Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 279.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 26 de marzo de 1967.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 279.
Los comisionistas que viajen por mar con muestras de mercancías españolas o extranjeras podrán solicitar y obtener, en la primera Aduana de despacho, una certificación expresiva de la cantidad y clase de muestras que conduzcan. (Derogado)
Esta certificación servirá, por término de un año, de documento de referencia a las facturas de cabotaje que hayan de presentar en la misma Aduana y en las demás por donde verifiquen expediciones, debiendo remitírseles dichas facturas con la sola expresión de «géneros españoles o extranjeros, según certificado adjunto». Las facturas deberán recogerse después de expresar en ellas el resultado del despacho de entrada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1967 En vigor | BOE-A-1967-3920 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


