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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 265. Despacho de mercancías en régimen asimilado a cabotaje.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (181 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 265. Despacho de mercancías en régimen asimilado a cabotaje.
Los Administradores 1. Las expediciones de Aduanas podrán visitar mercancías nacionales o nacionalizadas que se embarquen desde los buques puertos de la Península e islas Baleares con destino a las de otras partes del territorio nacional –comercio asimilado a cabotaje– se documentarán y examinar despacharán en la forma prevista en los documentos correspondientes artículos 262 y 263, pero cuando se acojan a los mismos, para asegurarse beneficios de que realmente la desgravación fiscal o a los regímenes especiales del tráfico de perfeccionamiento o de exportación temporal, la descripción de los productos, la declaración de los datos referentes a los mismos, y su reconocimiento se hallan ajustarán a bordo las normas previstas para iguales supuestos en el comercio de exportación.
2. El despacho de las
mercancías que figuran como embarcadas.
También tendrán facultad para delegar dicho servicio
se descarguen en otro funcionario o los puertos de la Península e islas Baleares, procedentes de otras partes del territorio nacional, se regirá por las normas generales del artículo 263 cuando su tráfico se asimile al de cabotaje, según lo dispuesto en el Jefe 259.3, sometiéndose, en otro caso, a los preceptos reguladores del Resguardo. comercio de importación.
Cuando se verifiquen estas visitas se consignará 3. A efectos de simplificación de formalidades, la Dirección General de Aduanas podrá establecer excepciones al principio general indicado en el resultado apartado precedente, en las correspondientes carpetas, imponiéndose las penalidades reglamentarias. los casos que determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 1968 En vigor BOE-A-1968-1389 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1967 BOE-A-1967-3920 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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