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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 267. Mercancías conducidas por cuenta del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 267.
Las mercancías
Mercancías conducidas por cabotaje podrán desembarcarse en punto habilitado distinto cuenta del de su destino, siempre que se trate de bultos completos o Estado.
1. Los pertrechos
de cargamentos guerra y los demás efectos militares destinados a granel.
En este caso, el Capitán
las Fuerzas Armadas en las distintas partes del buque territorio nacional que se transporten por vía marítima se documentarán con Pases o el consignatario harán la petición de descarga en una solicitud (Serie A, número 8), en Guías expedidos por la Autoridad militar.
2. Los efectos estancados
que se exprese conduzcan en cabotaje por cuenta del Estado se documentarán con Guías expedidas por la clase y cantidad de Administración o por las mercancías que hayan de despacharse. fabricas autorizadas.
3. La Aduana abrirá, en su caso, intervención aduanera a la correspondiente carpeta, verificándose todas las operaciones sucesivas en llegada y a la forma general establecida.
En las respectivas facturas
salida se harán las correspondientes bajas de las mercancías despachadas, efectuará sobre los documentos citados.
4. Por lo demás, la Aduana
y sin pérdida los Capitanes de tiempo se dará aviso a los buques –o sus consignatarios– procederán de acuerdo con las Aduanas prevenciones de origen y destino. carácter general sobre el tráfico de cabotaje.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1967 En vigor BOE-A-1967-3920 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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