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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 264. Régimen de excepción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 264. Régimen de excepción.
Cuando por los solícitos o facturas se deduzca que el Capitán del buque va a vender por su cuenta o No obstante lo dispuesto en comisión el precedente artículo 263, para las mercancías que expresamente se embarquen determinen por el Administrador Ministerio de la Aduana le hará presente la obligación que tiene Hacienda en el comercio de proveerse del correspondiente documento justificativo del pago cabotaje que se define en el artículo 259.1, podrán limitarse las formalidades de la contribución industrial.
Si antes de salir del puerto el Capitán no hubiese presentado dicho justificante se dará parte
intervención aduanera al Administrador simple control por el Resguardo de Contribuciones del punto a que corresponda las operaciones de carga, descarga y levante, sin la Aduana presentación de destino, para que disponga lo que proceda. Declaraciones de Cabotaje.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1967 En vigor BOE-A-1967-3920 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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