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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 145.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 1955 y la del 14 de julio de 1960. Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (424 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 145. A) Importación
En la importación
temporal de artículos extranjeros que vengan a exposiciones españolas y ferias de muestras de carácter oficial (1). internacional y en las exposiciones flotantes de productos extranjeros, previstas en Ios casos 16 y 17 de la disposición cuarta del Arancel, se cumplirán las normas siguientes:
A) Para la importación temporal de los efectos a artículos extranjeros que vengan a exposiciones españolas y ferias de muestras de carácter internacional se refiere este epígrafe deberán cumplirse tendrán en cuenta las reglas siguientes: prevenciones que a continuación se indican:
1.ª Las Aduanas en que se presenten los efectos destinados a una Feria feria de Muestras muestras o Exposición exposición legalmente autorizada procederán a su despacho en régimen de precinto mediante la presentación de la correspondiente Declaración, declaración dando aviso de la salida de las expediciones, debidamente precintadas, previntadas, a la Oficina de Aduanas que funcione funciona en la Manifestación manifestación comercial. La Aduana de entrada cuidará de que la Declaración se presente puntualizada con todos reseñar convenientemente los datos que para las mercancías destinadas a consumo se establecen en el artículo ochenta y nueve de estas Ordenanzas de Aduanas, envíos a los efectos de la fácil comprobación de la mercancía en su despacho de entrada y en el punto de destino.
2.ª El despacho aduanero de los objetos se realizará en los locales de la Exposición exposición sin someterlos a reconocimiento y aforo en la Aduana de entrada. Dicho despacho se efectuará mediante la expedición de las Declaraciones Serie B, números 2 y 3, oportunas declaraciones, y al terminarse terminar la Feria feria o Exposición exposición se practicará el embalaje y reexpedición de los efectos en la misma forma que se recibieron, es decir, reconociendo las mercancías que han de salir, precintando los bultos en cada cacle una de las expediciones y dando aviso a la Aduana de salida, que comprobará el estado de los precintos y dará cuenta a la oficina Oficina de Aduanas que efectuó el despacho, despacho del resultado de la comprobación.
3.ª El servicio de Aduanas establecido en el local de la Exposición exposición intervendrá y fiscalizará la colocación e instalación de las mercancías importadas.
4.ª El Comité organizador de la Manifestación Comercial manifestación comercial deberá prestar prestar, antes de que comience la importación de los efectos, fianza o garantía suficiente, suficiente a satisfacción de la Aduana de la que dependa la oficina Oficina establecida en la Exposición, exposición, a responder de los derechos arancelarios que devenguen aquellos efectos cuya reexpedición no se justifique, en la inteligencia de que esta fianza no se cancelará mientras la Aduana que realizó los despachos no posea todos los justificantes de la salida de las expediciones.
5.ª Quedan excluidas Los vehículos automóviles, camiones, tractores y en general todos los vehículos qua puedan circular por sus propios medios quedan exceptuados del envio en régimen de precinto previsto en la franquicia temporal regla primera del presente apartado El traslado de derechos las mercancías estos vehículos desde la Aduana de entrada al recinto de la feria o exposición, podrá realizarse por sus propios medios mediante un documento de importación temporal, en el que no sean se señalará el plazo indispensable para el traslado de referencia.
A la entrada de dichos vehículos en el recinto de la feria o exposición se cumplirán los preceptos establecidos en la regla segunda del presente apartado A), procediéndose a la cancelación del pase en caso de conformidad. El mismo régimen podrá ser utilizado para la salida del vehículo de que se trate del recinto de la feria o exposición.
6.ª Las pequeñas
muestras propiamente dichas y que se importen repartan gratuitamente en la feria o exposición como propaganda de las casas expositoras, así como los comestibles y bebidas con el único fin los que se obsequie al público visitante del recinto, se considerarán libres de ser puestas derechos a efectos de cancelación del respectivo documento de feria. A tales efectos y para justificar la venta durante no reexportación de Ios citados artículos se extenderá el transcurso acta correspondiente firmada por el Delegado del Comité organizador de la Exposición (2). feria, el encargado del pabellón del país de que se trate y el Visto interventor.
B) Exposiciones flotantes 7.ª Igualmente se considerarán libres de productos extranjeros (3). derechos los folletos, prospectos y demás material publicitario que se reparta gratuitamente en las ferias de muestras para facilitar la venta de mercancías, de acuerdo con lo prevenido en el caso noveno de la disposición tercera del Arancel. Para justificar la no reexportación de dicho material se extenderá un acta en la misma forma prevenida en la regla anterior, (9).
B) Cuando en los puertos de la Península península e Islas islas Baleares se presenten buques que se destinen a exposiciones flotantes de productos extranjeros, las Aduanas observarán las formalidades siguientes:
1.ª Unicamente Únicamente podrán realizarse dichas exposiciones en los puertos en donde exista Aduana de primera clase, y el plazo máximo de permanencia en el puerto no podrá exceder de un mes.
2.ª Ninguno de los efectos expuestos podrá ser desembarcado, y si alguno lo fuese, se exigirá en el acto arte el pago de los correspondientes derechos de Arancel.
3.ª El Capitán del buque, el Sobrecargo o el Director de la Exposición exposición deberá entregar al Administrador de la Aduana, además de los documentos reglamentarios que presentará el primero, un catálogo detallado de las mercancías destinadas a ser expuestas.
4.ª El Administrador de la Aduana, sin perjuicio de adoptar las disposiciones necesarias para la vigilancia exterior del buque, establecerá un servicio especial y permanente en los departamentos donde se expongan las mercancías así mercancias, tanto con el objeto de practicar, sin causar vejaciones ni molestias, las comprobaciones parciales que estime necesarias con presencia del Catálogo catálogo ya expresado, como con el de vigilar que no se extraiga del buque ningún efecto de los expuestos.
5.ª Por cualquier mercancía que resulte comprendida en el catálogo y no aparezca en el buque durante su permanencia en el puerto, se exigirá el pago de los derechos de Arancel en la forma reglamentaria.
6.ª La Comisión comisión de cualquier acto constitutivo de contrabando o defraudación será juzgada con arreglo a la legislación vigente.
(1) Caso 18 de la Disposición 3.ª de los vigentes Aranceles de Aduanas.
(2)
(9) Las mercancias que en calidad de muestrarios sean introducidas temporalmente en España España, con destino a alguna de las Ferias Internacionales ferias internacionales, podrán ser importadas definitivamente de acuerdo con las disposiciones previstas en el Decreto de 26 de mayo de 1943.
(3) Caso 16 Véase el Convenio para uso de Cuadernos E. C. S. de 1 de marzo de 1956 y Orden ministerial de 5 de mayo de 1959 para la Disposición 3.ª importación con dichos Cuadernos de los vigentes Aranceles muestras destinadas a ferias y exposiciones.
Véase Convenio sobre importación ele muestras firmado en Nueva York el 22
de Aduanas. noviembre de 1950.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 1960 En vigor BOE-A-1960-10342 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 1955 BOE-A-1955-13241 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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