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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 189.

Artículo 189.

En todas las autorizaciones para realizar tránsitos de esta clase se entenderá que la Administración se reserva el derecho de examinar en cualquier estación del recorrido el estado de los precintos puestos en garantía del tránsito, sin detener ni demorar el curso de la expedición.

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