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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 150.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 29 de julio de 1960. Tachado: lo que se quitó (699 palabras). Subrayado: lo que se añadió (624 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 150. A) Reimportación de muestrarios nacionales (1).
A) La reimportación de muestrarios nacionales muestras nacionales, establecida en el caso 15 de la Disposición quinta del Arancel, podrá verificarse en el término de un año por la Aduana de salida, salida o por otra habilitada, en habilitada para el término despacho de un año. esta clase de mercancías.
La Aduana de entrada unirá a comprobará la declaración de despacho una certificación identidad de la factura mercancía con los datos que consten en el pase de exportación, exportación temporal que exhiba el interesado, y en caso de conformidad entre dichos documentos y estampará en el resultado del reconocimiento aplicará mismo la franquicia.
La
diligencia correspondiente, archivándose el documento en la Aduana de entrada, si es distinta de fue la que lo expidió, o remitiéndolo a la de salida, dará cuenta salida a ésta efectos de la reimportación de los muestrarios. oportuna cancelación.
Para los efectos que resulten de más más, se aplicará la legislación general de importación, tanto en lo que se refiere al pago de los derechos de Arancel como a la imposición de las multas a que hubiere lugar.
Se autoriza igualmente la reimportación con franquicia de los muestrarios nacionalizados con el pago de derechos cuando se reimporten de Portugal y Plaza de Gibraltar. Para hacer efectivos tales beneficios, deberá presentarse certificación del documento con que se hizo el despacho de importación, cuya documentación ha de estar de completa conformidad con el muestrario que se trate de reimportar.
B) Reimportación de escopetas pertenecientes a cazadores que salen temporalmente al extranjero
lugar (2).
B) Las escopetas armas de caza que conduzcan hayan transportado los cazadores españoles que vayan al extranjero viajeros a su salida de España para cazar o tomar parte en concursos deportivos en el extranjero, podrán reimportarse con libertad de derechos derechos, de acuerdo con lo establecido en el caso 26 de la disposición quinta del Arancel, durante el plazo de seis meses, pudiendo verificarse la un año, si a su salida de España fueron documentadas con un pase de exportración temporal. (Serie B-1-d).
La
reimportación podrá verificarse por distinta Aduana de la de salida.
Al retorno,
salida, comprobando la Aduana comprobará si éste se verifica en condiciones legales, exigiendo los derechos correspondientes en caso contrario. La referida franquicia no exime de entrada la identidad del arma a los interesados efectos de cancelación del pase correspondiente y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre uso de armas. La falta de identidad implicará el pago de los derechos (3).
C) Reimportación de Las redes, palas y demás artefactos nacionales que se empleen en la caza de tórtolas en la parte francesa del sitio denominado Utaseguia Usateguia o Palomeras de Echalar (Navarra) (3).
La reimportación de los efectos a que se refiere este epígrafe podrá realizarse
(Navarra), podrán reimportarse con libertad exención de derechos arancelarios en el plazo que en cada caso se señale, de tres meses, si a la su salida para Francia se hubiese hubiera obtenido en la Aduana que corresponda el Pase de la Serie B, número 25. pase correspondiente, (Serie B-1-d).
D) Reimportación de Las caballerías y carruajes comunes, de todas clases, clases de servicio público o de alquiler, incluso los carros de transporte y transporte; los velocípedos (4).
Las caballerías, carruajes de alquiler
y diligencias las piezas de servicio público repuesto y accesorios que hubiesen pasado la frontera hacia el extranjero normalmente pertenecen a estos vehículos, cuando salgan con los mismos, se admitirán a su regreso con libertad de derechos, según previene el caso 10 quinto de la Disposición sexta disposición quinta del Arancel, siempre que a la salida se hubieran provisto en la Aduana correspondiente del Pase Serie B, número 23 de un pase de exportación temporal (Serie B-1-d)., y la reimportación tuviera tuvieran lugar dentro del de un plazo de noventa días días, durante los cuales podrán entrar y salir por la frontera cuantas veces sea necesario, cuidando de refrendar el Pase pase en la Aduana por donde salgan o regresen cada vez que lo verifiquen.
Los carruajes de uso particular y velocípedos y las piezas de repuesto y accesorios que normalmente pertenecen a estos vehículos, podrán reimportarse con libertad de derechos derechos, en el término de seis meses, un año si a la salida se hubiesen provisto sus dueños del pase Serie B, número 23 o Serie B, número 25, respectivamente. de exportación temporal serie B-1-d. Mediante la presentación del pase de dicho documento en la Aduana correspondiente que corresponda podrán efectuarse cuantas entradas y salidas se precisen en todo dentro del referido plazo. La entrada definitiva deberá tener tendrá lugar por la Aduana que expidiera expidió el pase.
Los carruajes y caballerías de uso particular y los velocípedos pertenecientes a habitantes de los pueblos fronterizos podrán obtener en la Aduana el correspondiente Pase para salir y entrar por la frontera cuantas veces lo precisen durante un año de plazo, cuidando de presentarlo en la Aduana para su refrendo. La entrada definitiva habrá de realizarse por la misma Aduana que expidiera el Pase.
E) Reimportación de Los carruajes, caballerías, animales adiestrados, decorado y atrezzo, decoraciones, vestuario, instrumentos musicales, y composiciones musicales impresas y demás efectos para espectáculos públicos (5).
La reimportación con libertad de derechos
y material que, como auxiliares de su trabajo personal utilicen los animales, carruajes artistas en espectáculos públicos, así como los caballos y efectos a otros animales que salgan al extranjero para tomar parte en carreras o concursos, se refiere el epígrafe anterior podrá autorizarse si admitirán a su reimportación libres de derechos, según disponen los casos séptimo y 12 de la Disposición quinta del Arancel, si a su salida para el extranjero se hubieren hubieran presentado en la Aduana correspondiente y obtenido el correspondiente Pase pase de la Serie B, número 7, exportación temporal serie B-1-d, cuyo plazo de validez será de un año, prorrogable por la Dirección General de Aduanas. año.
F) Reimportación de Los aperos, maquinaria agrícola y tractores, carros y caballerías para que salgan al extranjero por tierra en tráfico fronterizo, destinados a la labranza, cultivo y recolección de frutos (6).
Para beneficiar de la reimportación
frutos, podrán reimportarse con libertad de derechos derechos, según lo establecido en el caso 11 de aperos, carros y caballerías que hubieren salido al extranjero para la labranza, cultivo y recolección de frutos será preciso que Disposición quinta del Arancel, cuando a la salida se hubieran provisto sus dueños del correspondiente Pase Serie B, número 24, cumpliéndose pase serie B-1-d, debiendo cumplirse formalidades análogas a las establecidas para la importación temporal de los mismos efectos.
G) Reimportación de ganados que vuelvan de pastar o labrar (7).
Los ganados españoles que hayan salido a pastar o a labrar al extranjero podrán regresar libremente a España, conforme a lo establecido en el caso 11 de la Disposición quinta del Arancel, siempre que a la su salida se hubiesen provisto sus dueños de una Factura Serie B, números 10 y 11, o Pase Serie B, 24, del correspondiente pase (Serie B-20), cumpliéndose las formalidades que señala el artículo 168 de estas Ordenanzas para la exportación temporal de dichos ganados.
Al verificarse la reimportación, el mayoral, dueño o conductor conductor, se presentará al Jefe del Resguardo del punto de entrada con el ganado y relación en unión del mismo; pase correspondiente; el Resguardo lo confrontará y estampará su conformidad o hará las observaciones que estime pertinentes, confrontaciones oportunas y el interesado irá a la Aduana para que se hagan efectúen las anotaciones correspondientes convenientes o para abonar los derechos de Arancel Arancel, si el permiso hubiere hubiera caducado.
Se permitirán las reimportaciones parciales del ganado siempre que se hagan dentro del plazo legal. legal (4).
H) Reimportación de los despojos y restos de buques nacionales que hayan naufragado en el extranjero y del material para salvamento de buques (8).
Para la reimportación con libertad de derechos de los despojos y restos de buques nacionales que hayan naufragado en el extranjero extranjero, prevista en el caso 10 de la Disposición quinta del Arancel, presentarán los importadores un certificado del Cónsul de España correspondiente al punto en que hubiere ocurrido el siniestro, acreditando los hechos y detallando la clase y número de los objetos salvados que se tratan trata de introducir.
Para las la reimportación de materiales para el salvamento de buques, tales como grúas, elevadores, flotadores, gánguiles, ganguiles, moldes, herramientas y demás material otros efectos semejantes, establecida en el caso octavo de salvamento la Disposición quinta del Arancel, servirá de base la factura de exportación en la cual que consten detalladamente los efectos exportados, consignando el nombre o nombres de los constructores, constructores si los objetos los tuviesen. Cuando la reimportación se hiciese sólo de parte del material exportado, exportado bastará se una a la declaración de despacho una certificación de la factura de exportación.
(1) Véanse (2) Véase el caso 6.º de la Disposición 6.ª Convenio internacional sobre muestras de los vigentes Aranceles mercancías de Aduanas y el artículo 163 7 de estas Ordenanzas en lo que se refiere a la exportación temporal noviembre de muestrarios nacionales, y la Real Orden 1952 («Boletín Oficial del Estado» de 7 10 de enero marzo de 1899. 1956).
(2) Véanse Véase igualmente el Reglamento de Armas Convenio sobre Carnets E. C. S. para importación y Explosivos, aprobado por Decreto de 27 de diciembre exportación temporal de 1944; el caso 7.º muestras, de la Disposición 6.ª fecha 1 de los vigentes Aranceles marzo de Aduanas y el artículo 168 1956 («Boletín Oficial del Estado» de estas Ordenanzas, en lo que se relaciona con la exportación temporal 22 de escopetas noviembre de caza. 1957).
(3) Caso 23 de la Disposición 6.ª B) Las armas de caza que hayan transportado los vigentes Aranceles de Aduanas.
Véase el artículo 168
viajeros a su salida de estas Ordenanzas España para cazar o tomar parte en lo que se relaciona concursos deportivos en el extranjero, podrán reimportarse con la exportación temporal libertad de los efectos citados.
(4) Véase el artículo 168
derechos, de estas Ordenanzas en lo que se relaciona acuerdo con lo establecido en el caso 26 de la exportación temporal disposición quinta del Arancel, durante el plazo de los efectos un año, si a que se refiere este apartado.
(5) Caso 12 de la Disposición 6.ª
su salida de los vigentes Aranceles España fueron documentadas con un pase de Aduanas. exportación temporal. (Serie B-1-d).
(6) Caso 11 La reimportación podrá verificarse por distinta Aduana de la Disposición 6.ª de los vigentes Arancelas de Aduanas.
Véase el artículo 168 de estas Ordenanzas en lo que se refiere a
salida, comprobando la exportación temporal de los entrada la identidad del arma a efectos comprendidos en los apartados E) de cancelación del pase correspondiente y F).
(7) La Orden
sin perjuicio del cumplimiento de 2 las disposiciones vigentes sobre uso de junio armas. La falta de 1932 dictó normas relacionadas con identidad implicará el régimen aduanero pago de los ganados que entren derechos (3).
(3) Véase el Reglamento de Armas
y salgan Explosivos, aprobado por la frontera francesa a pastar, en virtud Decreto de contratos 27 de facería. diciembre de 1944.
La Orden de 9 de marzo de 1943 autoriza la libre reimportación de las crías de las ovejas que salgan a pastar a Francia en estado de preñez, siempre que cumplan las la normas que en la misma disposición se expresan.
Véanse el caso 11 de la Disposición 6.ª las disposiciones vigentes de los vigentes Aranceles Tratados sobre comunidad de pastos y la llamada al apartado B) del términos faceros referentes a los casos especiales de entrada de ganados que vengan a pastar a España.
Véase el
artículo 141 168 de estas Ordenanzas.
(8) Casos 15 y 16 (4) La Orden de la Disposición 6.ª 2 de junio de 1932 dictó normas relacionadas con el régimen aduanero de los vigentes Aranceles ganados que entren y salgan por la frontera francesa a pastar en virtud de Aduanas. contratos de facerías.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 1969 En vigor BOE-A-1969-807 Leer Qué cambió
29 de julio de 1960 BOE-A-1960-11169 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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