Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 168.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 1963 y la del 3 de julio de 1969.
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Artículo 168. (10)
En la exportación temporal de las mercancías a que se refiere el presente artículo se cumplirán las formalidades que para cada caso se determinan a continuación: comprendidas en el apartado
A) Los ganados españoles que salgan a pastar o a labrar al extranjero y que hayan de reimportarse con la franquicia señaladaG) del artículo 150 de estas Ordenanzas y caso 11 A) de la Disposición disposición preliminar quinta del Arancel se sujetarán en su exportación temporal a observarán las formalidades siguientes: siguientes normas:
1.ª El dueño de los ganados su mayoral o conductor solicitará la expedición de un pase de exportación temporal (serie B-20) de la Aduana respectiva, en el que será reseñado el ganado que se pretenda sacar Serán autorizadas por las Aduanas, con todos sus datos y características. La justificación excepción de ser españoles se efectuará, siempre las que fuera preciso, en se indican a continuación, cuya concesión corresponderá a la forma que previene el artículo 297 Dirección General de estas Ordenanzas. Aduanas:
2.ª EL Administrador dispondrá el reconocimiento del ganado a) Películas en el pase correspondiente, que negativo internegativo o contratipos, las positivas «lavandera», «master print», «fine grain» o similares, cuya salida temporal solamente será registrado y numerado, señalando el punto por donde haya de tener lugar la salida, así como el plazo dentro del cual habrá concedida en casos debidamente justificados, sin perjuicio de efectuarse la reimportación, que no podrá ser superior a cuatro meses. las obligaciones que
3.ª El dueño o mayoral deberá llevar siempre el pase,exhibirá al Resguardo en el punto pudieran derivarse de salida. El Jefe del Resguardo refrendará el pase, haciendo constar la conformidad entre el ganado exportado y el detallado en el documento. Convenios o
B) Los motores, la maquinaria, incluso la agrícola; herramientas, instrumentos, aeronaves, vehículos automóviles especiales, aparatos y elementos nacionalesnacionalizados que, destinados a realizar acuerdos internacionales
b) Material cinematográfico en el extranjero un trabajo a título lucrativo, se reimporten con exención régimen de derechos arancelarios coproducción.
c) Mercancías salidas al amparo de lo establecido en el apartado C) del artículo 155 de estas Ordenanzas y caso 24 de la Disposición quinta del Arancel, se documentarán a su salida con la factura de exportación correspondiente. 19, es decir, las
Para la concesión de este beneficio será indispensable que con la solicitud de los interesados se acompañe una relación por duplicado del material cuya salida se pretenda, detallándosecaracterísticas del mismo, su destino, trabajo a efectuar, etc., así como enviadas al extranjero para recibir una copia debidamente legalizada del correspondiente contrato por virtud del cual se verifica la exportación labor o
A la vista de dicha petición, y previsto los informes que se estimen pertinentes, la dirección General autorizarádenegará la operación. trabajo complementario o de
C) En la exportación temporalpelículas cinematográficas, incluso para perfeccionamiento, siempre que la televisión, y de material cinematográfico operación dé lugar a movimiento de toda índole, se cumplirán las normas siguientes: divisas.
a) Las Administraciones de Aduanas permitirán la 2.ª Toda exportación temporal de películas cinematográficas de exclusivo carácter científico, técnico, cultural o educativo, siempre que no tengan utilización comercial alguna y hayan dé lugar a movimiento de reimportarse divisas estará condicionada al amparo de lo dispuesto en el caso 13 permiso previo de la Disposición quinta del Arancel y artículo 153 los servicios de la presentes Ordenanzas, con sujeción a las reglas siguientes: Comercio.
1.ª Será necesario que con la antelación debida los interesados lo soliciten 3.ª El plazo de la Aduana respectiva, acompañando los justificantes precisos exportación temporal, salvo para poder determinar con exactitud las operaciones a que se refiere la película reúne norma precedente a las condiciones necesarias para su exportación temporal, detallando su contenido o motivo y el Organismo, Centro Dependencia, Entidad, Laboratorio, etc., que haya producido o que exporte la película. La Aduana corresponderá el de salida no autorizará la exportación temporal al amparo del presente precepto si validez del examen permiso de la documentación aportada por el interesado no se dedujese los servicios de modo fehaciente Comercio, y eventuales prórrogas será el carácter científico, técnico, cultural o educativo de la película de que se trate. indica seguidamente:
2.ª Para asegurarse las Administraciones de Aduanas del carácter indicado en la regla anterior, deberán tener en cuenta no sólo los datos indicados en aquélla referentes a la Entidad u Organismo productor de la película, sino también el destinatario de la misma.
3.ª La salida se legalizará mediante la expedición de un pase de exportación temporal (serie B-1-d), valedero por a) Hasta un año, pudiendo verificarse por todas las Aduanas habilitadas año para la exportación en general. las
b) La exportación temporal de películas publicitarias que se reimporten con exención de derechos arancelarios, según previene el caso 13 de la Disposición quinta del Arancel y artículo 153 depresentes Ordenanzas, operaciones que se realizará con sujeción a autoricen por las reglas contenidas en el apartado A) del artículo 150 del mismo texto legal para Aduanas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por las muestras nacionales, entendiéndose Aduanas, si existe causa justificada, por películas publicitarias aquellas que consistan esencialmente en fotografías, con banda sonora período o periodos sucesivos, sin ella, que muestren la naturaleza de productos o el funcionamiento de equipos cuyas cualidades no puedan ponerse adecuadamente de manifiesto por medio plazo total para la reimportación, incluidas las prórrogas, pueda exceder de muestras o catálogos y que, además, se refieran dieciocho meses. Como excepción a productos o equipos ofrecidos en venta o en alquiler por persona establecida la regla general, en España, y que, por su naturaleza, sean apropiadas para su exhibición a futuros clientes, pero no para exhibirlas las exportaciones temporales al público en general. amparo de
c) La exportación temporal de películas de carácter comercial cuya reimportación se verifiqueacuerdo con lo prevenido los casos 17 -mercancías exportadas para realizar en el caso 13 de la Disposición quinta del Arancel y artículo 153 de estas Ordenanzas se realizará con cumplimiento de las normas que a continuación se expresan: extranjero
1.ª Los exportadores de películas que antes de su exportación definitiva deseen enviarlas alpara su visionado comercial con objeto de gestionar su venta podrán efectuar la exportación temporal en una o varias expediciones, de copias positivas de aquéllas. Para ello se expedirá por la Aduana de salida un pase trabajo a título lucrativo-, 18 -mercancías exportadas con fines de exportación temporal, en reparación- y el que se hará constar que anteriormente citado 19, cuando las citadas copias serán reimportadas dentro del plazo operaciones no den lugar a movimiento de un año, detallando divisas, el título, marca, metraje, número de rollos, peso de la película y un sucinto resumen del argumento de la misma. plazo a conceder por
2.ª La exportación temporal podrá efectuarsetodas las Aduanas habilitadas para el comercio no podrá exceder de exportación en general, así como seis meses, prorrogable discrecionalmente por los aeropuertos aduaneros y el Despacho Central de Aduanas. otros seis.
3.ª Cuando la película vaya a ser objeto de explotación comercial b) El fijado en el país al que fue enviada, la copia o copias positivas serán reimportadas inmediatamente a efectos de la cancelación del pase correspondiente. Si la copia o copias fuesen vendidas cada caso en el extranjero, se ajustará tal extremo debidamente ante la Aduana acuerdo de salida y concesión, cuando la operación se cancelará autorice por la misma el pase expedido. Dirección General de
d) Queda prohibida la exportación temporal de películas en negativo, internegativo o contratipos, así como las positivas «lavander», «master prints», «fine grain» o similares, salvo las obligaciones que pudieran derivarse de la firma de Acuerdos o Convenios internacionales.
No obstante lo anterior, en casos debidamente justificados laAduanas podrá autorizar la exportación temporal de las copias a que se refiere el párrafo precedente, siempre que, para cada caso se cumplan las normas Aduanas, que expresamente determine el Centro directivo. podrá prorrogarlo discrecionalmente.
e) Los productores o industriales españoles que remitan c) Ilimitado cuando se trate de copias positivas de películas nacionales o nacionalizadas para su proyección en Canarias o en las plazas y provincias africanas podrán hacerlo en régimen de exportación temporal, debiendo la Aduana de salidad documentarlas con un pase sin limitación de plazo de validez, a efectos de su reimportación libres de derechos cuando se devuelvan al la península o islas Baleares. que
f) Para la exportación temporal de material cinematográfico de toda índole para el rodaje de películas nacionales en el extranjero, Canarias y plazas y provincias africanashayan de reimportarse con libertad de derechos según previenen el caso 14 de la Disposición quinta del Arancel y artículo 153 de estas Ordenanzas, se cumplirán las reglas siguientes: remitan desde la
Las Administraciones de Aduanas permitirán la exportación de material cinematográfico de toda índole para el rodaje de películas de exclusivo carácter científico, técnico, cultural o educativo, sin utilización comercial alguna, mediante el cumplimiento de las siguientes normas:
1.ª Será necesario que con la antelación suficiente los interesados lo soliciten deDirección General de Aduanas, acompañando los justificantes precisos para poder determinar con exactitud que el material reúne Península e islas Baleares a las condiciones necesarias para su exportación temporal, restantes partes del territorio nacional así como cuantos datos sean precisos en relación con la película que ha de ser rodada. La Dirección General de Aduanas no autorizará la exportación al amparo del presente precepto si del examen de la documentación aportada no se dedujese de modo fehaciente el carácter científico, técnico, cultural o educativo de la película que ha de rodarse. temporal
2.ª Para asegurarse la Dirección General de Aduanas del carácter indicado en la regla anterior, deberá tener en cuenta, además de los extremos antes expresados, el destinatario del material cinematográfico de que se trate.
3.ª La salida se legalizará mediante la expedición de un pase de exportaciónvaledero por un año, pudiendo verificarse por todas las Aduanas habilitadas para la exportación en general. de
g) Se admitirán con libertadderechos las películas en negativo rodadas en el extranjero, Canarias y plazas automóviles, aeronaves y provincias africanas sobre películas vírgenes previamente exportadas embarcaciones de la Península o islas Baleares, y cuyos negativos recreo.
4.ª Las exportaciones se reimporten al objeto de obtener las copias positivas documentarán y tramitarán en los laboratorios la forma y talleres cinematográficos españoles, con
h) La exportación de material cinematográfico para el rodaje de películas de coproducción cinematográfica se efectuará de conformidadlas normas los requisitos que se establezcan en los correspondientes Acuerdos de coproducción, por la Dirección General de
i) Toda persona o Entidad que desee exportar temporalmente material cinematográfico, incluso negativos de películas nacionales o nacionalizadas, para obtener copias en el extranjero y reimportarlas posteriormente una vez obtenidas dichas copias, lo solicitará deAduanas, la cual autorizará la salida de Aduanas.
5.ª En todo o parte del material de que se trate según proceda, y dará las órdenes oportunas a caso, en la Aduana de salida. Este material se documentará con un pase de exportación temporal, valedero por un año, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación del material exportado temporalmente y la importación de las copiar obtenidas en el extranjero. La importación temporal de estas copias productos afectados por alguna legislación específica, se efectuará mediante el cumplimiento de las normas generales de importación. observarán los
D) (Derogado)
(10) Véanseartículos 149 al 156 de estas Ordenanzas, que tratan preceptos de las reimportaciones. la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1979 En vigor | BOE-A-1979-9951 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1969 | BOE-A-1969-807 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 1963 | BOE-A-1963-550 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1960 | BOE-A-1960-11169 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


