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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 154.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1960 y la del 3 de julio de 1969. Tachado: lo que se quitó (228 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 154. (6)
A) Se autoriza la reimportación de los vehículos automóviles que hayan sido exportados en régimen temporal al amparo de la normas contenidas en el artículo 168 de estas Ordenanzas, sea cualquiera el medio que se utilice para la reimportación y siempre que el documento respectivo se encuentre en periodo de validez.
La Aduana de entrada comprobará que el vehículo que se reimporta es el mismo que se exportó temporalmente, procediendo en caso contrario a exigir el ingreso de los derechos y demás requisitos inherente al régimen general de importación.
En caso de robo o extravío del documento de exportación temporal hallándose el vehículo en el extranjero la Aduana de entrada permitirá la reimportación previa comprobación de los antecedentes de la salida del mismo de España por el procedimiento más rápido posible.
En la reimportación de vehículos automóviles serán de aplicación, en cuanto sea posible las normas fiscales establecidas para la importación temporal en el artículo 142 de estas Ordenanzas.
B) Se autoriza asimismo la reimportación de embarcaciones de recreo y aeronaves de propiedad particular que hayan sido exportadas en régimen temporal, mediante el cumplimiento de normas análogas a las contenidas en el apartado A) precedente.
(6) Véase el Convenio sobre régimen temporal de aeronaves y embarcaciones de recreo para uso privado, de 18 de mayo de 1954 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 1959).
(Sin efecto)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 1969 En vigor BOE-A-1969-807 Leer Qué cambió
29 de julio de 1960 BOE-A-1960-11169 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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