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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 262. Formalidades aduaneras en cuanto a los buques.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967. Tachado: lo que se quitó (168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (173 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 262.
Cuando el Capitán desee habilitar el buque para hacerse
Formalidades aduaneras en cuanto a los buques.
En
la mar, aun cuando no intervención aduanera sobre los buques que efectúen navegación de cabotaje se hubiese terminado la carga, lo solicitará mediante el documento Serie A número tres, cumplirán las formalidades siguientes:
a) Llegada.–El Capitán, al arribar al puerto de destino, presentará
en la forma que establece el artículo 163 de estas Ordenanzas, con Aduana la sola diferencia Declaración general de que entrada, en unión de las facturas duplicadas Relaciones de Carga y de las Declaraciones de cabotaje, que se entreguen amparen las mercancías a dicho Capitán se pondrá por descargar en el Oficial del Negociado: «Sirva mismo, entregando al Resguardo una copia de guía hasta el punto las Relaciones de destino».
En
Carga. Si fuera preceptiva la papeleta presentación de salida ajustada a modelo que la Aduana entregará Manifiesto, lo someterá al Capitán para visado del Resguardo, que lo remitirá a su vez la presente ante la Autoridad de Marina del puerto, se detallará la cantidad y clase de la mercancía embarcada según los documentos hasta entonces presentados, con Aduana en la indicación de que se comunicarán las variaciones que experimenten a fin de que dicha Autoridad pueda expresar estas circunstancias forma ordenada en el rol artículo 55. En este caso se entregará al Resguardo una copia parcial de la embarcación. Cuando el buque no haya efectuado operaciones dicho documento comprensiva de carga se indicará así en la citada papeleta carga destinada al puerto.
b) Salida.–El Capitán
o también, en su caso, el consignatario del buque tramitarán la circunstancia Declaración general de que se despacha salida, aunque sea en lastre (1).
(1)
lastre, como operación previa para que sea autorizada la del buque. La Circular Aduana visará los ejemplares destinados a las demás Autoridades interesadas. El Capitán será portador, en el momento de la Dirección General de Aduanas número 247 de 29 salida, de mayo las Relaciones de 1945 dispone la apertura Carga y de un libro registro para los solícitos las Declaraciones de salida Cabotaje o de los buques despachados Exportación correspondientes a las mercancías embarcadas, así como del Manifiesto visado por la Aduana, cuando sea preceptiva su presentación en lastre. el puerto nacional de llegada con el expresado requisito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1967 En vigor BOE-A-1967-3920 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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