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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 168.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 29 de julio de 1960. Tachado: lo que se quitó (2038 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1502 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 168. A) Exportación temporal de envases. (10)
En las facturas de la exportación comprensivas de géneros cuyos envases hayan de reimportarse con franquicia, al amparo temporal de lo establecido en la Disposición sexta del Arancel, deberán hacerse constar detalladamente las marcas y pesos de los envases vacíos, mercancías a efectos de la debida comprobación en el momento de ser reimportados.
Si se trata de envases de madera, se consignará la clase de ésta, y en cuanto al peso,
que se hará constar separadamente por agrupaciones de cada clase, o sea por bocoyes, pipas, medias pipas, cuarterolas y barriles.
Cuando la exportación
refiere el presente artículo se haga por medio de comisionistas, las Aduanas de salida exigirán de éstos que consignen en cumplirán las correspondientes facturas el nombre y domicilio del verdadero exportador.
B) Exportación temporal de muestrarios nacionales.
Las facturas de exportación de muestrarios nacionales
formalidades que hayan de reimportarse al amparo de lo previsto en la Disposición sexta del Arancel deberán suscribirse por los viajantes consignando en dichos documentos los datos exigidos para el comercio en general, peso neto, clase y materia de los objetos y, cada caso se determinan a ser posible, el número de piezas y marcas de fábrica, haciendo constar, además, la reseña de la carta de legitimación.
C) Exportación temporal de ganados que salgan al extranjero para pastar o para labrar.
continuación:
A) Los ganados españoles que salgan a pastar o a labrar al extranjero y que hayan de reimportarse con los beneficios señalados la franquicia señalada en el apartado G) del artículo 150 de estas Ordenanzas, deberán sujetarse Ordenanzas y caso 11 de la Disposición quinta del Arancel se sujetarán en su exportación temporal a las formalidades siguientes:
1.ª El dueño de los ganados, ganados su mayoral o conductor presentará solicitará la petición expedición de salida a la Administración un pase de exportación temporal (serie B-20) de la Aduana respectiva, con relación duplicada y descriptiva del en el que será reseñado el ganado que se pretenda sacar.
sacar con todos sus datos y características. La justificación de ser españoles se efectuará, siempre que fuera preciso, en la forma que previene el artículo 297 de estas Ordenanzas.
2.ª El EL Administrador dispondrá en una de las relaciones en el reconocimiento y expedirá una factura de la Serie B, números 10 y 11 o Pase B, 24, del ganado en el pase correspondiente, que será registrada registrado y numerada, numerado, señalando el punto por donde haya de verificarse tener lugar la salida y un salida, así como el plazo prudencial para dentro del cual habrá de efectuarse la reimportación. reimportación, que no podrá ser superior a cuatro meses.
3.ª El dueño o mayoral deberá llevar siempre dicha factura o Pase el pase, que presentará exhibirá al Resguardo en el punto de salida. El Jefe de dicho del Resguardo refrendará el permiso pase, haciendo constar la conformidad entre el ganado exportado y el detallado en la relación.
D) Exportación temporal de películas españolas.
el documento.
B) Los productores motores, la maquinaria, incluso la agrícola; herramientas, instrumentos, aeronaves, vehículos automóviles especiales, aparatos y elementos nacionales o industriales españoles que remitan películas al nacionalizados que, destinados a realizar en el extranjero y deseen reimportarlas un trabajo a título lucrativo, se reimporten con exención de derechos arancelarios al amparo de lo establecido en el apartado C) del artículo 155 de estas Ordenanzas y caso 24 de la Disposición sexta quinta del Arancel, será preciso que antes se documentarán a su salida con la factura de formalizar en exportación correspondiente.
Para
la Aduana concesión de este beneficio será indispensable que con la documentación correspondiente al despacho solicitud de los interesados se acompañe una relación por duplicado del material cuya salida se presente instancia, pretenda, detallándose las características del mismo, su destino, trabajo a efectuar, etc., así como una copia debidamente legalizada del correspondiente contrato por duplicado, haciendo constar en ella que serán reimportadas y asimismo el título, marca, metraje, peso de virtud del cual se verifica la película y un sucinto argumento de exportación
A
la misma, vista de cuya instancia quedará un ejemplar en la Aduana, dicha petición, y el otro, debidamente visado por ésta, acompañará a la película para presentarlo al reimportarla, a previsto los fines señalados en el artículo 153 de estas Ordenanzas. informes que se estimen pertinentes, la dirección General autorizará o denegará la operación.
La C) En la exportación temporal de películas sólo podrá realizarse por las Aduanas de Barcelona, Valencia, Málaga, Algeciras, Cádiz, La Línea, Sevilla, Badajoz, La Coruña, Irún, Valencia de Alcántara, Alicante, Vigo cinematográficas, incluso para la televisión, y el Despacho Central de Aduanas material cinematográfico de Madrid, en las que toda índole, se llevará un registro especial de cumplirán las exportaciones que se efectúen al amparo de estas disposiciones, consignando su fecha y la de reimportación en la que se cancele el asiento, dando cuenta mensualmente a la Dirección General normas siguientes:
a) Las Administraciones
de Aduanas de las exportaciones efectuadas.
En casos especialmente justificados podrá autorizarse
permitirán la exportación temporal de películas negativas nacionales o nacionalizadas mediante el pago cinematográficas de derechos, bajo las mismas reglas anteriormente consignadas.
Toda persona
exclusivo carácter científico, técnico, cultural o entidad educativo, siempre que desee exportar temporalmente películas cinematográficas no tengan utilización comercial alguna y hayan de reimportarse al extranjero, necesita obtener amparo de la Dirección General lo dispuesto en el caso 13 de Comercio la Disposición quinta del Arancel y Política Arancelaria el oportuno permiso artículo 153 de exportación temporal. la presentes Ordenanzas, con sujeción a las reglas siguientes:
Toda persona 1.ª Será necesario que desee exportar al extranjero material virgen para su rodaje y posterior reimportación con la antelación debida los interesados lo soliciten de la Aduana respectiva, acompañando los justificantes precisos para revelado en poder determinar con exactitud que la Península película reúne las condiciones necesarias para su exportación temporal, detallando su contenido o motivo y destino a la producción nacional, deberá obtener el oportuno permiso de Organismo, Centro Dependencia, Entidad, Laboratorio, etc., que haya producido o que exporte la Subcomisión reguladora película. La Aduana de salida no autorizará la Cinematografía, Organismo dependiente exportación temporal al amparo del Ministerio presente precepto si del examen de Industria y Comercio.
Toda persona o entidad que desee exportar temporalmente películas nacionales para obtener copia en
la documentación aportada por el extranjero y reimportarlas posteriormente una vez realizado este trabajo, deberá obtener interesado no se dedujese de la Dirección General modo fehaciente el carácter científico, técnico, cultural o educativo de Comercio y Política Arancelaria permiso la película de exportación temporal.
Las copias
que como consecuencia se trate.
2.ª Para asegurarse las Administraciones de Aduanas
del párrafo anterior hubiesen sido obtenidas carácter indicado en el extranjero necesitarán para su importación la regla anterior, deberán tener en España cuenta no sólo los datos indicados en aquélla referentes a la oportuna licencia Entidad u Organismo productor de la referida Dirección General (1). película, sino también el destinatario de la misma.
E) Exportación temporal 3.ª La salida se legalizará mediante la expedición de pinturas nacionales. un pase de exportación temporal (serie B-1-d), valedero por un año, pudiendo verificarse por todas las Aduanas habilitadas para la exportación en general.
b) La exportación temporal de pinturas nacionales que sean obras de Bellas Artes y películas publicitarias que hayan de reimportarse se reimporten con franquicia habrá de efectuarse presentando en la Aduana exención de salida la correspondiente factura en la que se hará constar derechos arancelarios, según previene el número caso 13 de cuadros, su forma, dimensiones, asunto sobre que verse la obra, nombre y apellido Disposición quinta del autor, Arancel y artículo 153 de las presentes Ordenanzas, se realizará con sujeción a las reglas contenidas en el caso de apartado A) del artículo 150 del mismo texto legal para las muestras nacionales, entendiéndose por películas publicitarias aquellas que lleven marcos se expresará además consistan esencialmente en fotografías, con banda sonora o sin ella, que muestren la materia naturaleza de que estén compuestos, si son tallados o lisos, dorados productos o barnizados, y el ancho de las molduras o listones. Las obras deberán estar firmadas por los autores (2).
F) Exportación temporal
funcionamiento de vehículos automóviles.
La exportación temporal
equipos cuyas cualidades no puedan ponerse adecuadamente de vehículos automóviles se verificará con arreglo a las siguientes normas:
1.ª El régimen
manifiesto por medio de exportación temporal muestras o catálogos y que, además, se concederá refieran a los vehículos automóviles usados que circulen productos o equipos ofrecidos en venta o en alquiler por caminos ordinarios persona establecida en España, y por sus propios medios.
Se autorizará también la exportación temporal de automóviles
que, por vía marítima siempre que se destinen su naturaleza, sean apropiadas para su exhibición a países que futuros clientes, pero no tengan otro medio de comunicación con España.
2.ª Los pases
para la exhibirlas al público en general.
c) La
exportación temporal de carruajes automóviles nacionales o nacionalizados se expedirán a los que acrediten ser dueños o propietarios películas de los carruajes a que carácter comercial cuya reimportación se refieran, con la presentación del permiso de circulación del coche en que conste que está inscrito en el registro de una población española. Para los carruajes verifique de construcción extranjera se exigirá además que acuerdo con lo prevenido en permiso figure el cumplimiento caso 13 de presentación la Disposición quinta del correspondiente certificado Arancel y artículo 153 de adeudo. La justificación del domicilio del propietario del carruaje o titular del pase estas Ordenanzas se hará realizará con la presentación cumplimiento de los documentos las normas que a juicio del Administrador de la Aduana respectiva continuación se estimen oportunos. expresan:
Si los conductores o mecánicos al servicio de los propietarios de automóviles se presentan en las Aduanas provistos de una autorización 1.ª Los exportadores de los dueños, cuya autenticidad aparezca comprobada, y siempre películas que se cumplan los requisitos señalados, podrá autorizarse la antes de su exportación temporal del coche, expidiendo el pase a nombre del propietario.
3.ª Los documentos que deben emplearse
definitiva deseen enviarlas al extranjero para legalizar su visionado comercial con objeto de gestionar su venta podrán efectuar la exportación temporal en una o varias expediciones, de automóviles usados que hagan frecuentes salidas y entradas son los pases copias positivas de aquéllas. Para ello se expedirá por la Serie B, número 28, cuyo valor es el Aduana de veinticinco pesetas.
Los camiones, camionetas y furgonetas que salgan temporalmente
salida un pase de España exportación temporal, en el que se documentarán con pases hará constar que las citadas copias serán reimportadas dentro del plazo de la Serie B, un año, detallando el título, marca, metraje, número 23.
La expedición
de estos pases se hará siempre a rollos, peso de la vista película y un sucinto resumen del argumento de los carruajes a que se refieran. la misma.
4.ª 2.ª La primera hoja del pase B, 28, servirá exportación temporal podrá efectuarse por todas las Aduanas habilitadas para señalar el refrendo de la salida del automóvil y comercio de exportación en general, así como por los neumáticos, aparatos aeropuertos aduaneros y el Despacho Central de radio, gasógenos o remolques que conduzcan. Aduanas.
Llevará todas las indicaciones 3.ª Cuando la película vaya a ser objeto de número explotación comercial en el país al que fue enviada, la copia o copias positivas serán reimportadas inmediatamente a efectos de orden, nombre del titular la cancelación del pase y reseña circunstanciada del vehículo a que correspondiente. Si la copia o copias fuesen vendidas en el cuaderno extranjero, se refiera ajustará tal extremo debidamente ante la Aduana de salida y se cancelará por la misma el número, clase, marcas y numeración pase expedido.
d) Queda prohibida la exportación temporal
de los neumáticos que el carruaje conduzca en viaje al extranjero, señalándose con separación los que lleve colocados películas en las ruedas y los que conduce negativo, internegativo o contratipos, así como repuesto.
Igualmente se reseñarán los aparatos de radio, remolques
las positivas «lavander», «master prints», «fine grain» o gasógenos similares, salvo las obligaciones que se presenten en los coches formando parte integrante pudieran derivarse de los mismos. la firma de Acuerdos o Convenios internacionales.
Si antes No obstante lo anterior, en casos debidamente justificados la Dirección General de Aduanas podrá autorizar la terminación del plazo exportación temporal de un año concedido las copias a que se agotase refiere el número de volantes párrafo precedente, siempre que, para refrendar cada caso se cumplan las salidas parciales, el dueño del carruaje tendrá normas que proveerse de un nuevo cuaderno si desea continuar expresamente determine el mismo régimen para sus salidas al extranjero. Centro directivo.
5.ª Las Aduanas observarán y tomarán nota de los carruajes e) Los productores o industriales españoles que salgan al extranjero desprovistos remitan copias positivas de faros, cajas películas nacionales o nacionalizadas para su proyección en Canarias o en las plazas y provincias africanas podrán hacerlo en régimen de herramientas, gasógenos, remolques, aparatos exportación temporal, debiendo la Aduana de radio, capotas y demás accesorios propios salidad documentarlas con un pase sin limitación de esta clase plazo de vehículos, para que si validez, a efectos de su regreso condujeron alguno que no hubiesen exportado exijan el pago reimportación libres de los derechos que proceda, o si, por el contrario, dejase de conducir alguno de los exportados proceder conforme corresponda. Igualmente cuando se procederá en relación con los neumáticos, anotando en los pases el resultado de devuelvan al la comprobación. península o islas Baleares.
6.ª A f) Para la salida exportación temporal de España material cinematográfico de los carruajes automóviles se reconocerá su interior con toda índole para el mayor detenimiento, y especialmente las arquillas situadas debajo rodaje de los asientos y todo espacio cerrado o caja que conduzca o contenga películas nacionales en el vehículo, hasta asegurarse extranjero, Canarias y plazas y provincias africanas que no se ocultan efectos. También se hará levantar, hayan de reimportarse con la frecuencia que se estime conveniente, libertad de derechos según previenen el tablero del fondo caso 14 de la Disposición quinta del carruaje para examinar si entre éste Arancel y el chasis se ocultan efectos que artículo 153 de estas Ordenanzas, se pretenda pasar fraudulentamente, procurando usar siempre la mayor discreción en este servicio. cumplirán las reglas siguientes:
Los equipajes, bultos, cajas y efectos que conduzcan estos carruajes se reconocerán a su paso por Las Administraciones de Aduanas permitirán la frontera obligando a sus conductores a que los presenten abiertos en el local exportación de reconocimientos material cinematográfico de la Aduana en la forma establecida en general toda índole para el reconocimiento rodaje de equipajes películas de viajeros. exclusivo carácter científico, técnico, cultural o educativo, sin utilización comercial alguna, mediante el cumplimiento de las siguientes normas:
Si en 1.ª Será necesario que con la antelación suficiente los reconocimientos interesados lo soliciten de los carruajes y equipajes se encontraren géneros dolosamente ocultos, se impondrá a sus dueños la sanción correspondiente.
7.ª Serán nulos y sin ningún valor ni efecto
Dirección General de Aduanas, acompañando los pases justificantes precisos para poder determinar con exactitud que se pretenda utilizar después de transcurrido el plazo de material reúne las condiciones necesarias para su validez; los exportación temporal, así como cuantos datos sean precisos en relación con la película que carezcan ha de los sellos oficiales ser rodada. La Dirección General de las Aduanas respectivas; los que al efectuar una entrada o salida de España no conste por el refrendo de una Aduana la anterior salida o entrada, o si los refrendos no guardan autorizará la debida correlación, sometiéndose el carruaje y neumáticos en estos casos exportación al régimen establecido para los extranjeros, amparo del presente precepto si del examen de la irregularidad documentación aportada no se observara al pretender regresar el carruaje a España.
8.ª Cuando
dedujese de modo fehaciente el automóvil efectúe su última entrada en España, carácter científico, técnico, cultural o al utilizar el último talón del cuaderno, se firmará y recogerá éste por la Aduana sin cortar el talón, enviándolo si así procediese a educativo de la Aduana película que lo expidió.
9.ª Las Aduanas vigilarán con el mayor cuidado los refrendos
ha de salida y entrada rodarse.
2.ª Para asegurarse la Dirección General
de vehículos automóviles exportados Aduanas del carácter indicado en régimen temporal, procurando que la fecha que figure regla anterior, deberá tener en cuenta, además de los mismos sea perfectamente legible, a fin extremos antes expresados, el destinatario del material cinematográfico de que en cualquier momento puedan practicarse las comprobaciones sin dificultad.
10. Las Aduanas por donde
se efectúen exportaciones temporales de vehículos automóviles llevarán un libro registro de pases de la Serie B-28, anotando en él todos los datos necesarios. trate.
También 3.ª La salida se hará constar en el libro legalizará mediante la circunstancia, en su caso, expedición de que el un pase registrado ha sido facilitado por el «Real Automóvil Club España».
11. En la
de exportación temporal de automóviles se cumplirán, en lo que sean de posible aplicación, valedero por un año, pudiendo verificarse por todas las normas fiscales comprendidas en el artículo 142 de estas Ordenanzas, que regulan Aduanas habilitadas para la importación temporal de vehículos (3).
G) Exportación temporal de escopetas de caza.
exportación en general.
g) Se autoriza la exportación temporal admitirán con libertad de derechos las escopetas pertenecientes a cazadores que salgan temporalmente al películas en negativo rodadas en el extranjero, siempre que vayan documentadas con un pase Canarias y plazas y provincias africanas sobre películas vírgenes previamente exportadas de la Serie B, número 25, en el cual Península o islas Baleares, y cuyos negativos se hará constar el detalle reimporten al objeto de obtener las armas, a fin de facilitar su reconocimiento e identificación. copias positivas en los laboratorios y talleres cinematográficos españoles,
Este documento tendrá un plazo de validez h) La exportación de seis meses, y podrá expedirse también por material cinematográfico para el Despacho Central de Aduanas de Madrid.
H) Exportación temporal
rodaje de máquinas películas de escribir usadas.
Las máquinas
coproducción cinematográfica se efectuará de escribir usadas conformidad con peso superior a seis kilogramos las normas que salgan del territorio nacional conducidas por se establezcan en los viajeros deberán documentarse para ser reimportadas libres de derechos con pase correspondientes Acuerdos de la Serie B, número 25, debidamente reseñado. coproducción,
I) Caballerías, carruajes i) Toda persona o Entidad que desee exportar temporalmente material cinematográfico, incluso negativos de alquiler películas nacionales o nacionalizadas, para obtener copias en el extranjero y diligencias reimportarlas posteriormente una vez obtenidas dichas copias, lo solicitará de servicio público; carruajes la Dirección General de uso particular y velocípedos.
La exportación temporal
Aduanas, la cual autorizará la salida de las caballerías, los carruajes todo o parte del material de alquiler que se trate según proceda, y dará las diligencias de servicio público podrá efectuarse mediante órdenes oportunas a la expedición Aduana de salida. Este material se documentará con un pase de la Serie B, número 23, que será válido exportación temporal, valedero por un plazo de noventa días; los carruajes de uso particular necesitan documentarse con pase de iguales serie año, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación del material exportado temporalmente y número, pero el plazo podrá ser la importación de seis meses o las copiar obtenidas en el extranjero. La importación de un año, según los casos; los velocípedos podrán exportarse temporalmente estas copias se efectuará mediante pase de la Serie B, número 25, con plazo también el cumplimiento de seis meses o las normas generales de un año, según proceda. importación.
J) Aperos, carros y caballerías para D) En la labranza, cultivo y recolección exportación temporal de frutos. vehículos automóviles se cumplirán las normas siguientes:
Se autoriza la 1ª Los pases de exportación temporal de serie B-4 o los efectos a que se refiere este epígrafe siempre que sus dueños se provean a documentos previstos en Convenios internacionales regularán la salida temporal de un pase dichos vehículos.
Los Administradores
de las Aduanas, si las necesidades del servicio obligaran a ello, podrán suprimir los libros-registros de los pases antes expresados y, en consecuencia, la Serie B, número 24, según previene el apartado F) indicación en ellos del artículo 150 número de estas Ordenanzas.
K) Carruajes, caballerías, animales adiestrados
registro, pero los refrendos se efectuarán con sello fechador. En dichos pases no será obligatorio refrendar más que la primera salida, pudiendo omitirse las entradas y otros efectos para espectáculos públicos. salidas intermedias.
La exportación 2.ª Podrá exportarse en régimen temporal un vehículo ocupado por persona distinta de estos efectos deberá realizarse su propietario siempre que vayan provistos de un pase de la Serie B, número 7, cuyo plazo de validez será de un año.
L) Embarcaciones
se encuentre debidamente autorizado para regatas y ello. En las de recreo.
Se
mismas condiciones se autorizará la exportación temporal de las embarcaciones para regatas, así como las de recreo, siempre que vehículos pertenecientes a la de salida se documenten con pases de la Serie B, número 7, y Serie B, número 25, respectivamente.
M) Material para salvamento de buques.
personas jurídicas.
3.ª Se autoriza autorizará la exportación temporal del material destinado al salvamento de buques en el extranjero, mediante la correspondiente factura vehículos de exportación detallada en alquiler con o sin conductor. En este segundo caso deberá exigirse por la forma prevista en Aduana el apartado H) del artículo 150 contrato de estas Ordenanzas.
N) Artículos nacionales destinados a exposiciones
alquiler que se celebren en el extranjero; exposiciones flotantes de productos nacionales. acredite que puede realizarse la salida al extranjero.
4.ª Se autoriza permitirá la exportación temporal de los artículos nacionales que se destinen a formar parte vehículos provistos de exposiciones que hayan permiso provisional de celebrarse en circulación; pero los interesados deberán acreditar que el extranjero, mediante presentación vehículo fué debidamente nacionalizado y se encuentra en trámite la Aduana de salida, de las correspondientes facturas obtención de exportación que contendrán la placa definitiva.
5.ª En
los detalles y requisitos exigidos vehículos exportados temporalmente, las Aduanas no tendrán en el apartado A) cuenta a la reimportación la caducidad del artículo 151.
Igualmente podrá realizarse
documento, si ésta no es superior a sesenta días. Las prórrogas superiores a dicho plazo deberán ser solicitadas de la exportación Dirección General.
6.ª La salida
temporal de exposiciones flotantes de productos nacionales, detallados en facturas de exportación cuando hayan vehículos de reimportarse la Península e islas Baleares con las condiciones señaladas en el apartado B) del artículo 151 de estas Ordenanzas.
O) Redes, palas y demás artefactos nacionales que salgan
destino a la parte francesa de Usateguía o Palomeras Canarias, plazas de Echalar.
Se autoriza la exportación temporal
soberania y provincias africanas no precisará de los efectos a que se refiere este epígrafe, siempre pase, bastando que se destinen a la caza de tórtolas reseñe el vehículo con todo detalle en la indicada zona lista de equipajes y se documente debiendo la Administración o Intervención de salida con destino extender un pase de la Serie B, número 25, cuyo plazo certificado de validez habrá llegada del vehículo que servirá de fijarse justificante para cada caso. la reimportación.
(1) La Orden ministerial de 28 de julio de 1944 autoriza reimportación podrá realizarse por la exportación temporal misma Aduana de película virgen a Canarias y Marruecos español con las normas que en la propia orden se indican. salida o por otra diferente» (11).
(2) El Decreto de 6 de diciembre de 1936 prohibió la exportación (10) Véanse los artículos 149 al 156 de obras estas Ordenanzas, que puedan tener un interés o valor histórico, arqueológico o artístico. tratan de las reimportaciones.
(3) (11) La Real Orden de 29 de julio de 1922 dispone que en los despachos de vehículos automóviles no se admitan como válidos más que los números de motor y chasis que aparezcan grabados a cincel o en relieves de molde molde, pero nunca los estampados en planchas, etiquetas u otros procedimientos que los hagan fácilmente cambiables.
La Real Véase Orden de 19 de octubre ministerial de 1921 autorizó al «Automóvil Club 5 de España» a expedir a sus asociados pases noviembre de la serie B, número 28. Estos pases deberán ser reintegrados por 1958 («Boletin Oficial del Estado» del 17) y las Aduanas en los casos instrucciones contenidas en que así sea preciso, con el importe equivalente al valor del documento. la circular número 399 bis de la Dirección General de Aduanas, de 23 de diciembre de 1958,

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 1979 En vigor BOE-A-1979-9951 Leer Qué cambió
3 de julio de 1969 BOE-A-1969-807 Leer Qué cambió
30 de enero de 1963 BOE-A-1963-550 Leer Qué cambió
29 de julio de 1960 BOE-A-1960-11169 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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