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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 258. Buques que pueden realizar la navegación de cabotaje.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 258. Buques que pueden realizar la navegación de cabotaje.
El tráfico 1. La conducción de mercancías y pasajeros en navegación de cabotaje nacional entre puertos españoles queda reservado exclusivamente para está reservada a los buques de bandera y construcción nacionales; el carácter de dicha navegación subsistirá siempre entre puertos españoles, aunque ella se extienda a otros extranjeros en el curso del viaje inicial. El comercio con Canarias continuará ejerciéndose en toda clase de buques nacionales o extranjeros. Para los buques trasatlánticos nacionales española que en el curso de sus viajes de navegación de altura toquen en los puertos españoles será lícito el tráfico de pasajeros de cámara y sus equipajes en navegación de cabotaje nacional, aunque no reúnan las condiciones requeridas por éste (1).
(1) El Real Decreto-Ley de 21 de agosto de 1925
previstas en su artículo 2.º establece que el tráfico de mercancías y pasajeros las disposiciones legales específicas en navegación de cabotaje queda reservado exclusivamente a la materia.
2. Consecuentemente,
los buques nacionales, pudiendo transportar pasaje extranjeros estarán excluidos de cámara dicho tráfico, salvo en régimen de cabotaje los transatlánticos extranjeros que pertenezcan a un Estado que otorgue igual beneficio a casos siguientes:
a) En
los buques españoles. que, con carácter general, se prevea legal o reglamentariamente.
b) En aquellos en que, excepcionalmente, se conceda autorización expresa por la Subsecretaría de Marina Mercante o sus Órganos dependientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1967 En vigor BOE-A-1967-3920 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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