LexTotal

Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 152.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 29 de julio de 1960. Tachado: lo que se quitó (236 palabras). Subrayado: lo que se añadió (238 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 152. A) Reimportación de libros.
Se autoriza la reimportación de los libros, siempre que en la factura de exportación se haya mencionado el número de ejemplares, títulos de las obras y nombre del impresor, debiendo cumplirse, asimismo, las demás formalidades establecidas en el caso segundo de la Disposición sexta del Arancel.
B) Máquinas de escribir portátiles, usadas, conducidas por los viajeros (1).
A) Las máquinas de escribir portátiles, usadas, con peso inferior embarcaciones para regatas se admitirán a seis kilogramos, serán libres su reimportación con libertad de derechos cuando se conduzcan por los viajeros, derechos, de acuerdo con arreglo a lo establecido dispuesto en el caso primero 6.º de la Disposición segunda quinta del Arancel. Si el peso fuera superior al indicado, se autorizará la reimportación con los mismos beneficios, Arancel, siempre que a la su salida de España los dueños de las referidas máquinas se hubieran provisto del correspondiente Pase serie B, núm. 25.
C) Embarcaciones para regatas y las de recreo (2).
Siempre que a la salida se hubiesen provisto los interesados
documentado con un pase de los Pases serie B, núm. 7, o serie B, núm. 25, respectivamente, se admitirán a la reimportación exportación temporal (serie B-1-b), con los beneficios que señala el caso 14 plazo de la Disposición sexta del Arancel. validez por un año.
D) Artículos B) Los artículos nacionales devueltos por estar prohibida su entrada en los países a donde fueron destinados (3).
Para disfrutar
los que iban destinados, incluso por razones de sanidad, disfrutarán de franquicia, según previene el caso 19 de la franquicia a que se refiere este epígrafe, es necesario que Disposición quinta del Arancel, cuando con la declaración de despacho se presente la factura de exportación o una certificación de la misma, con el fin de realizar las debidas comprobaciones, y además, comprobaciones. Además se presentará una certificación de la correspondiente Aduana extranjera, certificación, visada por el Cónsul de España, justificando expedida por la Aduana correspondiente o, en su defecto, por la Autoridad competente, en la que se justifique que la mercancía de que se trata es de prohibida importación por disposiciones del Gobierno de aquel país y que no ha sido admitida.
(1) Caso 8.º C) Las especialidades farmacéuticas de la Disposición 6.ª producción nacional que sean devueltas a Ios laboratorios de los vigentes Aranceles origen por haber caducado su actividad curativa se admitirán libres de Aduanas. Véase derechos, con arreglo a lo establecido en el artículo 168 caso 29 de estas Ordenanzas, en relación con la exportación temporal Disposición quinta del Arancel, siempre que se acompañen de estos efectos.
(2) Véase
una certificación expedida por la Autoridad sanitaria acreditando dicho extremo. Ente documento estará visado por la Autoridad consular del punto de procedencia, y sin perjuicio todo ello del reconocimiento que en el artículo 168 acto del despacho realice el Inspector farmacéutico.
D) Las armas nacionales devueltas al amparo
de estas Ordenanzas lo establecido en relación con el caso 30 de la exportación temporal Disposición quinta del Arancel se admitirán libres de derechos siempre que las referidas embarcaciones.
(3) Caso 28
de fuego lleven grabado en los cañones y las blancas en las hojas el nombre de la Disposición 6.ª fábrica y el punto de producción.
Cuando las armas de fuego no reúnan las condiciones indicadas y ostenten
los vigentes Aranceles punzones de Aduanas. algún banco nacional oficial de pruebas esta marca se estimará como suficiente para acreditar la nacionalidad española de las armas devueltas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 1969 En vigor BOE-A-1969-807 Leer Qué cambió
29 de julio de 1960 BOE-A-1960-11169 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

← Artículo 151 Índice Artículo 153 →