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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 151.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 29 de julio de 1960. Tachado: lo que se quitó (316 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 151.
A) Reimportación En la reimportación de artículos nacionales devueltos de las exposiciones extranjeras (1).
En los despachos de efectos nacionales devueltos
o ferias internacionales en el extranjero, a que se refiere el caso 18 de las exposiciones extranjeras la Disposición quinta del Arancel, se observarán cumplirán las formalidades siguientes:
1.ª Los expositores o sus representantes, una vez obtenida la oportuna autorización, presentarán en la Aduana de salida las facturas de exportación en los términos prescritos previstos para el régimen general, indicando además indicando, además, la clase y la unidad de peso o cuanto cuento de cada objeto, las marcas o señales que tengan y la circunstancia de que se destinan a la Exposición exposición de que se trate. La Aduana verificará el reconocimiento y conservará la factura principal, entregando a los interesados una certificación de este documento.
2.ª Dichos expositores presentarán la certificación antedicha Certificación antes mencionada al Comisario de la Exposición exposición para que certifique la llegada y salida del local en que aquélla se celebre de los efectos recibidos, indicando los que no se devuelvan. El Consulado de España certificará la exactitud del cargo y de la firma de dicho Comisario.
3.ª La certificación de las facturas la factura, con estas formalidades formalidades, acompañará a los efectos devueltos, en la inteligencia de que que, por las diferencias de más que resulten del reconocimiento se exigirán los derechos de Arancel y las penas que proceda. multas reglamentarias previstas en estas Ordenanzas para la importación general.
4.ª Si las mercancías se reimportan por Aduana distinta de la de salida, la de entrada, una vez efectuado el despacho, data dará a aquella aquélla aviso de su ultimación y resultado.
5.ª Los objetos que se devuelvan transcurridos los tres seis meses después de cerrada la exposición, no disfrutarán de franquicia,. franquicia.
6.ª Los muestrarios españoles artículos nacionales que figuren en Ferias ferias y Exposiciones exposiciones internacionales celebradas en el extranjero, podrán ser definitivamente exportados, para lo cual habrá de solicitarse solicitare telegráficamente la oportuna autorización por medio de la representación oficial del Gobierno de en la Feria feria de que se trate. La resolución recaída deberá ser comunicada a dicha representación oficial antes de la clausura de la Feria, feria, utilizando para ello, ello igualmente, el procedimiento telegráfico.
7.ª 7ª Las prevenciones de este artículo serán apartado son aplicables, en cuanto sea posible, a los efectos nacionales que se envíen a las Islas Canarias con destino a concursos concurso o exposiciones legalmente autorizados. autorizados (5).
B) Exposiciones flotantes de productos nacionales (2).
Se autoriza la reimportación con libertad de derechos derechos, según dispone el caso 17 de los muestrarios la Disposición quinta del Arancel de las muestras que constituyan exposiciones flotantes de productos españoles.
Para la concesión de tales beneficios tal beneficio, será preciso que los expositores o sus representantes presenten en la Aduana de salida las correspondientes facturas de exportación, comprensivas de los efectos que han de figurar en la Exposición, exposición, haciendo constar todos los detalles precisos para su identificación. Todos los artículos que resulten sobrantes al efectuarse la reimportación, reimportación según la confronta comprobación efectuada con la factura principal que obre en la Aduana y con el catálogo de la Exposición, exposición quedarán sujetos al pago de los derechos del de Arancel y a las penalidades que proceda imponer.
Serán de aplicación a estos casos, en lo que sea posible, los preceptos contenidos en las normas que regulan la reimportación de artículos nacionales devueltos de Exposiciones exposiciones que se celebren en el extranjero.
C) Reimportación de pinturas nacionales que sean obras de Bellas Artes, con o sin marco, siempre que estén firmadas por sus autores (3).
Se admitirán con franquicia de derechos arancelarios las pinturas nacionales que sean obras de Bellas Artes y se reimporten, con o sin marcos, por cualquier Aduana habilitada de la Península e Islas Baleares en el plazo de un año, a contar desde el día de su exportación, siempre que estén firmadas por sus autores, observándose las formalidades siguientes:
1.ª Cuando la reimportación tenga lugar por la misma Aduana de salida, las facturas de exportación se unirán a la Declaración de despacho y servirán de base para efectuar éste y para la exención de derechos si del reconocimiento resultan conformes los cuadros que se importen con los exportados.
2.ª Si se importaren por distinto punto del de salida, se sustituirán las facturas con certificaciones que las Aduanas exportadoras remitirán a las de entrada, precisamente por correo oficial.
3.ª Los marcos sólo disfrutarán de franquicia cuando convengan con los detallados para cada pintura en la respectiva factura de exportación.
4.ª Para la salida de España de las pinturas que hayan de ser reimportadas se cumplirán los requisitos señalados en el artículo 168 de estas Ordenanzas.
(1) Caso 27 de la Disposición 6.ª de los vigentes Aranceles de Aduanas. El
(5) Véase Decreto de 26 de mayo de 1943 1943, que dicta normas para la celebración de Ferias y Muestras y Exposiciones de en España y en el extranjero.
(2) Caso 17 de la Dirección 6.ª de los vigentes Aranceles de Aduanas.
(3) Caso 1.º de la Disposición 6.ª de los vigentes Aranceles de Aduanas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 1969 En vigor BOE-A-1969-807 Leer Qué cambió
29 de julio de 1960 BOE-A-1960-11169 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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