Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 157.
Artículo 157.
La exportación de mercancías sólo puede verificarse legalmente por las Aduanas o puntos habilitados al efecto.


