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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 364.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1967 y la del 1 de octubre de 1981. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 364.
Las Juntas Arbitrales estarán compuestas por el Administrador de la Aduana Principal, como Presidente, y como Vocales, por el segundo Jefe de la Dependencia y un funcionario del Cuerpo Técnico de Aduanas. Cuando no hubiese funcionarios suficientes para formar la Junta, concurrirá a la misma cualquier otro designado por el Presidente entre los técnicos que presten servicio en la provincia. Asimismo designará el Presidente a un funcionario de su Dependencia al efecto de que asista a la Junta en calidad de Secretario sin voz ni voto. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 1981 En vigor BOE-A-1981-20204 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1967 BOE-A-1967-11567 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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