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Legislación › Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Artículo 365.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1948 y la del 3 de agosto de 1967. Tachado: lo que se quitó (283 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 365 (1). 365.
El fallo en primera o única instancia, según los casos que determinen los Reglamentos generales del Procedimiento económico-administrativo, se dictará por la Junta Arbitral, que convocará el Administrador de procedimiento para la Aduana principal, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, después de incoado el expediente, tramitación, vista y cuya Junta se compondrá:
Del Administrador
resolución de la Aduana, Presidente.
De un Vocal comerciante elegido por el interesado.
De un Vista nombrado por el Administrador y que no será el que haya actuado
las reclamaciones en el hecho a que el expediente se refiere.
Cuando no hubiere otro Vista,
las Juntas Arbitrales se designará para la Junta un funcionario pericial, y si tampoco ajustará a lo hubiere en la Aduana principal dispuesto en donde aquélla haya de celebrarse, concurrirá al acto el empleado pericial que entre los Reglamento de Procedimiento para las subalternas de la provincia designe el Administrador.
El Administrador podrá hacer concurrir a la Junta en concepto de Secretario, sin voz ni voto, a cualquier funcionario de su dependencia.
El Administrador señalará al interesado un plazo
Reclamaciones Económico-Administrativas para la designación del Vocal comerciante, y, los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales, si dentro de dicho plazo no fue asignado, se comunicará a bien la Cámara de Comercio para que concurra el nombrado al efecto con carácter permanente o el que aquel Organismo designe. La falta del Vocal comerciante, cuando haya sido debidamente citado, no anulará el acuerdo adoptado por oficina en gestión deberá remitir los restantes componentes de la Junta, a menos que dicho Vocal comerciante hubiere pedido a tiempo la suspensión del acto con justificación de causa.
En la Aduana de Irún funcionarán Juntas Arbitrales para ver y fallar con arreglo
antecedentes a estas normas y al Reglamento de Procedimiento económico-administrativo, las cuestiones que se susciten en la propia dependencia.
(1) La Real Orden de 4 de febrero
Junta Arbitral, acompañados de 1925 dispone que las Juntas Arbitrales en Canarias se constituyan y funcionen conformes precetúa un informe detallado sobre el presente artículo. acto reclamado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 1981 En vigor BOE-A-1981-20204 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1967 BOE-A-1967-11567 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1948 Texto original Leer

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