Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 142.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1959 y la del 29 de julio de 1960.
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Artículo 142 (1). 142. Importación temporal de vehículos automóviles.
El régimen de importación temporal A) Vehículos automóviles de vehículos propiedad privada importados temporalmente.
A las normas del presente apartado, que se indican a continuación, estarán sujetos los siguientes vehículos: automóviles autorizado por el caso séptimo de la Disposición tercera turismo y sus remolques; las bicicletas con motor de los vigentes Aranceles más de Aduanas, 50 centímetros cúbicos; las motocicletas; los triciclos con motor que no se regula por dediquen al transporte de mercancías; los preceptos contenidos en la Ley coches-vivienda; los remolques-vivienda; los remolques porta-equipajes y las piezas de 31 repuesto, accesorios y equipos que nornalmente pertenezcan a todos estos vehículos cuando vengan con los mismos. Igualmente se aplicarán estas normas a los coches de diciembre carreras con sus piezas de 1941 repuesto y disposiciones complementarias, accesorios, cualquiera que sea el medio que se emplee para el transporte y siempre que sean utilizados por corredores residentes en el extranjero en pruebas que se realicen en España, así como por las normas siguientes: los que entren en tránsito para efectuar dichas pruebas en otro país. El mismo régimen se seguiría con los
1.ª La expedición de pases queda reservadavehículos automóviles usados camiones que circulen por caminos ordinarios y por sus propios medios. los transporten.
I. Se admitirá también admitirán libres de derechos y gravámenes de importación, pero sujetos a la importación temporal obligación de vehículos automóviles usados la reexportación y a las demas normas que se conduzcan por vía marítima cuando procedan contienen en estas Ordenanzas, los vehículos y efectos anteriormente mencionados, siempre que sean propiedad de países personas que no tengan otro medio residan normalmente fuera de comunicación España, importados y utilizados para su uso privado con España. motivo de una visita temporal, bien por
2.ª No se autorizaráninguna vía el régimen temporal para los vehículos automóviles nuevos ni para propietarios de los chasis nuevos o usados, cuando se presenten sin carrocería apropiada, aunque marchen impulsados por su mismo motor vehículos o por sus propios medios. Tampoco podrá aplicarse dicho régimen a los otras personas que tengan residencia normal fuera del territorio nacional.
Los vehículos automóviles transportados antes expresados deberán estar amparados por ferrocarril, ni a las locomotoras u otros mecanismos empleados en carretera para documentos, de importación temporal que garanticen el arrastre pago de cualquier clase los derechos y gravámenes de carruajes importación, con o sin el auxilio la adición eventual de carriles. los intereses de demora, si son aplicables.
3.ª Los vehículos automóviles cuya efectos sujetos al pago de derechos que, en régimen de importación temporal no temporal, se autorizase transporten en los coches-vivienda o en remolques-vivienda se anotarán en el mismo documento correspondiente al vehículo o, en su defecto, en relación independiente, que, sellada por cualquier causa deberán ser objeto de inmediata reexportación. En caso contrario quedarán la Aduana, quedará unida al documento antes citado. Los remolques porta-equipajes podrán venir incluidos en las Aduanas a resultas el mismo documento de las operaciones reglamentarias importación temporal que en su día procedan. el propio vehículo tractor.
4.ª La constitución II. Para aplicación de las garantías o depósitos lo dispuesto en las Aduanas para responder el párrafo primero de la expedición de un pase norma precedente respecto a las personas que residen normalmente fuera de importación temporal España se hará constar tendrá en este documento, sirviendo dicha diligencia de resguardo para el interesado. cuenta lo siguiente:
5.ª 1.º Los documentos que actualmente pueden utilizarse para legalizar súbditos extranjeros acreditarán su residencia en el extranjero por medio del pasaporte personal; los españoles la importación temporal acreditarán y justificarán en la forma prevista por las Autoridades competentes (1). La pérdida de vehículos automóviles son residencia de los siguientes: mismos, de acuerdo con los preceptos que se hallen en vigor implicará asimismo la pérdida del derecho al disfrute del régimen
Serie B, número 28.—Para la importacióntemporal de carruajes temporal.
2.º Se entenderá que hagan frecuentes entradas y salidas tienen residencia normal en España, utilizables durante un año. a pesar de
Serie B, número 27.—Pases especiales para la misma clasecarruajes cuando hagan una sola entrada en España con permanencia lo dispuesto en territorio nacional, durante un período máximo el apartado primero de noventa días. la presente norma:
Documentos de carácter internacional.—Trípticos y Carnets de Passages a) Las personas, cualquiera que sea la documentación que presenten, que hayan permanecido continua o fraccionadamente en Douanes. nuestro país más de
Los documentoscarácter internacional se reintegrarán seis meses en las Aduanas cada uno de primera entrada con la cantidad los dos períodos de veinticinco pesetas doce meses anteriores al momento en pólizas, timbres móviles que se realice el cómputo por los Servicios de vigilancia, o sellos de Correos. los
Los camiones, camionetas, furgonetas ydemás vehículos automóviles equipados con instalación tres periodos de carácter industrial, tales como aparatos cinematográficos, tomavistas, etcétera, doce meses anteriores a tal momento si se documentarán con pases trata de procedencias de Ultramar. Estos plazos podrán ser ampliados por la Serie B, número 20, pudiéndose autorizar su entrada Dirección General de Aduanas en casos justificados.
b) Las personas que, por sí o sus cónyuges no separados legalmente, desempeñen cargos con remuneración permanente en Empresas, Sociedades o Entidades radicantes en el referido régimen si vinieran provistos de Trípticos territorio nacional, o Carnets ejerzan en el mismo actividades de Passages. carácter lucrativo, salvo casos excepcionales previamente conocidos y
6.ª A los carruajes automóviles que se importen temporalmente,conduzcan carburante o aceites lubrificantes para consumo durante el viaje aprobados por la Dirección General de Aduanas.
3.º Por excepción, se les autorizará la entrada el uso del régimen temporal de dichos productos automóviles:
a) A los españoles residentes en cantidades prudenciales, siempre que vengan contenidos el extranjero, en los depósitos normales del coche Canarias, plazas de Soberanía de Ceuta y apropiados Melilla y Provincias Africanas que decidan volver a la fuerza Península para fijar en ella su residencia y clase del mismo. ejercer sus profesiones o
En el caso de que el carburanteaceite lubrificante se condujesen en depósitos inapropiados actividades; y
b) A los extranjeros a quienes las características del vehículo o cuando dichos productos vengan contenidos Autoridades competentes concedan permisos de residencia en bidones u otros envases suplementarios, la Administración España y hayan de Aduanas ejercer sus actividades en nuestra Patria.
El uso del régimen temporal que se ajustará a autoriza por las normas generales sobre importación dos excepciones a) y b) anteriores quedará limitado a doce meses, contados a partir de artículos sujetos al Monopolio la fecha de Petróleos. la llegada a España o, para los extranjeros, de la
7.ª Las Aduanas observarán y tomarán nota detalladaforma fecha de presentación al importarse temporalmente obtención del permiso de residencia. Pasado dicho plazo sin haber formalizado la importación definitiva, los carruajes automóviles, interesados deberán proceder a fin la inmediata reexportación del vehículo al extranjero o al precintado del mismo, en cuya situación permanecerá hasta que sea formalizada la importación definitiva.
El régimen de exigir excepción no se aplicará a su salida los extranjeros que hayan obtenido el pago permiso de los derechos arancelarios por residencia después de transcurridos los accesorios o efectos que quedasen plazos señalados en España. el inciso a) del apartado segundo de la
Aentrada presente norma. Tampoco se aplicará a los españoles y extranjeros, con anterioridad residentes en el extranjero, que decidan fijar su residencia en España y no hayan de ejercer en nuestra Patria ninguna actividad, a los carruajes automóviles cuales se reconocerá su interior con les permitirá el mayor detenimiento uso del régimen temporal durante los plazos más amplios a que se refiere el inciso a) del apartado segundo antes citado.
III. Se admitirán libres de derechos y especialmente las arquillas situadas debajo gravámenes de importación los asientos combustibles y todo espacio cerrado o caja carburantes contenidos en los depósitos ordinarios de los vehículos importados temporalmente, quedando entendido que conduzca o contenga los depósitos ordinarios son los previstos por los fabricantes para el vehículo, hasta asegurarse tipo de vehículo de que no se ocultan efectos sujetos al pago trate. Asimismo se admitirá libre de derechos un repuesto de importación. aceite lubrificante en cantidad equivalente al contenido del
También se hará levantar, con la frecuencia que se estime conveniente, el tablerofondo depósito normal del carruaje, vehículo.
IV. Las piezas sueltas importadas para examinar si entre éste y la reparación de los vehículos ya importados temporalmente serán admitidas en el chasis mismo régimen, libres de derechos y gravámenes de importación. Su concesión se ocultan efectos que efectuará:
a) Por las Administraciones de Aduanas cuando se propongan introducir fraudulentamente, procurando usar siempre trate de piezas de fácil identificación a la mayor discreción salida o cuando su valor, según factura, no exceda de cinco mil pesetas en moneda corriente; y guardando a
b) Por la Dirección General de Aduanas en los demás casos.
El destino de las personas piezas reemplazadas no podrá ser otro que ocupan la carruaje exportación o el abandono a favor de la Hacienda bajo normas análogas a las consideraciones debidas. establecidas en el artículo 316 de estas Ordenanzas. Si no se reexportasen o abandonasen, estarán sujetas al pago de los derechos y gravámenes de importación.
Los equipajes, bultos, cajas V. Con sujeción a las garantías, y efectos bajo las condiciones que conduzcan estos carruajes pueda establecer la Dirección General de Aduanas, se reconocerán podrá habilitar a su entrada en España, obligando determinadas Asociaciones y especialmente a sus conductores las afiliadas a una Organización Internacional para que expidan, sea directamente, sea por conducto de Asociaciones correspondientes, los presenten abiertos en el local del reconocimiento documentos de la Aduana, importación temporal previstos en la forma establecida Convenios internacionales o en general los preceptos de estas Ordenanzas.
VI. Lo documentos de importación temporal podrán expedirse a nombre de los propietarios o de los usuarios de los vehículos. Estos últimos deberán justificar estar autorizados para el reconocimiento uso de aquéllos, y si no son los equipajes titulares de viajeros. los documentos, se indicará su nombre en los
Sireconocimientos mismos por la Aduana de entrada. Si los carruajes y equipajes se encontrasen géneros o efectos dolosamente ocultos, vehículos fuesen alquilados, los documentos se impondrá extenderán a sus dueños o conductores nombre de la multa señalada persona que los haya tomado en alquiler, sea o no con conductor.
El peso declarado en los documentos de importación temporal será el caso primero peso neto del artículo 344 de estas Ordenanzas. vehículo expresado en unidades del sistema métrico decimal.
8.ª Tanto El valor declarado se expresará en la moneda del país donde se expida el documento.
Los artículos y herramientas que constituyan el equipo normal de los pases vehículos no tendrán que declararse expresamente en los documentos de importación temporal temporal.
La Aduana de entrada podrá exigir que se expidan por las Aduanas los elementos de repuesto, como ruedas, neumáticos y cámaras, así como los accesorios que no se consideren parte del equipo normal de los vehículos sean declarados en los documentos de carácter internacional deberán reseñarse importación temporal con especial cuidado por las Aduanas, los detalles necesarios para su identificación a la salida, bien entendido que será obligatorio indicar si lleva o no se hubiera hecho ya por los interesados, tanto aparato de radio y el número de ruedas y de neumáticos como su numeración, así como también los aparatos de radio, remolques y gasógenos los repuesto de que se presenten sea portador el vehículo, pero sin necesidad en los coches formando parte integrante este último caso de expresar la numeración o cifra.
En los mismos. documentos de importación temporal que hayan sido diligenciados debidamente no se podrán introducir modificaciones de ningún genero.
VII. El vehículo comprendido en un documento de importación temporal habrá de ser reexportado en igual estado general dentro del plazo de validez del documento. En las diversas entradas y salidas el caso de los vehículos alquilados se practicarán con gran cuidado las confrontas de los efectos podrán exigir la reexportación tan pronto como la persona que cita haya alquilado el párrafo anterior, procediéndose según corresponda vehículo abandone el territorio nacional por cualquier otro medio de locomoción.
El visado de salida, debidamente estampado en el caso documento de que no existiera conformidad. importación temporal, constituirá prueba de la reexportación.
9.ª VIII. No se concederá franquicia temporal a obstante la obligación de reexportar los neumáticos solos ni a vehículos prevista en la norma anterior, en casos de accidente debidamente comprobado no se exigirá la expresada reexportación de los vehículos que se reexporten o reimporten en distinto carruaje hayan quedado muy deteriorados, entendiéndose que el que deterioro ha de ser de carácter grave y apreciado por la Dirección General de Aduanas. A dichos vehículos se les someterá al pago de los importó o reexportó, derechos y seguirán gravámenes de importación exigibles o serán abandonados a favor del Tesoro libres de todo gasto.
Cuando un vehículo admitido temporalmente no pueda ser reexportado a causa de un embargo, la condición obligación de reexportación dentro de los carruajes plazos de validez de los documentos de importación temporal se suspenderá por todo el tiempo que dure el embargo.
En la medida de lo posible, las Aduanas notificarán a los conducen, esto es, garantizantes los neumáticos embargos que conduzcan pesen sobre los carruajes españoles se considerarán nacionales a su reimportación si su salida se hizo constar en el refrendo del pase respectivo, vehículos amparados por un documento de importación temporal y los neumáticos que, aunque comprados en España les comunicarán las medidas que se conduzcan propongan adoptar.
IX. Se delega en carruajes extranjeros, perderán su nacionalidad cuando se exporten, y al efectuar su nueva entrada las Administraciones de Aduanas la facultad de transformar en España se someterán al régimen establecido para definitivas las salidas provisionales de los vehículos importados en régimen temporal, previa confirmación de dichas salidas provisionales por la Aduana que conduzcan los carruajes extranjeros. haya de efectuar la expresada transformación.
En ningún caso se autorizará Una vez que la importación temporal de más Aduana haya hecho constar el refrendo de cuatro neumáticos salida en un documento de repuesto para cada carruaje. A los que excedan importación temporal de este número se exigirá cualquier clase ya no podrá reclamarse al garantizante el pago de los derechos y gravámenes de importación, previo cumplimiento a menos que el refrendo de las formalidades reglamentarias. salida se haya obtenido en forma indebida o fraudulenta.
Para X. Las Aduanas permitirán la más fácil y rápida confrontación de las marcas y numeración reexportación de los neumáticos se recomendará a vehículos aun habiendo caducado los conductores o dueños documento de carruajes importación temporal, siempre que lleven la reexportación se efectúe dentro de los catorce días naturales siguientes a la expiración del documento.
XI. Serán válidas las prórrogas que en los documentos de repuesto desprovistos importación temporal de sus fundas o envolturas o puestas éstas carácter internacional concedan las Aduanas de modo otros países, siempre que dejen al descubierto la numeración y marcas éstos admitan las prórrogas otorgadas por las Autoridades aduaneras españolas.
La petición de aquéllos, y los prórroga de las ruedas, un documento deberá formularse antes de que estén colocados en forma venza el plazo de validez del mismo, a menos que su numeración aparezca en sea imposible hacerlo así por causa justificada de fuerza mayor. Si el documento ha sido expedido por una Asociación autorizada, la parte exterior solicitud de prórroga deberá ser presentada por la Asociación que lo garantiza. En todo caso, las mismas; Aduanas o los Servicios de Aduanas en otro caso, no tendrán derecho general podrán otorgar dichas prórrogas por el plazo de un mes, contado a protestar si se les obliga partir de la fecha de caducidad del documento, solamente a quitar las fundas o envolturas, con efectos de la consiguiente detención que esto pueda ocasionarles. reexportación de los vehículos.
En la comprobación XII. La renovación de los neumáticos se cuidará documentos de examinar si importación temporal expedidos para vehículos importados en su parte cóncava dicho régimen se pretende ocultar o disimular otros efectuará por las Aduanas y el Despacho Central de menor diámetro, para, en Aduanas, incluso para los casos en vehículos que esto se descubra, imponer al conductor del coche hallen precintados, pudiendo hacerse la multa correspondiente. renovación bien a nombre del anterior titular del documento, o bien a nombre de un nuevo usuario.
XIII. Si algún neumático careciese los documentos de numeración, importación temporal no se hubieran refrendado en forma regular, podrá aceptarse como prueba de la Aduana lo señalará con reexportación del vehículo, tanto si los documentos han vencido como si se hallan en plazo de validez, la presentación de un sello certificado expedido por una Autoridad oficial en sitio visible, (Cónsul, Administración de Aduanas, Policía, Alcalde, Juez, etcétera), en forma el que quede marcado se atestigüe que el vehículo de un modo indeleble que se trata le ha sido presentado y pueda ser examinado a su regreso, haciendo constar en está fuera del territorio español. La regulación de un documento de importación temporal, tomando como base un certificado de presencia, será facultad de la Dirección General de Aduanas. Por el contrario, la cancelación, tomando como base los pases esta circunstancia. visados estampados por las Autoridades aduaneras extranjeras en el mismo documento o en otro posterior, será de la competencia de las Aduanas.
10. En todo pase, además de consignarse el nombre del propietario del carruaje y su vecindad, se harán constar con toda exactitud caso de destrucción, robo o pérdida de un documento de importación temporal correspondiente a un vehículo reexportado y precisión los detalles siguientes, necesarios para que no haya sido refrendado en forma regular, podrá aceptarse como prueba de reexportación la confrontación e identificación del coche: presentación de un certificado de presencia como en el caso anterior, siendo en este caso de la facultad de la Dirección General de Aduanas la regularización del
Clasecarruaje. documento.
Forma y color En caso de destrucción, pérdida o robo de un documento de importación temporal mientras el vehículo se halle en España, el interesado podrá optar bien por la caja inmediata reexportacion de aquél, o carrocería, bien por continuar con su denominación propia. el mismo en territorio nacional, debiendo en este caso documentarlo con una certificación que expedirá la Aduana de
Colorlas ruedas. entrada para sustituir al documento extraviado, en la que se hará constar la fecha de caducidad o, en su defecto, expidiéndose o
Marca o nombre del constructor del chasisarmadura. refrendándose algún otro documento para sustituir al extraviado.
Nombre del constructor Si el vehículo es robado después de haber sitio reexportado de España, sin que la carrocería, haciendo notar salida haya sido refrendada en forma regular en el pase cuando documento correspondiente, e igualmente si el vehículo fuere robado antes de su reexportación, la carrocería carezca regularización del documento de este detalle. importación temporal corresponderá a la Dirección General de Aduanas, siempre que se presenten pruebas del
Númeromotor. robo que puedan ser consideradas como suficientes.
Número XIV. No se podrá reclamar al garantizante el pago de los derechos y gravámenes de vehículos importados temporalmente cuando la carrocería o circunstancia falta de justificación de la reexportación de los mismos no tenerlo. haya sitio notificada a aquél en
Fuerza del motorcaballos el plazo de vapor. un año, contado desde la fecha en que termine la validez del
Peso totalcarruaje. documento.
Número El garantizante del vehículo dispondrá del plazo de la placa un año, a contar de la matrícula fecha de inscripción del coche, debiendo en caso notificación a que se refiere el párrafo anterior, para presentar la prueba de sospecha exigirse la presentación reexportación del certificado de reconocimiento vehículo. Si no se presenta esta prueba dentro del coche en mencionado plazo, el que conste dicho número. garantizante está obligado a constituir el depósito de los
Número, clases, marcas y numeraciónneumáticos o cubiertas derechos y gravámenes exigibles. Este depósito se ingresará definitivamente al cabo de goma que estén en montados un año, contado desde la fecha en las ruedas del carruaje, y las mismas indicaciones respecto que se haya constituido, comenzando a devengarse los que llevan intereses de repuesto, haciendo constar esta circunstancia demora a partir de la fecha en que debió constituirse el pase respectivo. depósito por el garantizante, quien durante este último plazo de
11. Todos los documentosimportación temporal un año podrá aún acogerse a los beneficios del párrafo precedente, con el fin de automóviles serán nulos y sin ningún valor si contienen enmiendas o raspaduras. hacerse reintegrar las cantidades abonadas.
Las Aduanas vigilarán con En el mayor cuidado los refrendos caso de entrada que la reexportación del vehículo no se justificase debidamente, el garantizante no podrá ser obligado a abonar una cantidad superior al total de los derechos y salida gravámenes de importación aplicables a aquél, con la adición eventual de los intereses de demora, si procedieren.
XV. Los vehículos automóviles importados que hayan de importarse en régimen temporal, procurando que temporal deberán estar provistos de la fecha correspondiente matrícula, sea éste definitiva o de carácter provisional.
Podrán, sin embargo, importarse en régimen temporal los vehículos provistos de matrículas provisionales españolas que figure las Autoridades competentes estimen conveniente establecer para facilitar el desarrollo del turismo.
XVI. Los vehículos admitidos en régimen de importación temporal podrán ser utilizados por terceras personas debidamente autorizadas por los mismos sea perfectamente legible a fin titulares de los pases correspondientes, siempre que dichos terceros residan normalmente fuera del país de importación y reúnan, además, las otras condiciones previstas en cualquier momento puedan practicarse comprobaciones sin dificultad. el presente artículo y disposiciones complementarias.
Las Aduanas La Aduana de entrada de automóviles importados con trípticos o Carnets podrá exigir cuantas pruebas estime necesarias para cerciorarse de Passages conservarán en su poder que dichas terceras personas han sido debidamente autorizadas por los titulares y que satisfacen las hojas citadas condiciones, pudiendo denegar la utilización de entrada hasta recibir los vehículos si dichas pruebas no les parecieran suficientes.
En el caso de que se trate de un vehículo alquilado, la hoja Aduana podrá exigir, en caso de salida o hasta sospecha de abuso, que transcurrido el plazo de validez beneficiario del documento se remita a pase de importación temporal esté presente en el momento de la Dirección General. entrada del vehículo.
12. Cuando En todo caso, las Aduanas no tienen limitación alguna para cerciorarse del derecho a disfrutar del régimen temporal, pudiendo exigir documentación adecuada a las personas que posean o soliciten un automovilista extranjero pase o documento que pretenda importar temporalmente su vehículo con Carnet ampare dicho régimen.
XVII. El propietario de Passages un vehículo importado en Douane régimen temporal que al ausentarse de España no hubiera tenido desee llevarse aquél consigo, podrá efectuar la precaución cancelación del documento mediante la introducción del mismo en un Depósito de hacer refrendar Comercio, Franco o Zona Franca. También podrá solicitar el precinto de una oficina de Aduanas, entendiéndose por la Aduana tal las Administraciones de Aduanas, las Inspecciones Regionales y de Distrito a su salida del país inmediato la matriz cargo de funcionarios de Aduanas, las Oficialías-Vista y talón correspondientes, el Despacho Central.
El precinto no supondrá la Aduana española deberá invitarle a cancelación de la garantía, que retroceda hasta continuará vigente mientras el extranjero vehículo se encuentre precintado. El desprecinto se autorizará para refrendar la salida de dicho país; en el caso reexportación o para la utilización del vehículo por su propietario o un tercero, previa la regularización de la documentación respectiva.
Los gastos que el carnet no fuera valedero originen las operaciones de precinto y desprecinto serán de cuenta de los interesados.
XVIII. Los vehículos importados en el país vecino, la régimen temporal podrán ser despachados a consumo en cualquier Aduana española lo hará constar así mediante diligencia, habilitada o en la matriz y talón que corresponda. el Despacho Central de Aduanas mediante el cumplimiento de las normas generales de importación.
13. Las Aduanas, tanto principales como subalternas, remitirán directamente a XIX. Queda facultada la Dirección General de Aduanas el último día para suprimir la obligación de cada mes, debidamente relacionados, los volantes prestar garantía a la importación temporal de trípticos y carnets vehículos de turismo, así cancelados como vencidos sin cancelar. para suprimir los documentos inherentes a dicho régimen si las necesidades del turismo así lo aconsejan.
Las Aduanas habilitadas XX. Toda infracción a las disposiciones del presente artículo y preceptos concordantes, así como toda sustitución, falsa declaración o maniobra que tenga por objeto hacer que una persona o vehículo se beneficien indebidamente del régimen temporal previsto expondrá al contraventor a las sanciones contenidas en la Ley para represión del contrabando y la importación defraudación o a las que se hallaren previstas reglamentariamente en estas Ordenanzas (2).
B) Importación temporal de vehículos automóviles deberán llevar los siguientes libros registros: comerciales.
a) Registro general La importación temporal de entrada, donde vehículos destinados al transporte comercial o industrial (autocares, camiones, camionetas, furgoneta, tractores, triciclos con motor, etc.) y las piezas de repuesto, accesorios y equipos que normalmente pertenezcan a estos vehículos, se anotará por fechas efectuará mediante el total movimiento cumplimiento de vehículos automóviles. las siguientes normas:
b) Registro general I. Dicha importación sólo se autorizará para facilitar los transportes internacionales que se realicen por carretera, es decir, para la entrada y salida de salida, viajeros o de mercancías, entendiéndose por "uso comercial" la utilización para el transporte industrial o comercial con iguales anotaciones en renumeración o sin ella, y por "Empresas", las mencionadas en el apartado anterior. entidades comerciales o industriales, cualquiera que sea su forma jurídica, con inclusión de
c) RegistroPases, Serie B, número 26. las personas físicas que ejerzan una actividad comercial o industrial.
d) Registro II. Se admitirán temporalmente libres de Pases, Serie B, número 27. derechos y gravámenes de
e) RegistroTrípticos importación, pero sujetos a Ia obligación de entrada la reexportación, los vehículos mencionados anteriormente, cuando estén matriculados en el extranjero y sean utilizados para uso comercial en tráfico internacional por primera vez. Empresas que ejerzan su actividad fuera de España. Por tanto, las personas físicas residentes habitualmente en España y las Entidades, Organismos, Empresas, Sociedades y, en general, cualquier persona jurídica que tenga domicilio legal en España, dedicadas a dicha actividad, no podrá importar en régimen temporal vehículos matriculados en el extranjero, sean o no de su propiedad.
f) Registro Dichos vehículos deebrán circular al amparo de Carnets documentos de Passages importación temporal que garanticen el pago de primera los derechos y gravámenes de entrada. importación, con la
Mensualmente las Aduanas remitirán aDirección General adición eventual de la Renta los siguientes estados: intereses de
a) De Pasesla Serie B, número 26, registrados durante el mes. demora, si son aplicables.
b) De Pases III. Los vehículos importados para ser alquilados en España no se beneficiarán del régimen de la Serie B, número 27, registrados importación temporal, es decir, que no podrán ser utilizados para realizar transportes en igual periodo. el interior del país, sino que deberán ser reexportados una vez ultimadas las operaciones para las que fueron importados temporalmente.
c) De Pases IV. Los pases de la Serie B, número 26, importación temporal expedidos por la Aduana Asociaciones autorizadas se extenderán a nombre de las personas que exploten los vehículos y cancelados durante los importen temporalmente. Los remolques deberán ser objeto de pase de importación temporal distinto.
V. Son de aplicación a los vehículos comprendidos en el mes presente apartado B) las normas contenidas en el apartado A) de referencia, cualquiera este mismo artículo en todo lo que sea el día adaptable, al concepto de su expedición. vehículo comercial (3).
d) De pases C) Importación temporal de la Serie B, número 27, cancelados en iguales condiciones. aeronaves y embarcaciones de
e) De Trípticos registradosprimera entrada. recreo de propiedad particular.
f) De Carnets La importación temporal de Passages registrados aeronaves y embarcaciones de primera entrada. recreo de propiedad particular, así como las piezas de repuesto, accesorios y equipos que
14. Las Aduanas situadas en puntostengan carretera normalmente pertenezcan al vehículo de comunicación que se trate, cuando vengan con país extranjero habilitarán el mismo, prevista en relación con los casos quinto y sexto de la disposición cuarta del Arancel, se efectuará mediante el servicio cumplimiento de turismo las horas normas siguientes:
I. Se admitirán libres de siete derechos y gravámenes de la mañana importación, pero sujetas a doce de la noche, durante los meses obligación de mayo reexportación y a octubre, ambos inclusive; las demás disposiciones que se contienen en los restantes meses del año, estas Ordenanzas, las horas aeronaves y embarcaciones de servicio serán recreo mencionadas en el párrafo precedente, siempre que sean propiedad de nueve personas que residan habitualmente fuera de la mañana a nueve España, importadas y utilizadas para uso privado con motivo de la noche. una visita temporal por los propietarios de los vehículos o por otras personas que tengan su residencia habitual fuera del
No obstante, teniendo en cuenta el carácter permanenteservicio territorio nacional.
Dichos vehículos deberán estar amparados por documentos de Aduanas, se practicará importación temporal que garanticen el despacho pago de los vehículos derechos y gravámenese de importación, con adición eventual de los intereses de demora si se estiman aplicables.
II. La Aduana de entrada podrá permitir, bajo las condiciones que en régimen temporal se presenten fuera consideren convenientes, que la tripulación de dichas horas, pero una embarcación o aeronave que circulen al amparo de un pase temporal esté constituida por personas que tengan su residencia habitual en este caso será necesaria España, sobre todo cuando la previa autorización tripulación obre por cuenta y según las instrucciones del Administrador de titular del pase.
III. Las Autoridades aduaneras podrán subordinar la Aduana o cancelación del Inspector documento de Muelles. importación temporal expedido para una aeronave a la prueba de llegada del avión a territorio extranjero.
15. Respecto
IV. Son de aplicación al régimen de importación temporal de aeronaves a que se refiere el caso octavo y embarcaciones de recreo de propiedad particular, mediante la Disposición tercera adaptación propia a la modalidad del Arancel, habrá de tenerse transporte, las normas número II a XV, ambas inclusive, contenidas en cuenta lo establecido el apartado A) del presente artículo, relativas a la entrada en el Apéndice número 2 mismo régimen de estas Ordenanzas (2). automóviles de uso privado. (4).
(1) Véase el Apéndice número 2 Decreto de estas Ordenanzas. 14 de enero de 1955 (Asuntos Exteriores), que regula la inscripción de súbditos españoles en los Consulados de nuestra nación en el extranjero («Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 1955).
(2) Véase el artículo 148 de estas Ordenanzas Convenio Internacional sobre formalidades aduaneras en relación con la importación temporal de chasis para montaje automóviles de carrocerías. turismo, aprobado por España el 31 de julio de1958 (circular de la Dirección General de Aduana número 399).
El caso 13 Véase Ley de 31 de diciembre de 1941.
Véase asimismo la Orden ministerial de 5 de noviembre de 1958 y la circular número 399 bis de la Dirección General de Aduanas, de fecha 23 de diciembre del artículo 3.º mismo año. Ambas contienen algunos preceptos que complementan los normas del Texto refundido presente artículo.
(3) Véase el Convenio lnternacional sobre formalidades aduaneras para la importación temporal de vehículos comerciales, publicado en el «Boletín Oficial del Impuesto Estado» de Transportes exime 20 de este gravamen marzo de 1959.
Véase Orden ministerial de 28 de octubre de 1959 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de noviembre).
Véase igualmente la Orden ministerial de Obras Públicas de 18 de marzo de 1958 sobre importación temporal de autocares («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril de 1958).
(4) Véase el Convenio aduanero relativo a los automóviles importados temporalmente, índice la importación temporal para uso privado de embarcaciones de recreo y aeronaves, de 9 de enero de 1959 («Boletín Oficial del Estado» del día 26).
Véase la circular número 3. 417 de la Dirección General de Aduanas, de fecha 19 de mayo de 1960.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-26430 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 1981 | BOE-A-1981-19358 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1980 | BOE-A-1980-23174 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1973 | BOE-A-1973-1454 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1967 | BOE-A-1967-11431 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1964 | BOE-A-1964-11273 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 1963 | BOE-A-1963-550 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1960 | BOE-A-1960-11168 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1959 | BOE-A-1959-14813 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


