Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 358 (1).
Artículo 358 (1).
Corresponde a la Dirección General del Ramo el conocimiento y la resolución o propuesta al Ministro:
1.º De los asuntos relativos a la estadística, contabilidad de la Renta, gastos ocasionados en comisiones del Ramo y cuantos deban hacerse con cargo al crédito comprendido en Presupuesto bajo el epígrafe de «Gastos diversos de Aduanas».
2.º De los expedientes de aprobación de pliegos de condiciones y subastas de toda clase de servicios del Ramo, así como de los contratos de alquiler de oficinas.
3.º De los referentes a la adquisición y recomposición de instrumentos y útiles del despacho para las Aduanas.
4.º De los asuntos relativos a la aplicación de la franquicia de que goza el Cuerpo diplomático español y extranjero y de los despachos cuyo pago haya de verificarse por formalización; y
5.º De los asuntos referentes a la revisión de documentos que se formalicen en las Aduanas, pero subordinándose los expedientes a que pudieran dar lugar a las prescripciones generales del procedimiento.
(1) Véanse el artículo 15 de estas Ordenanzas y la Orden ministerial de 13 de febrero de 1945.


