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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 279.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 279.
Los comisionistas que viajen por mar con muestras de mercancías españolas o extranjeras podrán solicitar y obtener, en la primera Aduana de despacho, una certificación expresiva de la cantidad y clase de muestras que conduzcan.
Esta certificación servirá, por término de un año, de documento de referencia a las facturas de cabotaje que hayan de presentar en la misma Aduana y en las demás por donde verifiquen expediciones, debiendo remitírseles dichas facturas con la sola expresión de «géneros españoles o extranjeros, según certificado adjunto». Las facturas deberán recogerse después de expresar en ellas el resultado del despacho de entrada.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1967 En vigor BOE-A-1967-3920 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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