Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 143.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1952 y la del 14 de julio de 1960.
Tachado: lo que se quitó (190 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo 143. A) Importación temporal de escopetas de caza.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos prevenidos en el artículo 38 del vigente Reglamento de Armas y Explosivos, aprobado por Decreto de 27 de diciembre de 1944, se autoriza Para la importación en régimen temporal de las escopetas pertenecientes a cazadores extranjeros que vengan a ejercitar su deporte en España. La expedición del pase de importación temporal y prestación armas de la garantía caza que para responder de conduzcan los derechos de Arancel es preceptivo viajeros, bien para las importaciones temporales en general, se sustituirán, a efectos de la vigilancia que proceda ejercer cazar o para comprobar la subsiguiente exportación de las referidas escopetas, por una anotación que, expresando la reseña del arma, formalizará la Aduana de entrada tomar parte en concursos deportivos, prevista en el pasaporte Caso 19 de la disposición cuarta del interesado, quien quedará obligado Arancel, se cumplirán formalidades análogas a presentarla en las establecidas para la Aduana de salida o, en caso contrario, a satisfacer los correspondientes derechos de Arancel. entrada temporal de
B) Importaciónembarcaciones velocípedos, utilizando para su legal circulación el correspondiente pase de recreo (2). importación temporal
Lade las embarcaciones (6).
(6) Véase él Reglamento de recreo que para su propio uso Armas y el de sus familias importen los particulares, incluso por vía terrestre, se formalizará en la Aduana Explosivos, de entrada mediante la expedición 27 de un pase diciembre de la Serie B, número 22, cumpliéndose formalidades análogas a las establecidas para 1944.
Véase la importación temporal Orden ministerial de velocípedos. 21 de mayo de 1945, que autorizó la
(2) Caso 11Disposición 3.ª Importación libre de los vigentes Aranceles derechos de Aduanas. 500 cartuchos como máximo por escopeta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 1960 En vigor | BOE-A-1960-10342 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1952 | BOE-A-1952-11774 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


