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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 362.

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Artículo 362.
Todos los expedientes relativos al ramo de Aduanas en que el acuerdo de las Juntas Arbitrales haya quedado firme deberán remitirse a la Dirección General para su examen y archivo, acompañándose muestras cuando se trate de calificación de mercancías.
En las oficinas que los hayan incoado quedará copia autorizada de dichos expedientes originales, bajo la responsabilidad del Segundo Jefe, y en fin de cada año se formará y remitirá a la Dirección un índice en que se comprendan todos los que hayan sido fallados en firme por las Juntas Arbitrales, expresando las fechas en que hubieren sido remitidos al Centro directivo para su examen y revisión (1).
(1) El Real Decreto de 8 de abril de 1930 determina la competencia de las Juntas Arbitrales. Este Real Decreto fue aclarado por la Orden ministerial de 15 de diciembre de 1942 en relación con el de 21 de enero de 1925, que otorgó facultades revisoras de los fallos firmes a la Dirección General de Aduanas.
La Circular número 82, de fecha 5 de abril de 1941, de la Dirección General de Aduanas fija el procedimiento a seguir en los casos de controversia sobre calificación arancelaria a la importación de mercancías. Esta Circular fue recordada por la 170, de fecha 31 de diciembre de 1942, en la que asimismo se dan normas relativas al envío al Centro directivo de los expedientes administrativos cuyos fallos se declaren firmes por su cuantía o no hayan sido apelados en los plazos reglamentarios.
El Decreto de 2 de marzo de 1945 rectifica y aclara el artículo 2.º del Real Decreto de 8 de abril de 1930 en lo referente a la competencia de la Dirección General de Aduanas y del Tribunal Económico-Administrativo Central, como Organismos de apelación en reclamaciones de orden arancelario según que la cantidad controvertida sea o no superior a 5.000 pecetas oro.
Véase la Orden ministerial de 13 de febrero de 1945.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 1981 En vigor BOE-A-1981-20204 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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