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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 323.

Artículo 323.

Fuera de la excepción prevista en los artículos 158 y 269 de estas Ordenanzas no se permitirá la arribada voluntaria de buques que conduzcan mercancías del extranjero a puerto alguno de las costas españolas no habilitado para el despacho de las mismas.

Los empleados de Aduanas o los individuos del Resguardo, cerciorado de que un buque en que concurra la citada circunstancia hace arribada voluntaria al puerto en que se encuentren dispondrán que el Capitán se haga a la mar sin la menor demora y adoptarán a tal efecto las medidas que estimen necesarias; todo ello sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes sobre contrabando y defraudación.

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