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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 321.

Artículo 321.

Por arribada se entiende, para los efectos de estas Ordenanzas, la llegada de un buque a punto de costa distinto del de su destino.

La arribada es forzosa cuando el Capitán se ve obligado a hacerla por alguna de estas causas:

1.ª Falta de víveres o combustibles.

2.ª Temor fundado de enemigos o piratas.

3.ª Accidente en el buque que le inhabilite para navegar.

4.ª Temporal que no pueda aguantarse.

5.ª Entrada en lazareto sucio con objeto de purgar cuarentena.

En los demás casos la arribada se considerará voluntaria.

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