Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 175.
Artículo 175.
Los buques con cargamento de tránsito para las Islas Canarias y puertos del Norte de África, podrán embarcar mercancías nacionales con destino al extranjero.
En este caso las Aduanas adicionarán en los Manifiestos el número de las facturas de exportación y la clase genérica de las mercancías embarcadas, para que pueda justificarse su origen en aquellas Islas y puertos de África.


