Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 278.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 278.
Se exceptúan de los requisitos del artículo anterior las cales, cementos, carbones, carnes y pescados frescos, animales vivos, legumbres, hortalizas y frutas frescas, huevos, maderas, leñas, minerales de hierro y cobre, pan, piedras naturales o artificiales, ladrillos, tejas de barro, despojos de pescado y abonos orgánicos de producción animal, que podrán circular sin documento alguno dentro de las respectivas bahías y rías; así como también las cortas cantidades de mercancías españolas o extranjeras que prudencialmente puedan estimarse como destinadas al uso de una familia. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1967 En vigor | BOE-A-1967-3920 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


