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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 199.

Artículo 199.

En el transbordo de tabacos consignados a «Tabacalera, S. A.», se harán los despachos con arreglo a las anteriores disposiciones, debiendo firmar los documentos los representantes de dicha Compañía.

Los Administradores de las Aduanas darán cuenta de estos transbordos a la Dirección General.

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