Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 154.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 29 de julio de 1960.
Tachado: lo que se quitó (360 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras).
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Artículo 154. Reimportación de vehículos automóviles y aeronaves (1). (6)
En virtud de lo previsto en el caso 10 de la Disposición sexta del Arancel, se A) Se autoriza la reimportación de los vehículos automóviles que, provistos del correspondiente documento de exportación temporal, regresen del extranjero que hayan sido exportados en circulación por caminos ordinarios y por sus propios medios. régimen temporal al amparo de
También se autoriza la reimportaciónlos mismos vehículos por vía marítima, cuando procedan la normas contenidas en el artículo 168 de países que no tengan otro estas Ordenanzas, sea cualquiera el medio de comunicación con España. que
Igualmente se autorizará la reimportación, tanto por mar como por ferrocarril, cuando los vehículos hayan sufrido avería o accidenteles imposibilite marchar por sus propios medios; pero en este caso la entrada se considerará como definitiva, a los efectos de utilice para la tramitación de los correspondientes documentos. reimportación y
Serán nulossin ningún valor ni efecto los cuadernos siempre que se pretendan utilizar después de transcurrido el plazo de su validez; los que carezcan documento respectivo se encuentre en periodo de los sellos oficiales validez.
La Aduana de las Aduanas respectivas; los que al efectuar una entrada o salida de España no conste por comprobará que el refrendo de una Aduana anterior la salida o entrada, o si los refrendos no guardan la debida correlación, sometiéndose vehículo que se reimporta es el carruaje y los neumáticos mismo que se exportó temporalmente, procediendo en este caso al régimen establecido para los extranjeros, si la irregularidad se observara al pretender regresar el carruaje contrario a España. exigir el
Si se presentaran el carruaje y neumáticos para efectuar su reimportación después de transcurridoplazo ingreso de un año, concedido para la validez del documento, se considerarán desnacionalizados los derechos y se someterán demás requisitos inherente al régimen establecido para los extranjeros. Igual efecto producirá la pérdida o falta general de presentación del pase. importación.
La Aduana impondrá a los portadores de pases que pretendan utilizarlos para la reimplantación En caso de carruajes robo o neumáticos distintos extravío del documento de los consignados en los mismos, la multa señalada exportación temporal hallándose el vehículo en el artículo 346 de estas Ordenanzas, recogiendo al mismo tiempo los pases respectivos. extranjero la Aduana de
Las Aduanas por donde se verifiquen las entradas de los vehículos automóviles, si son distintas deprimera salida, cuidarán entrada permitirá la reimportación previa comprobación de remitir a ésta los volantes o pases antecedentes de la Serie B, núm. 28. salida del mismo de España por el procedimiento más rápido posible.
En la reimportación de vehículos automóviles serán de aplicación, en cuanto sea posible, posible las normas fiscales establecidas para la exportación importación temporal en el artículo 142 de estas Ordenanzas.
La B) Se autoriza asimismo la reimportación de embarcaciones de recreo y aeronaves se sujetará a las prevenciones establecidas de propiedad particular que hayan sido exportadas en régimen temporal, mediante el Apéndice núm. 5 cumplimiento de estas Ordenanzas. normas
(1) Lasque regulan la exportación temporal de vehículos automóviles son análogas a las comprendidas contenidas en el artículo 168 de estas Ordenanzas. apartado A) precedente.
La Orden ministerial (6) Véase el Convenio sobre régimen temporal de 6 aeronaves y embarcaciones de recreo para uso privado, de 18 de mayo de 1932 dispone que los vehículos automóviles usados que se importen por vía marítima por los viajeros deberán incluirse en la lista 1954 («Boletín Oficial del Estado» de equipajes como pertenecientes a los mismos. 26 de enero de 1959).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 1969 En vigor | BOE-A-1969-807 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1960 | BOE-A-1960-11169 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


