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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 153. Reimportación de películas españolas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 29 de julio de 1960. Tachado: lo que se quitó (175 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 153. Reimportación de películas españolas (1). españolas.
Los productores o industriales españoles que remitan películas para su proyección en el extranjero, podrán reimportarlas en Se admitirá la Península dentro del plazo de un año, sin pago reimportación con libertad de derechos arancelarios.
Para disfrutar
de este beneficio deberán cumplirse en películas y material cinematográfico, según previenen los casos 13 y 14 de la Disposición quinta del Arancel, siempre que en su exportación temporal de tales películas, se hayan cumplido las formalidades que señala señaladas en el artículo 168 de estas Ordenanzas.
La reimportación se realizará precisamente por la misma Aduana por Para que la reimportación con el expresado beneficio pueda tener efecto será preciso que por los interesados se hubiere exportado. El interesado presentará en la Aduana de entrada exhiba el duplicado de la instancia exigida a la salida, suscribiendo aquella Dependencia, en ambos ejemplares, nota de cancelación, archivándolos seguidamente, y dando cuenta mensualmente pase serie B-1-d que fué expedido a la Dirección General de Aduanas de las reimportaciones efectuadas.
Podrá autorizarse la reimportación
salida de España para las películas en negativo rodadas en el extranjero sobre películas vírgenes previamente exportadas de la Península, y cuyos negativos material de que se reimporten al objeto trate.
Asimismo se admitirán a su entrada en España con exención
de obtener derechos arancelarios las copias películas cinematográficas nacionales positivas en los laboratorios o negativas y talleres cinematográficos nacionales.
Como garantía de identificación para la reimportación de tales negativos se exigirá
sus partes complementarias que exportadas al extranjero sean devueltas por las Aduanas estar prohibida la presentación entrada en el país de una Declaración haciendo referencia importación por invendibles o por cualquiera otra causa justificada a juicio de la factura Dirección General de exportación Aduanas. Para gozar de las correspondientes películas vírgenes, y, asimismo, justificación documental tal exención la Aduana de que los negativos entrada comprobará minuciosamente que se reimporten proceden del rodaje de las películas vírgenes exportadas.
(1) Caso 13 de la Disposición 6.ª de los vigentes Aranceles
y partes complementarias de Aduanas. que se trate corresponden efectivamente a títulos nacionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 1969 En vigor BOE-A-1969-807 Leer Qué cambió
29 de julio de 1960 BOE-A-1960-11169 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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