Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
Artículo 364.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1967 y la del 1 de octubre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 364.
Las Juntas Arbitrales estarán compuestas por el Administrador de la Aduana Principal, como Presidente, y como Vocales, por el segundo Jefe de la Dependencia y un funcionario del Cuerpo Técnico de Aduanas. Cuando no hubiese funcionarios suficientes para formar la Junta, concurrirá a la misma cualquier otro designado por el Presidente entre los técnicos que presten servicio en la provincia. Asimismo designará el Presidente a un funcionario de su Dependencia al efecto de que asista a la Junta en calidad de Secretario sin voz ni voto. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-20204 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1967 | BOE-A-1967-11567 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1948 | Texto original | Leer |


