Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 9 de agosto de 1974.
Tachado: lo que se quitó (249 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 25 (1). 25.
Los Inspectores de Almacenes tendrán las facultades y los deberes siguientes:
1.º Vigilar la entrada y salida de bultos en los almacenes y la de paquetes comerciales y postales en los locales habilitados para estos servicios autorizando el «salga» siempre que el Administrador le faculte para ello.
2.º Designar entre el personal que el Administrador tenga destinado al efecto los Vistas que hayan de practicar los reconocimientos y, despachos de las mercancías de almacén y de los paquetes comerciales y postales, siempre que para ello esté facultado por delegación del citado Jefe de la Aduana.
3.º Vigilar los despachos de las mercancías y efectuar los segundos reconocimientos que juzguen necesarios a fin de cerciorarse de la exactitud de los aforos, reconocimientos que serán obligatorios en el 5 por 100 cuando menos de los despachos, que en cada mes se verifiquen.
4.º Proponer al Administrador las reformas que convenga introducir en los servicios a su cargo, debiendo darle cuenta de las faltas que observaren.
5.º Serán responsables en unión de los empleados afectos a los servicios que le estén encomendados, de las infracciones que se cometan en los actos en que deban intervenir por razón de su cargo; y
6.º Tendrán facultades inspectoras de carácter directo y preferente sobre las operaciones de Alcaidía, siendo responsables de toda negligencia que pueda ser determinante de faltas o deficiencias en aquellos servicios.
(1) Véanse los artículos 111 y 112 de estas Ordenanzas y el Decreto de 18 de enero de 1946. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1974 En vigor | BOE-A-1974-1160 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


