Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 326.
Artículo 326.
Cuando a una embarcación que conduzca mercancías para un puerto le sea imposible permanecer en él a causa del temporal que notoriamente no pueda aguantar sin riesgo, podrá refugiarse en otro, llevando una copia del Manifiesto y deberá volver al primero para continuar las operaciones de despacho tan pronto como fuere posible, salvo el caso en que por hallarse aún en tiempo hábil se acoja a la facultad que otorga el artículo 95.


