Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 275.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967.
Tachado: lo que se quitó (239 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 275.
Se permitirá desembarcar de noche, en cualquier punto del litoral donde haya destacamento del Resguardo, el pescado fresco cogido por españoles. (Derogado)
La conducción y despacho del pescado de las almadrabas se verificará con sujeción a las reglas siguientes:
1.ª El pescado fresco, o con la sal indispensable para su conservación, podrá embarcarse en las almadrabas para ser conducido por mar a otro punto de España. Al efecto, el capitán de la almadraba expedirá una papeleta o talón, expresando la cantidad del pescado que se embarque, en la forma y bajo los tipos de unidad que más fácilmente se presten a la comprobación, el nombre del buque y el de su patrón. Estas papeletas o talones se visarán por el Jefe del Resguardo del punto de costa más próximo a la almadraba.
2.ª La falta de presentación de las papeletas o talones en los puntos de desembarque dará lugar a las investigaciones convenientes, a fin de evitar cualquier fraude.
3.ª Esta concesión es sólo aplicable al pescado fresco o con la sal indispensable para su conservación durante el primer transporte desde las almadrabas, pero no alcanza a los productos de salazón o conserva obtenidos en los establecimientos industriales que aquéllas tengan en la playa o costa, los cuales quedarán sujetos, en cuanto a su expedición y embarque, a la documentación propia de otra mercancía cualquiera, formalizándose las operaciones en la Aduana a que corresponda el punto de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1967 En vigor | BOE-A-1967-3920 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


