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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 263. Despacho de mercancías en régimen de cabotaje.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (179 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 263. Despacho de mercancías en régimen de cabotaje.
Si La carga, descarga y levante de las mercancías que transportadas en comercio de cabotaje se embarquen estuvieran sujetas al pago ajustará a las siguientes prevenciones:
1. Salida.
1.1. La Aduana intervendrá las mercancías que hayan
de derechos embarcarse sobre la base de exportación, sus datos de identificación, consignados en Declaraciones de Cabotaje formuladas por las respectivos cargadores.
1.2. Al finalizar la carga,
el remitente, además Capitán o el consignatario del cumplimiento buque deberán preservar en la Aduana un ejemplar de las reglas anteriormente establecidas, prestará fianza bastante Relaciones de Carga correspondientes a responder del importe cada puerto de dichos destino.
1.3. En los embarques de mercancías sujetas a su exportación al pago de
derechos, para se prestará fianza por el caso cargador para responder de que no se justifique la su llegada al puerto español de destino, salvo destino.
2. Llegada.
2.1. La descarga del buque se permitirá por
el caso Resguardo, inmediatamente después de fuerza mayor, cuya justificación se someterá al acuerdo su llegada, a la vista de las Relaciones de Carga o de la Dirección General. copia del Manifiesto entregadas por el Capitán.
Si 2.2. El levante de la mercancía se tratare autorizará, previa aceptación de géneros su consignación, una vez concluida la intervención de prohibida exportación, para los la Aduana, que no se justificase efectuará a la llegada al puerto español vista de destino, se exigirán las responsabilidades a que pudiera haber lugar, con arreglo respectivas Declaraciones de Cabotaje.
2.3. La Aduana de destino dará aviso
a la de salida de la llegada de las disposiciones vigentes sobre mercancías descargadas y de las incidencias que se hubieran producido en la materia (1).
(1) Véase el caso 15 del artículo 353.
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1967 En vigor BOE-A-1967-3920 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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