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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 328.

Artículo 328.

Los Capitanes de buques con destino al extranjero que entren por arribada forzosa deberán presentar un manifiesto de las mercancías que conduzcan, con los detalles y formalidades establecidos para estos documentos en las presentes Ordenanzas, excepto el visado consular, concediéndoles un plazo prudencial para redactar y presentar el indicado documento.

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