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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 9 de agosto de 1974. Tachado: lo que se quitó (314 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24 (1).
Los Inspectores de Muelles tendrán las atribuciones y los deberes siguientes:
1.º Reemplazar de hecho y constantemente al Administrador en el mando y distribución del servicio de la bahía, muelles y puntos de reconocimiento, ejerciendo las atribuciones y usando de los derechos que a aquél señalan estas Ordenanzas, siempre que no haga uso de ellas por sí mismo, pero corresponderá al Administrador destinar para los trabajos que se ejecuten en los muelles y bahía, los empleados que conceptúe necesarios relevándolos cuando lo crea oportuno a fin de que turnen con los que practiquen los restantes servicios de la Aduana.
El Inspector será responsable, en unión de los empleados afectos a los servicios que le estén encomendados, de las infracciones que se cometan en los actos en que deban intervenir por razón de su cargo.
2.º Designar entre el personal que el Administrador tenga destinado al efecto los Vistas que hayan de hacer los reconocimientos y despachos, en los muelles y bahías, siempre que para ello esté facultado por delegación del citado Jefe de la Aduana.
3.º Determinar, de acuerdo con el Administrador, las operaciones, sitio y casos en que debe establecerse vigilancia del resguardo en los muelles y bahías, teniendo en cuenta la debida separación de despachos por clases de comercio.
4.º Vigilar los servicios de viajeros, resolviendo en el acto cuando estuviesen presentes las dudas e incidencias que se susciten; y
5.º Vigilar los despachos de las mercancías, presenciando el mayor número de ellos que le sea posible y muy especialmente los de difícil realización; efectuar los segundos reconocimientos que juzguen necesarios, a fin de cerciorarse de la exactitud de los aforos. Dichos reconocimientos serán obligatorias en el 5 por 100, cuando menos, de los despachos que en cada mes se verifiquen.
24.
(1) Véanse los artículos 111 y 112 de estas Ordenanzas y el Decreto de 18 de enero de 1946. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1974 En vigor BOE-A-1974-1160 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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