Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 143.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 21 de octubre de 1952.
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Artículo 143. A) Importación temporal de escopetas de caza.
Se Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos prevenidos en el artículo 38 del vigente Reglamento de Armas y Explosivos, aprobado por Decreto de 27 de diciembre de 1944, se autoriza la importación en régimen temporal de las escopetas pertenecientes a cazadores extranjeros que vengan a cazar a España, mediante el cumplimiento ejercitar su deporte en España. La expedición del pase de las formalidades análogas a las establecidas para la entrada importación temporal y prestación de velocípedos, utilizando la garantía que para su legal circulación el Pase responder de la Serie B, número 22. los
Los importadores deberán cumplir al propio tiemporequisitos prevenidos derechos de Arancel es preceptivo para las importaciones temporales en el artículo 38 del vigente Reglamento general, se sustituirán, a efectos de Armas y Explosivos, aprobado la vigilancia que proceda ejercer para comprobar la subsiguiente exportación de las referidas escopetas, por Decreto una anotación que, expresando la reseña del arma, formalizará la Aduana de 27 entrada en el pasaporte del interesado, quien quedará obligado a presentarla en la Aduana de diciembre salida o, en caso contrario, a satisfacer los correspondientes derechos de 1994 (1). Arancel.
B) Importación temporal de embarcaciones de recreo (2).
La importación temporal de las embarcaciones de recreo que para su propio uso y el de sus familias importen los particulares, incluso por vía terrestre, se formalizará en la Aduana de entrada mediante la expedición de un pase de la Serie B, número 22, cumpliéndose formalidades análogas a las establecidas para la importación temporal de velocípedos.
(1) Véase el caso 4.º, Disposición 3.ª de los Aranceles de Aduanas.
La Orden ministerial de 21 de mayo de 1945 autorizó la importación con franquicia de hasta 300 cartuchos por cada escopeta propiedad de afiliados a sociedades de tiro de pichón.
(2) Caso 11 de la Disposición 3.ª de los vigentes Aranceles de Aduanas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 1960 En vigor | BOE-A-1960-10342 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1952 | BOE-A-1952-11774 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


