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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 266. Justificación del origen nacional de los productos naturales e industrializados en Ceuta, Melilla, Canarias y Provincias Africanas a efectos de su introducción en la Península e islas Baleares y régimen fiscal aplicable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967. Tachado: lo que se quitó (850 palabras). Subrayado: lo que se añadió (219 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 266.
El despacho de mercancías en el puerto de llegada se verificará con sujeción a las reglas siguientes:
1.ª El Capitán, tan pronto como haya fondeado el buque, presentará en la Aduana las facturas y guías de toda la carga que conduzca de cabotaje.
También deberá presentar el Capitán o el Consignatario un ejemplar o copia
Justificación del sobordo de la nave, en el que hará constar bajo su firma la conformidad de dicho documento en todas sus partes con el sobordo original.
Estos ejemplares o copias
origen nacional de los sobordos podrán ser confrontados por la Aduana con el original, exigiéndose, en el caso de existir discrepancias entre ambos documentos productos naturales e industrializados en cuanto al número de bultos, peso Ceuta, Melilla, Canarias y designación de las Guinea Ecuatorial.
1. Las
mercancías las responsabilidades a que hubiere lugar.
2.ª La Aduana por sí o delegando
se desembarquen en el Jefe del Resguardo, procederá seguidamente al examen del diario puertos de navegación, para tener la seguridad Península e islas Balearen, procedentes de las restantes partes del territorio nacional, justificarán que el buque durante el viaje desde el último puerto español no ha tocado en ninguno extranjero.
La Administración podrá también examinar el rol y la patente
son originarias de Sanidad cuando lo estime conveniente.
3.ª La Aduana abrirá una carpeta, ajustada
las mismas, a modelo, que se registrará y numerará, en la que hará constar el resultado del examen del diario efectos de navegación por el funcionario en quien delegue este servicio, anotándose también su despacho en ellas las facturas de la carga destinada para el puerto.
Cuando los buques, sin hacer operaciones de descarga de mercancías, desembarquen pasajeros se abrirán carpetas que se numerarán y formalizarán
régimen asimilado a cabotaje o en la misma forma.
En los casos de consignación expresa,
el consignatario o consignatarios de importación, con las mercancías, o, en su representación, el Agente exenciones o Comisionista de Aduanas autorizado para efectuar el despacho, presentarán en el Negociado de la Aduana el conocimiento de la mercancía bonificaciones tributarias que soliciten despachar y firmarán en la factura de cabotaje o cada caso correspondan, en nota que se unirá a la misma el «Acepto», indicando el nombre y residencia del verdadero destinatario de la expedición, o parte de ella si no lo fuera el propio consignatario. forma siguiente:
Si se trata de consignación a nombre de Comisionista de tránsito o de Comisionista de Aduanas colegiado, el «Acepto» lo firmará el Agente o Comisionista de Aduanas que efectúe el despacho, indicando los nombres y residencias de los verdaderos destinatarios de la mercancía o de la parte de ella 1.1. Las que a cada uno corresponda.
En las consignaciones a la orden deberá presentarse el conocimiento
sean productos naturales, cuya entrada no constituye hecho imponible, con el «entréguese» o la orden de entrega del consignatario del buque y el «acepto» firmado por el dueño o destinatario de la mercancía o, en su nombre, por el Agente o Comisionista Declaración de Aduanas despachadas, bien por totalidad Cabotaje (talón de la expedición o levante), cuyo despacho por la parte que corresponda a cada destinatario según los casos, debiéndose indicar siempre los nombres y residencias de los verdaderos destinatarios.
4.ª El Administrador podrá reclamar de la Aduana
Oficina aduanera de origen las facturas principales, para su comprobación con las duplicadas, siempre salida hará presumir, sin más trámite, que lo crea conveniente.
5.ª El Administrador de la Aduana o
el Inspector de Muelles decretará en origen nacional ha quedado plenamente acreditado. A estos efectos, las facturas la descarga Oficinas de las mercancías y el reconocimiento, indicando el Vista que haya referencia podrán exigir de efectuarlo.
A
los buques dedicados a este comercio podrá autorizarles la Administración para descargar desde luego las mercancías, quedando en el muelle, bajo la custodia del Resguardo, mientras se tramita la documentación.
6.ª El despacho se hará teniendo
cargadores, en cuenta la clase, condiciones y origen de las mercancías, hasta adquirir la seguridad de casos necesarios, los justificantes documentales que son sean precisos y efectuar discrecionalmente las mismas comprobaciones que expresa la factura, estimen pertinentes. En cuanto a los desperdicios, desechos y siempre bajo la responsabilidad del Vista que lo verifique. El levante chatarras, su origen se hará justificará en la misma factura, firmando el Resguardo los cumplidos. forma que disponga la Dirección General de Aduanas.
El Negociado 1.2. Los productos industrializados en las partes del territorio nacional de la Aduana expedirá procedencia con primeras materias nacionales, a los levantes parciales que sean necesarios cuando se trate de un cargamento corresponde exención tributaria a granel o las circunstancias de consignación expresadas en la regla tercera de este mismo artículo su entrada, lo hagan indispensable. Estos levantes estarán firmados harán con certificaciones expedidas por el Oficial la Jefatura de dicho Negociado, y en ellos constarán todos los detalles Minas, Servicios Agronómicos, Organización Sindical, Cámaras de la expedición correspondiente que conduzcan a Comercio, Industria y Navegación, etc., visadas por la completa identificación Oficina aduanera del puerto de la mercancía.
También se permitirá la descarga directa a carros o vagones cuando
embarque, la naturaleza de las mercancías cual, lo permita sin riesgo para el Tesoro.
7.ª Cuando las mercancías se conduzcan a los almacenes propios de la Aduana, se despacharán en el
mismo día en que entren en ellos.
Si después de despachadas, los interesados no las retirasen en
el plazo señalado por la Administración, se exigirá el derecho de almacenaje establecido para los artículos importados del extranjero.
En el
caso precedente, podrá efectuar, en casos de que su colocación entorpezca, por falta sospecha de local, fraude, las operaciones de despacho, se trasladarán a almacenes particulares, siendo de cuenta de los interesados los alquileres y demás gastos comprobaciones que se originen. estime pertinentes.
8.ª Terminado el despacho, se reunirán 1.3. Los productos industrializados en la carpeta las facturas a que aquél se refiera, entregándose al Capitán repetidas partes del buque las correspondientes territorio nacional a otros puertos, se harán después las oportunas anotaciones en los libros e inmediatamente, se dará aviso base de primeras materias que, en todo a la Aduana o en parte, sean de origen (1).
(1) Véase
extranjero, justificarán este extremo en la Circular 247, de 29 de mayo de 1945, forma que dicta normas en relación con los avisos de llegada y salida de mercancías en régimen de cabotaje.
La Real Orden de 14 de mayo de 1929 dispone
cada caso determine la disposición que cuando se trate de productos de Marruecos y Canarias les conceda la exención o bonificación tributaria a que vengan documentados de cabotaje las facturas se inicien nominalmente y se hagan los despachos de conformidad con los casos 3.º y 4.º del artículo 261 puedan tener derecho, de estas ordenanzas: las partidas del Manifiesto se anotarán acuerdo con los números de las carpetas o de las facturas.
Véase
la Orden ministerial de 17 de junio de 1943. legislación aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 1968 En vigor BOE-A-1968-1389 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1967 BOE-A-1967-3920 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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