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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 268. Cambios de destino y transbordos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 268.
Los avisos participando unas Aduanas a otras la salida y llegada
Cambios de mercancías por cabotaje, destino y que habrán de extenderse inmediatamente después de realizados los despachos, bajo la responsabilidad del Jefe encargado del Negociado de Cabotaje, se redactarán con arreglo al modelo establecido. transbordos.
Cuando dentro de un plazo prudencial las Aduanas no reciban los avisos, se reclamarán, y si resultare que las Las mercancías no han sido conducidas en tráfico de cabotaje podrán ser descargadas en el puerto habilitado distinto del de su destino u otro español, se instruirá el oportuno expediente, para la resolución que proceda (1).
(1) Véase la circular 247 de 19 de mayo de 1945, que dicta normas
o transbordadas a solicitud del Capitán del buque o del consignatario, formulada en relación con los avisos de llegada y salida en régimen de cabotaje. documentos establecidos al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1967 En vigor BOE-A-1967-3920 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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