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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 157.

Artículo 157.

La exportación de mercancías sólo puede verificarse legalmente por las Aduanas o puntos habilitados al efecto.

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