Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 332.
Artículo 332.
Cuando los interesados quieran adeudar las mercancías extranjeras salvadas lo solicitarán del Administrador de la Aduana en cuya jurisdicción hubiere ocurrido el siniestro, procediéndose al despacho si dicha oficina está habilitada para ello. En otro caso, se dará parte al Administrador de la Principal de la provincia, a fin de que envíe los empleados necesarios, siendo de cuenta de los interesados los gastos que hagan dichos empleados para cumplir este servicio.
Los despachos y el pago de derechos se harán en la forma ordinaria por medio de declaraciones y dispensándose la presentación del manifiesto, si no lo hubiere.
Si las mercancías tuviesen averías, se procederá con arreglo a las disposiciones de estas Ordenanzas acerca de las averías.


