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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 278.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 278.
Se exceptúan de los requisitos del artículo anterior las cales, cementos, carbones, carnes y pescados frescos, animales vivos, legumbres, hortalizas y frutas frescas, huevos, maderas, leñas, minerales de hierro y cobre, pan, piedras naturales o artificiales, ladrillos, tejas de barro, despojos de pescado y abonos orgánicos de producción animal, que podrán circular sin documento alguno dentro de las respectivas bahías y rías; así como también las cortas cantidades de mercancías españolas o extranjeras que prudencialmente puedan estimarse como destinadas al uso de una familia. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1967 En vigor BOE-A-1967-3920 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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