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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 148.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 14 de julio de 1960. Tachado: lo que se quitó (276 palabras). Subrayado: lo que se añadió (752 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 148. Importación temporal de chasis para montaje de carrocerías (1).
La Para la importación temporal de chasis automóviles los efectos a que se refiere este epígrafe refieren los casos 20, 21, 22 y 25, de la disposición cuarta del Arancel, se realizará con sujeción a tendrán en cuenta las normas siguientes: siguientes prevenciones:
1.ª Los referidos chasis deberán venir consignados A) Maquinaria, motores, herramientas, instrumentos y sus elementos o accesorios averiados, que hayan de ser objeto de una reparación en nuestro país, así como la maquinaria, aparatos, instrumentos, vehículos automóviles y demás artículos destinados a recibir en España una labor, operación o trabajo complementario que no modifique fundamentalmente su naturaleza. Todas estas mercancías podrán importarse bajo régimen temporal siempre que vengan consignadas expresamente bien a persona o entidad que se dedique a o pueda realizar la industria operación o labor de carrocerías. que se trate, bien a persona o entidad relacionada con ella mediante contrato a idénticos fines.
2.ª Las Aduanas de importación, que entrada no podrán ser más que las principales, expedirán Principales, con inclusión de Irún y las correspondientes declaraciones Subalternas de despacho, exigiendo que Pasajes y Algeciras. Al efectuarse la puntualización se haga detallando el número del chasis, así como importación la Aduana expedirá un pase valedero por un plazo máximo de seis meses. En el del motor si éste viniese ya montado pase, que será detalladamente registrado en aquél, y cuantos datos y características un libro al efecto, se estimen necesarios para especificará la mercancía en forma que pueda ser perfectamente identificada a la reexportación pueda comprobarse reeeportación,o en cualquier momento de un modo indudable que el chasis carrozado que su permanencia en territorio nacional. También se reexporta es el mismo hará constar la clase de operación que se importó en régimen temporal.
3.ª La Aduana exigirá
va a realizarse y el ingreso nombre y residencia de los la industria que haya de efectuarla.
Los
derechos de Arancel serán depositados o su garantía a satisfacción garantizados, debiendo el importador presentar ante la Aduana de entrada el contrato con la Administración casa extranjera, tomándose nota en el libro registro del importe aproximado de la Aduana correspondiente. labor a realizar.
4.ª Al verificarse la reexportación del chasis carrozado se hará constar presentará en la correspondiente factura de exportación los detalles del mismo con expresión Aduana un certificado expedido por la Delegación de su número, Industria correspondiente u Organismo oficial similar, en el del motor que se detallen con exactitud la labor o la operación realizada y cuantas características los elementos nuevos, agregados o sustituidos en la maquinaria o aparato de que se estimen necesarias para trate.
Una vez verificada
la más perfecta identificación reexportación se procederá a la devolución de los derechos depositados o a la mercancía así como el número cancelación de la Declaración con garantía prestada.
Los establecimientos que realicen
la reparación o la labor complementaria pueden ser inspeccionados o intervenidos por los servicios de Aduanas, en la forma que se importó. considere oportuna, a los indicados fines.
5.ª El establecimiento que carroce llevará un libro B) Las locomotoras, vagones de cargos ferrocarril, vehículos y data aparatos comprendidos en el caso 22 de los chasis la disposición cuarta del Arancel, que reciba y se importen temporalmente en España con el exclusivo objeto de los realizar determinadas pruebas, demostraciones u otras operaciones similares con fines no lucrativos, podrán importarse temporalmente mediante pase sometido a las formalidades que expida carrozados, consignando todos los detalles precisos para la perfecta identificación, indicando las fechas de entrada y muestras determina el artículo 139 de salida estas Ordenanzas, adaptadas a la modalidad del caso presente.
Cuando la importación temporal se efectúe con fines lucrativos, se precisará la aprobación previa del Ministerio
de los chasis y los números Comercio y, además de las Declaraciones de entrada y facturas condiciones previstas en el segundo párrafo del caso 22 de salida. Sobre dicho establecimiento ejercerá una directa intervención la disposición cuarta del Servicio Arancel, habrán de Aduanas más próximo. tenerse en cuenta las siguientes normas:
6.ª Una vez verificada El despacho en la reexportación Aduana de entrada se procederá llevará a efecto mediante la devolución expedición de un pase de importación temporal valedero por cinco años, con cargo al cual se expedirá una Hoja de Adeudo para el ingreso en firme del 25 por 100 de los derechos o que corresponderían a cancelar la garantía prestada, previa unión importación definitiva, debiendo garantizarse a satisfacción de la declaración Aduana los derechos correspondientes a igual tanto por ciento para cada uno de despacho los cuatro años restantes. Al principio de la cada año, se ingresará en firme el porcentaje correspondiente certificación al mismo de la factura tal modo que al iniciarse el quinto año de exportación expedida por cuenta del interesado y permanencia se haya ingresado el 125 por 100 de los derechos arancelarios correspondientes.
Las personas o entidades propietarias de
la mercancía de que se acredite la salida del chasis con destino al extranjero.
7.ª De no existir identidad entre
trate, habrán de tener su domicilio social en el chasis extranjero. En los pases constarán con todo detalle las características que se reexporta y en cualquier momento identifiquen el vehículo, aparato, etcétera, importado. Al comprobarse la reexportación, podrá cancelarse la garantía en la parte que no hubiera sido preciso ingresar en firme.
C) Las prendas de vestir, cortadas o preparadas, procedentes de Gibraltar, que
se importó, importen temporalmente por la Aduana de La Línea de la Concepción para su confección y devolución a dicha Plaza, se procederá someterán al ingreso en firme cumplimiento de los correspondientes derechos arancelarios. las siguientes normas:
8.ª 1.ª El plazo para la reexportación será de un año, pudiendo verificarse ésta importador presentará una instancia por duplicado ante el Administrador de la citada Aduana, indicando las Aduanas fronterizas en que haya estación características de ferrocarril la prenda ya cortada o por cualquiera preparada y acompañada de las Aduanas principales una muestra del tejido de que se trate. Deberá, además declararse el importe aproximado de la Península. confección, así como el taller o domicilio donde ésta vaya a efectuarse, al objeto de una posible inspección o intervención aduanera.
(1) Caso 7.º 2.ª La Aduana señalará en la instancia y en el duplicado de la Disposición misma el plazo que se concede para la reexportación, que podrá ser prorrogado por aquélla en casos justificados, entregando un ejemplar al interesado y quedando el otro en la Aduana con la muestra correspondiente.
3.ª Al verificarse la salida de los vigentes Aranceles la prenda confeccionada, la Aduana comprobará la clase del tejido con la muestra que obra en su poder, y si existiera conformidad se permitirá la reexportación. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo a lo establecido en la Ley de Aduanas. Contrabando y Defraudación, así como en el caso de que la prenda no fuera reexportada en el plazo concedido sin motivo justificado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 1960 En vigor BOE-A-1960-10342 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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