Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 363.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1967 y la del 1 de octubre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 363.
En cada provincia en que exista una Administración Principal de Aduanas habrá una Junta Arbitral, con sede en dicha oficina aduanera, Su ámbito territorial de competencia será el de la provincia en que radique. Por excepción, el ámbito territorial de competencia de las Juntas Arbitrales de Guipúzcoa, Málaga, Salamanca, Pontevedra y La Coruña alcanzará también, respectivamente, a cada una de las provincias de Navarra, Granada, Zamora, Orense y Lugo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-20204 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1967 | BOE-A-1967-11567 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


