obligación de presentar los Pases al refrendo de la Aduana que anotará en cada viaje el paso de los carruajes defraudación o caballerías a las que hayan salido o entrado. se
Cuando venza el término referido,presentará el documento para su cancelación o para expedir otro nuevo. Todas las salidas, incluso la definitiva, podrán efectuarse por distinta Aduana de la de entrada. hallaren previstas reglamentariamente.
2.ª B) Normas específicas:
1.ª Los pases que se expidan para formalizar las importaciones a que se refiere la regla anterior podrán cancelarse total o parcialmente, según que los carruajes o caballerías que comprendan se exporten en totalidad o en parte. de
3.ª Los importadores deberán prestar fianza bastante a responderlos derechos que corresponda exigir si las reexportaciones no se realizasen en el tiempo y forma prevenidos, debiendo cumplirse todas las formalidades previstas en las reglas segunda, tercera y cuarta, que regulan la importación temporal alquiler servirán para una sola entrada, con plazo máximo de velocípedos en cuanto sean noventa días. El material de aplicación al caso presente. circo, teatro u otros espectáculos disfrutará de un pase valedero por un año, pero sin diversas entradas y salidas con el mismo documento.
4.ª 2.ª No se exigirán derechos por para las caballerías o cualquier otro animal que muriesen muriese durante su estancia el periodo de permanencia en España, siempre que los introductores justifiquen cumplidamente se justifique la muerte por certificación del con certificado veterinario, en la que hagan cuyo documento deberán constar los datos necesarios para la oportuna identificación. de identificación necesarios.
C) Importación temporal 3.ª Los velocípedos sin motor o con motor inferior a 50 centímetros cúbicos, cuando constituyan el medio de embarcaciones para regatas: carruajes, caballerías, animales adiestrados, teatros portátiles y demás elementos auxiliares locomoción del trabajo personal, interesado al atravesar la frontera, se admitirán con libertad de derechos, siempre que utilicen se trate de velocípedos usados, debiendo anotarse en el pasaporte respectivo los artistas para exhibir datos y ejercer su arte en espectáculos públicos (2). características del vehículo de que se trate (4)
Para los animales adiestrados, solos o 4.ª En relación con vehículos las embarcaciones para regatas, cuando lleguen a puerto o salgan por sus propios de su clase, teatros portátiles y otros efectos destinados medios, no estarán sujetas a espectáculos públicos, se autoriza la importación temporal mediante otro requisito que la expedición presentación por la Aduana de entrada de un documento (Serie A, núm. 3), cuyo plazo de duración será sus propietarios o patrones de seis meses, prorrogable una nota por duplicado en la Dirección General que se especifiquen los datos y características de Aduanas, pudiendo hacerse la salida embarcación de que se trata suscrita por distinta el propietario o patrón. La Aduana de la estampará en ambos ejemplares una diligencia de entrada. autorización de
Los importadores habránprestar fianza bastante a responder permanencia de los derechos que corresponda exigir si las reexportaciones no se realizasen la embarcación en el tiempo y forma prevenidos, debiendo cumplirse en cuanto sea posible las normas establecidas en las reglas segunda, tercera y cuarta, puerto a efectos aduaneros señalando el plazo que regulan la importación temporal de velocípedos. a tal fin se
Noexigirán derechos por las caballerías o animales adiestrados que muriesen durante su estancia temporal en España, siempre que le conceda. Uno de los introductores justifiquen cumplidamente ejemplares de la muerte mediante certificación del veterinario, nota quedará en poder de la que Aduana y el otro se hagan constar los antecedentes necesarios para la oportuna identificación. entregará al interesado (5).
(1) (4) Véase el caso 6.º la Circular número 393 de la Disposición 3.ª Dirección General de los vigentes Aranceles Aduanas de Aduanas. 24 de mayo de 1958 y disposiciones complementarlas.
(2) (5) Véase el caso 10 Convenio sobre embarcaciones de la Disposición 3.ª recreo y aeronaves de los vigentes Aranceles turismo, firmado en Ginebra el 18 de Aduanas. mayo de 1956, del que forma parte España,
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 1960 En vigor | BOE-A-1960-10342 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


