Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 153. Reimportación de películas españolas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1960 y la del 3 de julio de 1969.
Tachado: lo que se quitó (167 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 153. Reimportación de películas españolas.
Se admitirá la reimportación con libertad de derechos de películas y material cinematográfico, según previenen los casos 13 y 14 de la Disposición quinta del Arancel, siempre que en su exportación temporal se hayan cumplido las formalidades señaladas en el artículo 168 de estas Ordenanzas. (Sin efecto)
Para que la reimportación con el expresado beneficio pueda tener efecto será preciso que por los interesados se exhiba el pase serie B-1-d que fué expedido a la salida de España para las películas y material de que se trate.
Asimismo se admitirán a su entrada en España con exención de derechos arancelarios las películas cinematográficas nacionales positivas o negativas y sus partes complementarias que exportadas al extranjero sean devueltas por estar prohibida la entrada en el país de importación por invendibles o por cualquiera otra causa justificada a juicio de la Dirección General de Aduanas. Para gozar de tal exención la Aduana de entrada comprobará minuciosamente que las películas y partes complementarias de que se trate corresponden efectivamente a títulos nacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 1969 En vigor | BOE-A-1969-807 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1960 | BOE-A-1960-11169 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


