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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 363.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 3 de agosto de 1967. Tachado: lo que se quitó (205 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 363 (1). 363.
Toda cuestión En cada provincia en que se suscite entre la exista una Administración y el comercio con los particulares sobre aplicación de las leyes arancelarias o los preceptos reglamentarios Principal de estas Ordenanzas se incoará Aduanas habrá una Junta Arbitral, con sede en virtud dicha oficina aduanera, Su ámbito territorial de protesta que los interesados estamparán y suscribirán en competencia será el documento de despacho, si existiese, o por medio de escrito de reclamación, especial y separado, en los casos la provincia en que aquél no exista.
Los empleados de Aduanas o los individuos de los Resguardos marítimos o terrestres que vean, descubran o sepan que se ha cometido un hecho de los calificados como faltas en
radique. Por excepción, el Capítulo II ámbito territorial de este Título, lo harán constar inmediatamente en el documento respectivo, si se hubiere expedido para el despacho del buque o competencia de las mercancías en que la falta se descubra, y si no lo hubiere, participarán el hecho en escrito oficial al Administrador Juntas Arbitrales de la Aduana.
El Administrador impondrá, cuando así proceda, la multa correspondiente,
Guipúzcoa, Málaga, Salamanca, Pontevedra y hará saber su importe al interesado para que, si se conforma con la exacción, proceda La Coruña alcanzará también, respectivamente, a verificar el pago.
(1) Véanse la Real Orden de 19 de mayo
cada una de 1925 y las Circulares números 82 de 5 de abril de 1941, 153 de 5 de octubre de 1942, 170 de 31 de diciembre provincias de 1942 Navarra, Granada, Zamora, Orense y 216 de 20 de marzo de 1944, dictadas por la Dirección General de Aduanas. Lugo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 1981 En vigor BOE-A-1981-20204 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1967 BOE-A-1967-11567 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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