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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 276.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967. Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 276.
Cuando en el comercio de cabotaje los buques procedan de puertos españoles que hayan sido declarados sucios o sospechosos, o en caso de que dichos buques conduzcan náufragos o efectos recogidos en el mar y, en general, siempre que los Administradores de las Aduanas tengan sospecha de peligro para la salud pública, y no se acredite con la patente, visada por una de las Direcciones de Sanidad, que puede ser admitido el buque, se cumplirá lo establecido en estas Ordenanzas acerca del particular en el comercio de importación.
Si en el puerto no hubiese Dirección de Sanidad marítima, los Administradores de las Aduanas darán inmediatamente noticia al alcalde del distrito de la llegada de los indicados buques, a fin de adoptar las medidas a que haya lugar (1).
(1) Véanse los artículos 56 y 57 de estas Ordenanzas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1967 En vigor BOE-A-1967-3920 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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