Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 147. Importación temporal de clichés negativos con destino a la industria nacional de Artes Gráficas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 14 de julio de 1960.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 147. Importación temporal de clichés negativos con destino a la industria nacional de Artes Gráficas (1). Gráficas.
La importación temporal de clichés negativos de celuloide o de otras materias adecuadas, para ser reproducidos en España, España con destino a la industria Industria nacional de Artes Gráficas, prevista en el caso 24 de la disposición cuarta del Arancel, podrá efectuarse por un plazo máximo de seis meses un año, a contar desde la fecha del despacho. despacho y mediante la expedición del pase de Importación temporal correspondiente.
La reexportación deberá realizarse por la misma Aduana de entrada, que exigirá fianza garantía bastante para responder de los derechos arancelarios que corresponda corresponderá ingresar si la devolución al extranjero no se realiza en el plazo convenido. concedido.
La Aduana de entrada cuidará de que en el documento de despacho mencionado pase se reseñen detalladamente las características de los clichés para la oportuna identificación al verificarse la salida.
(1) Caso 22 de la Disposición 3.ª de los vigentes Aranceles de Aduanas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 1960 En vigor | BOE-A-1960-10342 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


